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Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 50105 de 23 de Agosto de 2017

Sentido del falloINADMITE / ADMITE DEMANDA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Fecha23 Agosto 2017
Número de sentenciaAP5398-2017
Número de expediente50105
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

G.E.M.F.

Magistrado ponente

AP5398-2017

Radicación N° 50105.

Aprobado acta No. 266.

Bogotá, D.C., veintitrés (23) agosto de dos mil diecisiete (2017).

V I S T O S

Se pronuncia la Sala sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el defensor del procesado N.A.C., contra el fallo de segundo grado proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, adiado 24 de noviembre de 2016, mediante el cual confirmó con modificaciones la sentencia emitida por el Juzgado 16 Penal del Circuito de Bogotá, que lo condenó a la pena principal de ochenta (80) meses de prisión, multa en cuantía equivalente a ochocientos treinta y siete punto ochocientos veinticinco (837.825) salarios mínimos legales mensuales vigentes y a la accesoria de inhabilitación en el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la sanción principal, luego de hallarlo determinador responsable del delito de P. por apropiación.

A N T E C E D E N T E S

  1. Fácticos

En la sentencia de segunda instancia se enuncian como hechos jurídicamente relevantes los siguientes:

Da cuenta la resolución de acusación que el prenombrado, ex trabajador de Puertos de Colombia – Oficina Principal Bogotá, el 13 de julio de 1998 llevó a cabo diligencia de conciliación No. 069 con J. casas R., apoderada de Foncolpuertos, en la que se acordó, no obstante la empresa liquidó correctamente sus prestaciones y mesada pensional, el pago de $113.847.041 por “todos aquellos conceptos salariales y/o prestacionales que no se tuvieron en cuenta al finiquitar su relación laboral”.

La entidad dispuso el desembolso de dicha suma a través de resolución No. 2647 del día 31 siguiente, certificado de disponibilidad No. 1289 de 8 de julio y nota débito S/N del 6 de agosto de la misma anualidad.

  1. Procesales

Con fundamento en la denuncia[1] instaurada por el Coordinador General del Grupo Interno de Trabajo, Gestión Pasivo Social de Puertos de Colombia, el 29 de octubre de 2008 la Fiscalía decretó la apertura de la investigación previa[2] conforme lo dispuesto en el artículo 322 de la Ley 600 de 2000; y mediante resolución adiada 13 de abril de 2009 se admitió[3] la demanda de parte civil presentada por el Ministerio de la Protección Social.

Luego, el 19 de septiembre de 2013[4] se ordenó la apertura de la instrucción disponiendo vincular mediante indagatoria a N.A.C., la cual se llevó a cabo el 20 de noviembre de 2013[5], y en curso de la misma se le imputó el delito de P. por apropiación. El 20 de noviembre de 2013 se decretó el cierre de la investigación[6] y mediante resolución de fecha 24 de febrero de 2014 se calificó el mérito del sumario con resolución de acusación[7] en contra del procesado en calidad de determinador del delito de P. por apropiación, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 1º del artículo 133 del Decreto Ley 100 de 1980, modificado por la Ley 190 de 1995.

Una vez ejecutoriado el llamamiento a juicio, por reparto, el conocimiento de la etapa del juzgamiento le correspondió al Juzgado 16 Penal del Circuito de Bogotá, que celebró la audiencia preparatoria el 23 de mayo de 2014[8]. Luego, el día 25 de julio de 2014 inició la audiencia pública de juzgamiento[9], y luego de varias sesiones finalizó el 3 de octubre de esa anualidad[10].

El 31 de octubre de 2014, el Juzgado 16 Penal del Circuito de Bogotá, decidió[11] condenar al procesado por el delito de P. por apropiación agravado por cuantía superior a 200 s.m.l.m.v, imponiéndole como pena principal ochenta (80) meses de prisión y multa en cuantía equivalente a ochocientos treinta y siete punto ochocientos veinticinco (837.825) s.m.l.m.v., y la pena accesoria de inhabilitación en el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la sanción principal, concediéndole la sustitución de la pena de prisión intramural por la prisión domiciliaria.

El 24 de noviembre de 2016[12], la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá desató el recurso de apelación interpuesto por el defensor del procesado, modificando el numeral primero de la sentencia impugnada, en el sentido de imponer al procesado multa por un valor de ciento trece millones, ochocientos cuarenta y siete pesos con cuarenta y un centavos ($113.847.041), confirmado en todo lo demás el fallo confutado; sentencia de segundo grado contra la cual la asistencia técnica del citado procesado interpuso y sustentó oportunamente recurso de casación[13].

EL RECURSO

La demanda de casación

Luego de identificar los sujetos procesales, la sentencia impugnada, los hechos juzgados y la actuación procesal relevante, el recurrente pasa a formular tres cargos, así:

  1. Primer cargo: Violación al principio de congruencia

Al amparo de la causal 2ª del artículo 207 de la Ley 600 de 2000, el censor denuncia que a N.A.C. se le condenó por un delito de P. por apropiación agravado por cuantía superior a 200 s.m.l.m.v, siendo que en la resolución de acusación no se le imputó tal circunstancia de agravación punitiva.

Así, luego de transcribir apartes de la decisión proferida por esta Corporación el 25 de mayo de 2011, rad. 36152, asegura que si bien en el pliego acusatorio se hizo énfasis en que la cuantía del peculado era la suma de $113.847.041, lo cierto es que al momento de adecuar la conducta la representante de la Fiscalía indicó que encuadraba en la descripción típica del artículo 133 del Código Penal de 1980, «en cuantía superior a cincuenta salarios mínimos legales mensuales, Artículo 133, sancionado con pena de seis (6) a quince (15) años», sin indicar en modo alguno que la pena se aumentaba a la mitad por que la cuantía superaba el monto descrito en el inciso 3º de la norma en cita.

  1. Segundo cargo: Nulidad por violación del principio de investigación integral

Se acusa la sentencia de haber violado el principio de investigación integral, por lo que solicita se decrete la nulidad de la actuación a partir de la clausura de la etapa de instrucción. Como pruebas y actividades investigativas omitidas señala las siguientes:

  1. No se realizó una inspección judicial «sobre los archivos en los que debe reposar la documentación que se aportó al proceso penal e interrogatorio de las personas encargadas de la custodia sobre el procedimiento de ingreso y salida de documentos históricos para revisión», a fin de verificar y cotejarlos con los documentos aportados por el Grupo Interno de Trabajo del Fondo de Pasivo Social de la Empresa Puertos de Colombia- en adelante FONCOLPUERTOS

  1. Se omitió oficiar a la Inspección de Trabajo «con el objeto de obtener también información adicional, encontrar los anexos tanto de la reclamación del trabajador como del acta de conciliación y del procedimiento interno administrativo conciliatorio de la entidad que darían claridad de que el señor N.A.C. se encontraba convencido de haber actuado de manera legítima en la reclamación de sus derechos laborales».

  1. No se designó un experto en derecho laboral para que ilustrara a los jueces de instancia acerca de: (i) la prescripción de los derechos laborales; (ii) diferencias entre indexación e indemnización; (iii) «El error de que el reajuste pensional a través del reajuste de salarios y prestaciones sociales implica el pago de estos dos últimos, como el pago que se origina sólo lo es sobre las mesadas pensionales debidamente reajustadas; y (iv) la incompatibilidad entre indexación e intereses moratorios.

  1. Tercer cargo: Violación indirecta de la ley sustancia derivada de error de hecho por falso raciocinio.

Al amparo de la causal 1ª del artículo 207 de la Ley 600 de 2000, el recurrente acusa la sentencia del tribunal de haber incurrido en violación indirecta de la ley sustancial derivada del error de hecho por falso raciocinio, pues, en su sentir, no aplicó la regla de la experiencia «el que pide recibe (M. 7:7-8)», ya que de haberlo hecho «hubiese dilucidado la...

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