Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002017-02112-00 de 23 de Agosto de 2017
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Número de sentencia | STC12730-2017 |
Fecha | 23 Agosto 2017 |
Número de expediente | T 1100102030002017-02112-00 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
Magistrado ponente
STC12730-2017
Radicación n° 11001-02-03-000-2017-02112-00
(Aprobado en sesión de veintitrés de agosto de dos mil diecisiete)
Bogotá, D. C., veintitrés (23) de agosto de dos mil diecisiete (2017).
Se decide la acción de tutela instaurada por Manuel Antonio Entrena Viccini contra la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta y el Juzgado Primero de Familia de esa misma ciudad, trámite al cual se vinculó a las partes e intervinientes en el proceso que originó la queja.
ANTECEDENTES
1. El promotor del amparo, a través de apoderado judicial, reclamó protección constitucional de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por las autoridades judiciales accionadas.
En consecuencia, solicitó «[revocar] la providencia de fecha 14 de marzo de 2017» proferida por el Tribunal convocado.
2. Son hechos relevantes para la definición del presente asunto los siguientes:
2.1. L.M.V. de E. promovió proceso de interdicción de Y.V.R., trámite en el que el Juzgado Quinto de Familia de Cúcuta, designó como curador provisional a Manuel Antonio Entrena Viccini, mediante proveído del 10 de julio de 2009.
2.2. A través de sentencia del 6 de octubre de 2009, el referido juzgado decretó la «interdicción judicial definitiva» de Y.V.R., «por discapacidad mental absoluta» y nombró como «guardador» a Manuel Antonio Entrena Viccini, providencia que confirmó el Tribunal criticado con decisión del 16 de diciembre de 2009, al resolver el grado jurisdiccional de consulta.
2.3. El 31 de mayo de 2010, falleció la interdicta, por lo que por auto del 31 de agosto de 2010, se dispuso «dar por terminado el (…) proceso…» y se inició, en juicio separado, la respectiva sucesión, trámite en el cual M.A.E.V. presentó en la diligencia de inventarios y avalúos, como pasivo, «una cuenta por valor de (...) $203´265.000 correspondiente a gastos de cuidado y manutención de la causante», obligación que no fue incluida, por cuanto «no se habían presentado las cuentas para que fueran aceptadas».
2.4. En cumplimiento de lo anterior, E.V. rindió las cuentas de su gestión «dentro del proceso de interdicción de (…) [Yolanda Viccini Ruan]», de las que se corrió traslado, sin que se presentara objeción alguna, por lo que el Juzgado Quinto de Familia de Cúcuta, a través de auto del 30 de abril de 2012, aprobó «la correspondiente relación de gastos» por $232´449.333.
2.5. Con fundamento en dicha providencia, M.A.E.V. incoó demanda ejecutiva en contra de los herederos de Y.V.R., librándose mandamiento ejecutivo el 16 de julio de 2015.
2.6. Frente a dicha decisión, los ejecutados...
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