Sentencia de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-31-03-040-2002-00063-01 de 22 de Agosto de 2017
Sentido del fallo | NO CASA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil de Bogotá |
Número de expediente | 11001-31-03-040-2002-00063-01 |
Número de sentencia | SC12638-2017 |
Fecha | 22 Agosto 2017 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL |
Materia | Derecho Civil |
LUIS ALONSO RICO PUERTA
Magistrado ponente
SC12638-2017
Radicación n° 11001-31-03-040-2002-00063-01
(Aprobado en sesión de veintiuno de junio de dos mil diecisiete)
Bogotá, D.C., veintidós (22) de agosto de dos mil diecisiete (2017).-
Decide la Corte el recurso de casación formulado por las demandantes Urbanización Marsella Sarmiento e Hijos en liquidación, Urbanización Nueva Marsella Ltda. en liquidación y C.S.S.S., en calidad de heredera de L.A.S.G., frente a la sentencia de 15 de marzo de 2016 proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro del proceso ordinario que promovieron contra Manhattan de Colombia Ltda. en liquidación, Almacenes Éxito SA, L.A.P. y Cía. S en C, Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP SA, y Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público de Bogotá DC.
Se citaron para integrar el contradictorio, en calidad de herederos de E.S.M., los señores Martha Elena Sarmiento de Perry, Dyna Lucía Sarmiento de K., quien también invocó su condición de cesionaria de los derechos de M.L.S. de D.; E.M. y D.P.S.C., G., C.M., D.L. y J.A.S.N., quienes igualmente comparecieron como sucesores de L.A.S.G., habiéndose así mismo citado los herederos indeterminados de E. y M.S.M..
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Primeras principales.
1.1.4. Ordenar al Registrador de Instrumentos Públicos de Bogotá, zona centro, la cancelación de la anotación de la EP n°9209 de 20 de diciembre de 1973 de la Notaría 4ª de Bogotá que aparece en el folio de MI n°50C-97284 y registrar la sentencia en ese folio y en el correspondiente a la MI n°50C-1282168, debiendo cerrar el atinente a la MI n°50C-1334150.
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Pretensiones subsidiarias.
1.2.4. Declarar que la compraventa del L. n°1, con MI n°50C-1282168, segregado del fundo Lusitania, celebrado entre Manhattan de Colombia Limitada en liquidación, como vendedora y Almacenes Éxito SA, en calidad de compradora, según EP n°5908 de 28 de noviembre de 1991 de la Notaría 7ª de Bogotá, «constituye venta de cosa ajena en lo que respecta a la franja occidental comprendida entre el costado occidental del cauce del río Fucha y la línea quebrada sobre el eje del canal del río Fucha», determinada en el aludido título «con los puntos 162 al punto 169, pasando por los puntos intermedios 163, 164, 165, 166, 167 y 168».
1.2.5. Declarar que el «desenglobe» de la finca Lusitania, realizada por Manhattan de Colombia Ltda en liquidación, descrito en el literal b) parágrafo único numeral 2º de la EP n°5908 de 28 de noviembre de 1991 de la Notaría 7ª de Bogotá, con folio de MI n°50C-1334150, «se refiere en su totalidad a un inmueble ajeno».
1.2.6. Declarar que la compraventa respecto del lote de terreno, celebrada entre Manhattan de Colombia Ltda en liquidación y L.A.P. & Cía. S en C, la que se hizo constar en la EP n°0224 de 7 de febrero de 1995 de la Notaría 33 de Bogotá, registrada al folio de MI n°50C-1334150, «constituye venta de cosa ajena» e igualmente declarar que la hipoteca constituida sobre el mismo predio, en el citado título, «es inexistente por haber sido constituida sobre un inmueble ajeno».
1.2.7. Declarar que la cabida del L. n°1, con MI n° 50C-1282168 de propiedad de Almacenes Éxito SA, corresponde a un área de 9.546,48 metros cuadrados y los linderos señalados en la pretensión décimo tercera, o en subsidio los determinados en el proceso, debiéndose disponer el registro de la sentencia en el folio de MI n°50C-1282168.
1.2.8. Ordenar la cancelación de la inscripción de la EP n°9209 de 20 de diciembre de 1973 de la notaría 4ª de Bogotá, en el folio de MI n°50C-97284, el cierre de la MI n° 50C-1334150 y el registro del fallo en los folios de las MI n° 50C-97284/1280968.
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Segundas pretensiones principales.
1.3.3. Declarar que la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP, construyó el tramo del canal del río Fucha entre el paramento sur de la Avenida de Las Américas y el límite de la finca S.I., que fue de G.R., en parte del terreno Nueva Marsella (antes Marsella Sur), con MI n°50C-13561 de propiedad de Urbanización Nueva Marsella Limitada en liquidación.
1.3.4. Ordenar a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP, efectuar el pago del justo precio a los propietarios, respecto de la zona en la que se construyó el canal del río Fucha, la zona de manejo y conservación ambiental, excluidas las zonas objeto de cesión obligatoria de la «Urbanización Marsella sector norte primera etapa» y del desarrollo subnormal «Nueva Marsella tercer sector» y el terreno en el que construyó el colector.
Los hechos invocados para sustentar las pretensiones, aluden en resumen a los aspectos que a continuación se resumen.
2.2. En aras de evidenciar el área de terreno de interés para los actores, se mencionan los actos y negocios que implicaron segregaciones de porciones de terreno del predio inicial, detallando entre otros:
Venta de L.A.S.G. al municipio de Bogotá, de una zona de terreno para la construcción de un tramo de la Avenida de Las Américas, denominado sector Sarmiento, negocio que se hizo constar en la EP n°1693 de 1947 de la Notaría 3ª de Bogotá, registrada a los folios de MI n°50C-1517017 y n°50C-1517410.
Adjudicación a L.A.S.G., en la liquidación de la sociedad conyugal que tenía con I.M. de Sarmiento, acto este contenido en la EP n°6856 de 1949 de la Notaría 4ª de Bogotá, del predio que antes lo conformaba un solo globo de terreno, dividido por la Avenida de Las Américas en dos franjas, denominados «primer globo», con MI n°50C-1516671», afirmándose que...
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