Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 2500022130002017-00282-01 de 23 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 692869145

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 2500022130002017-00282-01 de 23 de Agosto de 2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Cundinamarca
Número de expedienteT 2500022130002017-00282-01
Número de sentenciaSTC12746-2017
Fecha23 Agosto 2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil


AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


STC12746-2017

Radicación n° 25000-22-13-000-2017-00282-01

(Aprobado en sesión de veintitrés de agosto de dos mil diecisiete)


Bogotá, D.C., veintitrés (23) de agosto de dos mil diecisiete (2017).


Se decide la impugnación formulada frente al fallo proferido el 17 de julio de 2017 por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, dentro de la acción de tutela promovida por F.H.R.C. contra los Juzgados Primero Civil Municipal y Segundo Promiscuo del Circuito, ambos de L., trámite al que se vinculó a las partes e intervinientes en el proceso que originó la queja.


ANTECEDENTES


1. La gestora del amparo, a través de apoderado judicial, reclamó la protección de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por las autoridades judiciales accionadas, con ocasión del pronunciamiento de las sentencias de primera y segunda instancia dictadas, en su orden, el 13 de diciembre de 2016 y 8 de junio de 2017, dentro del proceso de simulación de contrato que en su contra promoviera J.A.R.C..


En consecuencia, solicitó revocar las providencias referidas a espacio y, en su lugar, disponer dictar una decisión conforme a derecho (folio 23, cuaderno 1).


2. La peticionaria soportó tal pedimento en los hechos que a continuación se compendian:


2.1. J. Antonio Revelo Castillo demandó en proceso ordinario a la gestora del amparo ante el Juzgado Primero Civil Municipal de L., con el fin de que fuera declarada la simulación del contrato de compraventa ajustado entre las partes, respecto del predio localizado en la «calle 5 A nº 10-32 del barrio San Antonio» de esa localidad, vertido en la escritura pública nº 669 de 14 de diciembre de 2007.


2.2. En el escrito incoativo no se solicitó la entrega del inmueble antes anotado, ni ésta era una consecuencia de la sentencia. El 13 de diciembre de 2016 el despacho de conocimiento acogió las pretensiones de la demanda; decisión confirmada el 8 de junio de 2017 por el superior en sede de apelación.


2.3. La accionante se dolió de la valoración probatoria efectuada por los funcionarios acusados, pues pasaron inadvertido que el demandante en el interrogatorio de parte dijo actuar en representación de la sucesión de su difunto padre, porque no era el propietario del predio en cuestión; que no tuvieron en cuenta la documental allegada por ella en el interrogatorio de parte, que acreditaba el pago del precio del bien, así como de la autorización dada por su progenitor, A.R.U., a su hermana M.d.P. Revelo Castillo, para recibir el valor de la venta por 90 millones de pesos; que se desconoció el testimonio de J. De La Cruz Revelo, quien afirmó que: «A. Revelo Unigarro le vendió la casa a F.H.»., aserción en la que coincidió el demandante en su declaración de parte; que violó el principio de indivisibilidad de la confesión, pues tuvo por confesado que la actora no había pagado el importe del inmueble, cuando lo expresado era que lo había pagado «a su verdadero dueño»; que la simulación se presentó sobre la persona del vendedor, no sobre el contrato mismo.


LAS RESPUESTAS DE LOS ACCIONADOS


1. El Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de L. pidió negar el resguardo suplicado, al efecto adujo que la sentencia de segunda instancia fue dictada con base en las pruebas obrantes en el proceso, pues no podía «desconocerse la declaración extra juicio en la cual el señor A. indicó que vendió ficticiamente a su hijo J. el inmueble en comento, que respecto al negocio celebrado entre F. y J. respecto del mismo inmueble, mencionó que el negocio fue simulado y no hubo precio»; ni el testimonio de J. De La Cruz Revelo Castillo, quien dijo que «había un trato con su hermano [J.A.] para sacar un crédito bancario, que posteriormente existía la necesidad de hacer arreglos locativos en el inmueble», por lo que hicieron «una reunión familiar y se decidió fijar la propiedad del inmueble en cabeza de F. para que… gestionara un préstamo que en realidad no se efectuó»; ni las declaraciones de J.A.R.C. y F. Hinelda Castillo Revelo, el primero de ellos que expresó que «su padre le hizo un favor al transferirle la casa para obtener un préstamo[,] pero que no hubo negocio de fondo», circunstancia similar se presentó «con F., quien gestionaría un crédito cuando… le transfiriera la casa, que hecho lo anterior ella se abstuvo de solicitar el referido crédito, figurando finalmente como propietaria»; y la segunda manifestó que: «para el año 2007 la casa estaba en muy malas condiciones, que en reunión con sus hermanos decidieron hacer un préstamo bancario, pero como observó que le tocaría asumir la obligación,...

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