Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 74601 de 23 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 692869393

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 74601 de 23 de Agosto de 2017

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
Tribunal de OrigenTRIBUNAL SUPERIOR SALA LABORAL DE IBAGUÉ
Número de expedienteT 74601
Número de sentenciaSTL13536-2017
Fecha23 Agosto 2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social



CLARA C.D.Q.

Magistrada ponente



STL13536-2017

Radicación n.° 74601

Acta 30




Bogotá, D. C., veintitrés (23) de agosto de dos mil diecisiete (2017).



La Sala resuelve la impugnación interpuesta por la DIRECCIÓN DE SANIDAD DE LA POLICIA NACIONAL –TOLIMA contra el fallo proferido el 5 de julio de 2017 por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ, dentro de la acción de tutela que adelanta LUZ M.N.G. como agente oficiosa de LUIS LEÓN DÍAZ REYES contra la recurrente, trámite al cual fueron vinculados LA NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, la POLICÍA NACIONAL y la DIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD DE LA POLICÍA NACIONAL.


  1. ANTECEDENTES


LUZ M.N.G., en calidad de agente oficiosa de LUIS LEÓN DÍAZ REYES, interpuso acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales a la SALUD, VIDA, INTEGRIDAD FÍSICA y al que denominó «SEGURIDAD», los cuales considera vulnerados por las autoridades accionadas.


Indicó la actora que el agenciado es su esposo, miembro de la Policía Nacional, quien fue «víctima de un atentado en el que recibió seis impactos de bala, en la parte del estómago, pulmón, riñón e intestino grueso y delgado y colon».


Añadió que a raíz de lo anterior le hicieron una colostomía la cual arrojó que tenía dos hernias en el abdomen que «debían ser operadas», razón por la que el 15 de mayo de 2017 se presentó a cita médica de control con el especialista en cirugía general, galeno que le prescribió «BOLSA COLOSTOMIA #70 15 UNIDADES Y BARRERA COLOSTOMIA #70 15 UNIDADES».


Señaló que la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional – Tolima autorizó la orden de los insumos mencionados; sin embargo, en el «almacén o farmacia» no se los entregaron, por cuanto no los tenían en su inventario, razón por la que debía «esperar hasta tanto las hayan».


Narró que la accionada no le da solución a su problemática, pues se limitan a comunicarle que «ya no hay presupuesto ni licitación», circunstancia que le ha generado afectación económica, en la medida que no solo debe incurrir en el gasto del medicamento mencionado sino también en los insumos de aseo, tales como «pañitos húmedos, guantes y crema antipañalitis», y que «todos los meses» están en la misma situación, al punto que «desde el mes de abril hacia adelante no [les] ha dado nada».


Finalmente, manifestó que le es imposible cubrir el valor de los servicios que requiere su agenciado, dado que si bien es pensionado, lo cierto es que el «dinero no [les] alcanza para sufragar todos los gastos para su cuidado médico».


Con base en los anteriores hechos, pretendió el amparo de sus derechos fundamentales y, para su efectividad, solicita se ordene a la accionada entregarle «BOLSA COLOSTOMIA #70 15 UNIDADES Y BARRERA COLOSTOMIA #70 15 UNIDADES», y se ordene a la convocada...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR