Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 7611122130002017-00101-02 de 23 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 692869225

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 7611122130002017-00101-02 de 23 de Agosto de 2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Buga
Fecha23 Agosto 2017
Número de sentenciaSTC12729-2017
Número de expedienteT 7611122130002017-00101-02
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil




MARGARITA CABELLO BLANCO

Magistrada ponente


STC12729-2017

Radicación n.° 76111-22-13-000-2017-00101-02

(Aprobado en sesión de dieciséis de agosto de dos mil diecisiete)


Bogotá, D. C., veintitrés (23) de agosto de dos mil diecisiete (2017).



Decídese la impugnación interpuesta contra la sentencia de 5 de julio de 2017, mediante la cual la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga negó la acción de tutela instaurada por Sonia Suárez Saavedra frente al Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Palmira y la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle, trámite al que se vinculó a Julia María Vanegas Alzate, F.P.O. y Fondo de Pensiones y Cesantías PORVENIR, amén de los integrantes de la lista de elegibles para proveer en propiedad el cargo de oficial mayor de la aludida célula judicial.


ANTECEDENTES


1.- La quejosa instó la protección constitucional de sus derechos fundamentales al mínimo vital, trabajo y «seguridad social», presuntamente vulnerados por las autoridades acusadas.


2.- Adujo, como sostén de su pedimento, en suma, lo siguiente:


2.1.- Detenta la condición de «pre-pensionada» ya que tiene «55 años cumplidos» y «alcanz[a] el número de 1517 semanas de cotización al [S]istema [G]eneral de [P]ensiones, rest[ándole] a la fecha 15 meses para cumplir con la edad requerida, para acceder a una pensión, encontr[á]ndo[se] afiliada al régimen de ahorro individual con solidaridad en el Fondo de Pensiones y Cesantías porvenir».


2.2.- Se halla «vinculada laboralmente a la [R]ama [J]udicial, como escribiente en provisionalidad del Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Palmira, desde el 28 de abril de 2008, cargo en el cual tiene la propiedad […] juliana maría vanegas alzate, quien se está desempeñando actualmente en el cargo de oficial mayor en provisionalidad en este mismo despacho».


2.3.- Empero, «el pasado 29 de marzo del año en curso, fu[e] enterada en forma verbal por la titular del despacho [encartado], de que fue remitida por el Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, la lista de elegibles para la provisión del cargo en propiedad de oficial mayor del Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Palmira, lo que indiscutiblemente implica que la actual oficial mayor juliana maría vanegas alzate, deberá ocupar nuevamente su cargo en propiedad, vulnerando [así sus] derechos al quedar desvinculada laboralmente».

2.4.- Conforme a ello, reclama que «se tenga en cuenta [su] condición de doble sujeto especial de protección constitucional y esto es porque [es] madre cabeza de familia, debido a que del salario que devenga, se deriva exclusivamente el sustento económico de [su] núcleo familiar que está compuesto por [su] esposo, quien no cuenta con un trabajo estable, se dedica a labores informales que no le generan ingresos mensuales tan siquiera de un salario mínimo; [sus] dos hijos, quienes aunque son mayores de edad, actualmente se encuentran estudiando, por lo tanto no se encuentran en capacidad para laborar y su sustento y educación depende en forma exclusiva de los ingresos que percib[e] como escribiente en provisionalidad».


3.- Deprecó, esgrimiendo su «calidad de prepensionada», que se ordene, por un lado, «al Juez Promiscuo de Familia de Palmira, abstenerse de hacer el nombramiento de […] fanny pineda orozco o de cualquier otro de los enlistados, como oficial mayor de dicho juzgado, y de cualquier otra persona, hasta tanto cumpla con los requisitos para obtener [su] pensión de vejez [y] ésta sea reconocida por la autoridad competente»; y, por otro, que «la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle, se abstenga de ofertar o publicar como vacante el cargo de oficial mayor del Juzgado Primero Promiscuo de Familia, por cuanto ello implicaría que la persona que se encuentra desempeñando como Oficial Mayor en Provisionalidad, regrese a su cargo en propiedad de escribiente del juzgado y ello trae como consecuencia una ardua violación a [sus] derechos», aparte que tal le «permita a […] fanny pinera orozco, optar por cualquiera de las vacantes que aún se encuentren disponibles en este Distrito Judicial».


4.- El presente asunto se admitió a trámite mediante determinación de 19 de abril de 2017 (fol. 31, cdno. 1), y fue resuelto por providencia del día 5 de julio del año que avanza (fls. 100 a 103, idem), habida cuenta que mediante auto de 13 de junio de 2017 (fls. 5 a 7, cdno. 1 Corte), esta Corporación declaró la nulidad de lo que hasta tal data había sido adelantado en esta actuación, a fin de que se procediera a efectuar las vinculaciones allí indicadas, dejándose a salvo, eso sí, las pruebas recaudadas.



LA RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS


La Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle apuntaló, primeramente, que se soslayó el requisito de subsidiariedad, pues de encontrarse alguna irregularidad en las decisiones tomadas en el concurso de...

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