Sentencia de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-31-03-040-2002-00063-01 de 22 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 692868917

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-31-03-040-2002-00063-01 de 22 de Agosto de 2017

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Número de expediente11001-31-03-040-2002-00063-01
Número de sentenciaSC12638-2017
Fecha22 Agosto 2017
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



LUIS ALONSO RICO PUERTA

Magistrado ponente


SC12638-2017

Radicación n° 11001-31-03-040-2002-00063-01

(Aprobado en sesión de veintiuno de junio de dos mil diecisiete)


Bogotá, D.C., veintidós (22) de agosto de dos mil diecisiete (2017).-



Decide la Corte el recurso de casación formulado por las demandantes Urbanización Marsella Sarmiento e Hijos en liquidación, Urbanización Nueva Marsella Ltda. en liquidación y C.S.S.S., en calidad de heredera de L.A.S.G., frente a la sentencia de 15 de marzo de 2016 proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro del proceso ordinario que promovieron contra Manhattan de Colombia Ltda. en liquidación, Almacenes Éxito SA, L.A.P. y Cía. S en C, Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP SA, y Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público de Bogotá DC.


Se citaron para integrar el contradictorio, en calidad de herederos de E.S.M., los señores Martha Elena Sarmiento de Perry, Dyna Lucía Sarmiento de K., quien también invocó su condición de cesionaria de los derechos de M.L.S. de D.; E.M. y D.P.S.C., G., C.M., D.L. y J.A.S.N., quienes igualmente comparecieron como sucesores de L.A.S.G., habiéndose así mismo citado los herederos indeterminados de E. y M.S.M..


I. ANTECEDENTES


1. Pretensiones.


    1. Primeras principales.


1.1.1. Declarar que la franja de terreno ubicada en el occidente del río Fucha, incluida en la venta del predio Lusitania, efectuada por L.A. Sarmiento González a la Urbanización Nueva Marsella Sarmiento &amp Cía., según consta en la EP1 n°3480 de 28 de junio de 1972 de la Notaría 7ª de Bogotá, registrada en el folio de MI2 n°50C-97284, «no podía ser objeto de venta mediante escritura aclaratoria y de corrección por contener un cambio de objeto por adición»


1.1.2. Declarar que la citada franja de terreno incluida en la venta de la mencionada finca Lusitania, realizada por Urbanización Nueva Marsella Sarmiento & Cía., a Manhattan de Colombia Ltda, que aparece en la EP n°5187 de 24 de agosto de 1973 de la Notaría 4ª de Bogotá, en virtud de la aclaración y corrección contenida en la EP n°9209 otorgada el 20 de diciembre de 1973 en la Notaría 4ª de Bogotá, registrada en el folio de MI n°50C-97284, «no podía ser objeto de venta mediante escritura aclaratoria y de corrección por contener un cambio de objeto por adición».


1.1.3. Declarar que el L. n° 1 con MI n°50C-1282168 de Almacenes Éxito SA, tiene por «‘[á]rea: 9.546,48 metros cuadrados, con los siguientes linderos: por el Norte: en línea recta desde el punto 92 al punto 170, en extensión aproximada de sesenta metros con predio que se denominó La Arcadia y que fue de propiedad de A.C. y luego Ricardo Rodríguez; por el Oriente: en línea recta desde el punto 170 al punto 161, en extensión aproximada de doscientos cincuenta y seis metros cuarenta y seis centímetros (256,46 metros), con la calzada de la oreja nor-occidental de la intersección de la Avenida de Las Américas con la Avenida 68; por el Sur: en línea recta desde el punto 161 al punto 1, en extensión aproximada de dieciséis metros un centímetro (16,01 metros), con la Avenida de Las Américas; y por el Occidente: en línea sinuosa desde el punto 1 al punto 92 punto de partida, en extensión aproximada de doscientos ochenta metros (280 metros), con predio que se denomina Marsella Norte de propiedad de L.A., E., M. y maría L.S., anterior cauce del río Fucha de por medio’», o en subsidio conforme lo determinen los peritos.


1.1.4. Ordenar al Registrador de Instrumentos Públicos de Bogotá, zona centro, la cancelación de la anotación de la EP n°9209 de 20 de diciembre de 1973 de la Notaría 4ª de Bogotá que aparece en el folio de MI n°50C-97284 y registrar la sentencia en ese folio y en el correspondiente a la MI n°50C-1282168, debiendo cerrar el atinente a la MI n°50C-1334150.


    1. Pretensiones subsidiarias.


1.2.1. Declarar que las compraventas del predio Lusitania, referidas en las peticiones primera y segunda principales (numerales 1.1.1. y 1.1.2.), «constituye[n] venta de cosa ajena en lo que respecta a la franja de terreno ubicada al occidente del río Fucha que se incluyó en la venta en virtud de la ‘aclaración y corrección’ contenida en la Escritura Pública n°9209/73 de la Notaría Cuarta de Bogotá».


1.2.2. Declarar que ante la falta de entrega material a las adquirentes del inmueble objeto de los citados negocios jurídicos, «no se perfeccionó la tradición».


1.2.3. Declarar la invalidez de la tradición de la franja de terreno del mencionado predio Lusitania, «por haber intervenido el representante legal de la sociedad Urbanización Nueva Sarmiento & Cía., hoy Ltda. en liquidación por fuera de los límites de su representación legal».


1.2.4. Declarar que la compraventa del L. n°1, con MI n°50C-1282168, segregado del fundo Lusitania, celebrado entre Manhattan de Colombia Limitada en liquidación, como vendedora y Almacenes Éxito SA, en calidad de compradora, según EP n°5908 de 28 de noviembre de 1991 de la Notaría 7ª de Bogotá, «constituye venta de cosa ajena en lo que respecta a la franja occidental comprendida entre el costado occidental del cauce del río Fucha y la línea quebrada sobre el eje del canal del río Fucha», determinada en el aludido título «con los puntos 162 al punto 169, pasando por los puntos intermedios 163, 164, 165, 166, 167 y 168».


1.2.5. Declarar que el «desenglobe» de la finca Lusitania, realizada por Manhattan de Colombia Ltda en liquidación, descrito en el literal b) parágrafo único numeral 2º de la EP n°5908 de 28 de noviembre de 1991 de la Notaría 7ª de Bogotá, con folio de MI n°50C-1334150, «se refiere en su totalidad a un inmueble ajeno».


1.2.6. Declarar que la compraventa respecto del lote de terreno, celebrada entre Manhattan de Colombia Ltda en liquidación y L.A.P. & Cía. S en C, la que se hizo constar en la EP n°0224 de 7 de febrero de 1995 de la Notaría 33 de Bogotá, registrada al folio de MI n°50C-1334150, «constituye venta de cosa ajena» e igualmente declarar que la hipoteca constituida sobre el mismo predio, en el citado título, «es inexistente por haber sido constituida sobre un inmueble ajeno».


1.2.7. Declarar que la cabida del L. n°1, con MI n° 50C-1282168 de propiedad de Almacenes Éxito SA, corresponde a un área de 9.546,48 metros cuadrados y los linderos señalados en la pretensión décimo tercera, o en subsidio los determinados en el proceso, debiéndose disponer el registro de la sentencia en el folio de MI n°50C-1282168.

1.2.8. Ordenar la cancelación de la inscripción de la EP n°9209 de 20 de diciembre de 1973 de la notaría 4ª de Bogotá, en el folio de MI n°50C-97284, el cierre de la MI n° 50C-1334150 y el registro del fallo en los folios de las MI n° 50C-97284/1280968.


    1. Segundas pretensiones principales.


1.3.1. Declarar que la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP, construyó el tramo del canal del río Fucha entre el paramento norte de la Avenida de Las Américas y el límite de la finca La Arcadia, en parte de los terrenos de Marsella Norte, con MI n°50C1460640 de propiedad de L.A.S.G., M.L.S. de D., E. y M. Sarmiento Matallana; así mismo del predio Marsella Norte primer sector, con MI n°50C-1453012; «Tercer Aporte» con MI n°50C-646557 y «Cuarto Aporte» sector norte con MI n°50C-1450988 de propiedad de la sociedad Urbanización Marsella Sarmiento e Hijos en liquidación.


1.3.2. Declarar que la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP, construyó un colector, en parte de los terrenos «Marsella Norte primer sector» con MI n°50C-1453012 y «Tercer Aporte» con MI n°50C-646557 de propiedad de Urbanización Marsella Sarmiento e Hijos, en liquidación.


1.3.3. Declarar que la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP, construyó el tramo del canal del río Fucha entre el paramento sur de la Avenida de Las Américas y el límite de la finca S.I., que fue de G.R., en parte del terreno Nueva Marsella (antes Marsella Sur), con MI n°50C-13561 de propiedad de Urbanización Nueva Marsella Limitada en liquidación.


1.3.4. Ordenar a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP, efectuar el pago del justo precio a los propietarios, respecto de la zona en la que se construyó el canal del río Fucha, la zona de manejo y conservación ambiental, excluidas las zonas objeto de cesión obligatoria de la «Urbanización Marsella sector norte primera etapa» y del desarrollo subnormal «Nueva Marsella tercer sector» y el terreno en el que construyó el colector.


2. Fundamentos fácticos.


Los hechos invocados para sustentar las pretensiones, aluden en resumen a los aspectos que a continuación se resumen.


2.1. La historia de los terrenos objeto de los negocios jurídicos a que se refieren las pretensiones de la demanda, comenzó con la adquisición de la finca San Isidrito por L.A.S.G., por compra a los herederos de José María Céspedes Umaña, según consta en las EP n°1068, n°1299 y n°2088 de 1935 de la Notaría 4ª de Bogotá.


2.2. En aras de evidenciar el área de terreno de interés para los actores, se mencionan los actos y negocios que implicaron segregaciones de porciones de terreno del predio inicial, detallando entre otros:


Venta de L.A.S.G. al municipio de Bogotá, de una zona de terreno para la construcción de un tramo de la Avenida de Las Américas, denominado sector Sarmiento, negocio que se hizo constar en la EP n°1693 de 1947 de la Notaría 3ª de Bogotá, registrada a los folios de MI n°50C-1517017 y n°50C-1517410.


Adjudicación a L.A.S.G., en la liquidación de la sociedad conyugal que tenía con I.M. de Sarmiento, acto este contenido en la EP n°6856 de 1949 de la Notaría 4ª de Bogotá, del predio que antes lo conformaba un solo globo de terreno, dividido por la Avenida de Las Américas en dos franjas, denominados «primer globo», con MI n°50C-1516671», afirmándose que...

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