Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002017-001970-01 de 17 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 692868645

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002017-001970-01 de 17 de Agosto de 2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA HÁBEAS CORPUS
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Número de expedienteT 1100122030002017-001970-01
Número de sentenciaAHC5306-2017
Fecha17 Agosto 2017
Tipo de procesoHÁBEAS CORPUS
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil


ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

Magistrado ponente


AHC5306-2017

Radicación n.° 11001-22-03-000-2017-001970-01


Bogotá, D.C., diecisiete (17) de agosto de dos mil diecisiete (2017).-


Se decide la impugnación formulada contra la providencia proferida el 9 de agosto de los corrientes por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de la solicitud de Hábeas Corpus presentada por Katia Jisela Rogers a favor de A.F.H.M., contra el Secretario Ejecutivo de la Justicia Especial para la Paz.


ANTECEDENTES


1. La solicitante en la condición referida, presentó acción de «hábeas corpus» señalando, en suma, que a su compañero permanente le fue impuesta medida de aseguramiento el 1º de abril de 2011, en virtud de la orden emitida por el Juzgado Veintisiete Penal Militar de Cali, por la comisión de los delitos de homicidio agravado y fraude procesal, con ocasión de la operación militar «DARDO 2 Y MISIÓN TÁCTICA DARDO», cuando se desempeñaba como oficial adscrito al Batallón de Infantería “R.R.D.” en el municipio de Piamonte –Cauca, donde fue dado de baja el presunto guerrillero alias «GRUESO» del frente 32 de las FARC.


Refiere que agotado el trámite de rigor, el 20 de enero de 2012 el Juzgado Segundo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Mocoa, halló responsable a su pareja de las conductas punibles antes citadas, condenándolo a la pena principal de 203 meses de prisión.


Que en virtud de lo previsto en la ley 1820 de 2016, el 24 de marzo del año en curso el señor H.M. suscribió «Acta de Sometimiento bajo el radicado No. 300641» ante el Secretario de Jurisdicción Especial para la Paz, por lo que se solicitó ante el Juzgado Octavo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta capital, el beneficio de la libertad transitoria condicionada y anticipada de éste, quien la negó, lo que genera, asegura, «una prolongación ilegal de la libertad de su compañero», razón por la que acude al presente mecanismo de protección constitucional (fls. 2 a 24, cdno. 1).


2. Frente a lo pedido, se efectuaron los siguientes pronunciamientos:


2.1. El Secretario Ejecutivo de la Justicia Especial para la Paz informó, que si bien el aquí interesado efectivamente suscribió acta de compromiso el 24 de marzo de 2017, con los documentos que le fueron remitidos «no era posible adelantar la verificación del caso, ya que ninguno contenía los hechos que generaron la condena por homicidio agravado, y por consiguiente, se procedió a realizar una solicitud de información al Ministerio de Defensa (…) Durante este tiempo, esta Secretaría entendía suspendidos los términos, puesto que no contaba con la información suficiente para pronunciarse de fondo» fls. 100 a 102, ibídem).


2.2. El Oficial Mayor del referido Despacho de Ejecución, luego de hacer una relación detallada del haber procesal adelantado en contra del condenado A.F.H.M., precisó, en lo fundamental, que éste se encuentra legalmente privado de la libertad desde el 28 de enero de 2011, sin que ejerciera recurso alguno contra la providencia que le negó el beneficio de la libertad pretendida en aplicación de los dispuesto en la ley 1820 de 2016 (fls. 108 y 109, Op. Cit.).


3. La Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, declaró improcedente la solicitud de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR