Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 74673 de 23 de Agosto de 2017
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL SUPERIOR SALA CIVIL - FAMILIA DE MANIZALES |
Número de expediente | T 74673 |
Número de sentencia | STL13508-2017 |
Fecha | 23 Agosto 2017 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS
Magistrado Ponente
STL13508-2017
Radicación n° 74673
Acta 30
Bogotá, D.C., veintitrés (23) de agosto de dos mil diecisiete (2017).
Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por J.E.A.I. contra el fallo proferido por la Sala de Casación Civil el 12 de julio de 2017, dentro de la acción de tutela que adelantó contra la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES, y la DEFENSORÍA DEL PUEBLO REGIONAL CALDAS.
Se aceptan los impedimentos manifestados por los doctores F.C.C. y R.E.B..
- ANTECEDENTES
El accionante fundamentó el amparo invocado en los siguientes hechos:
Que promovió acción popular en contra de Audifarma S.A. (radicación 2015-00152), con el fin de solicitar «la construcción de una unidad sanitaria en dicho inmueble, apta para ciudadanos en silla de ruedas»; que el asunto le correspondió al Juzgado Primero Civil del Circuito de Manizales, despacho que profirió sentencia estimatoria, el 2 de noviembre de 2016, decisión que apeló la entidad allí demandada, siendo revocada por el Tribunal accionado, mediante providencia del 30 de enero de 2017, para en su lugar, negar las pretensiones.
Que en su sentir, con dicha decisión, se incurrió en vía de hecho, pues se pretendió dar un sentido a la norma «que se aparta a la voluntad que el legislador quiso darle, al dar un alcance […] restrictivo de los derechos de las personas con discapacidad física […] y desconociendo que se establecen obligaciones para todas las edificaciones abiertas al público».
Que dentro del citado amparo, y en ejercicio de lo dispuesto en el artículo 277 de la Constitución Política, el Procurador Judicial Delegado para Asuntos Civiles y Laborales de la Procuraduría General de la Nación, intervino y determinó que «el accionante no cumplió con la carga de demostrar las razones por las cuales la sentencia cuestionada constituiría una vía de hecho».
Por lo anterior, solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, y a la «debida administración de justicia», y en consecuencia se ordene al Tribunal Superior de Manizales confirmar «lo decidido por el a quo y se condene en costas en segunda instancia (…)»; asimismo, pidió requerir a la Defensoría del Pueblo para que «cumpla su función de impetrar tutelas y acciones populares a su nombre».
- TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA
Mediante auto del 30 de junio de 2017, la Sala de Casación Civil avocó conocimiento, ordenó notificar a las autoridades judiciales acusadas, para que hicieran uso del derecho de defensa.
La apoderada judicial de Audifarma S.A., señaló que «la petición del accionante es temeraria», por cuanto ha presentado tres acciones de tutela similares.
La Personería Municipal de Manizales solicitó su desvinculación, «toda vez que el asunto originario de esta acción constitucional no se ha generado por su acción u omisión».
La Procuraduría General de la Nación adujo que carece de legitimación, por cuanto «no es […] la causante del daño o perjuicio de los derechos fundamentales que la parte actora asevera le han sido vulnerados».
Por sentencia del 12 de julio de 2017, el juez de tutela de primera instancia negó la protección solicitada al considerar que «esta Corporación, en otrora oportunidad, se pronunció respecto de los mismos hechos y pretensiones elevadas por el accionante, razón por la cual le está vedado realizar un nuevo estudio a la luz de los derechos fundamentales, toda vez que la presente acción se subsume en el supuesto del artículo 38 del Decreto 2591 de 1991».
- LA IMPUGNACIÓN
Inconforme con la anterior decisión, la parte accionante presentó escrito en el que solamente manifestó su intención de impugnar.
- CONSIDERACIONES
La protección de los derechos fundamentales amenazados por la acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares, en las situaciones específicamente precisadas en la ley, está consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política como un mecanismo extraordinario, preferente, subsidiario y residual.
Aunado a lo anterior, vale la pena recordar que dicho amparo constitucional no puede usarse en abuso del ejercicio del derecho conferido.
Para resolver la controversia suscitada, es necesario aclarar que la Sala de Casación Civil por fallo STC3292-2017 del 9 de marzo de 2017, resolvió la acción de tutela interpuesta por el accionante contra la misma decisión que ahora ataca y consideró que:
«(…) conforme al recaudo probatorio se observa que de acuerdo al objeto social descrito en el certificado de existencia y representación de la entidad accionada no presta servicios al público en general, habida cuenta que en síntesis suministra y vende medicamentos a las E.P.S. e I.P.S.», igualmente destacó que en la «inspección judicial se verificó que es un salón grande donde ingresan ciudadanos, hay sillas, las personas toman un turno y esperan ser atendidas, hallándose entre veinte y veinticinco individuos que tomaron asientos esperando el llamado, con cuatro puestos de atención para suministrar los medicamentos, sin baños para el uso del público».
[…].
Manifestó, que a pesar de no desconocerse las «circunstancias fácticas» existentes en el «lugar específico» donde se adujo obrar la presunta afectación de «derechos colectivos», lo propio no impide ver que «por las condiciones específicas de prestación del servicio interno de acuerdo con la contratación...
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