Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 74923 de 23 de Agosto de 2017
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria |
Fecha | 23 Agosto 2017 |
Número de sentencia | STL13225-2017 |
Número de expediente | T 74923 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS
Magistrado ponente
STL13225-2017
Radicación n.° 74923
Acta 30
Bogotá, D. C., veintitrés (23) de agosto de dos mil diecisiete (2017).
Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por el representante legal de la sociedad DISTRIBUIDORA DE COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES S.A.S. (DICOL), frente al fallo proferido el 13 de julio de 2017 por la Sala de Casación Civil de esta corporación, dentro de la acción de tutela que interpuso contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, trámite al que fueron vinculados el JUZGADO CUARTO CIVIL DEL CIRCUITO de esta ciudad y las partes e intervinientes en el proceso objeto de tutela.
- ANTECEDENTES
Relata el representante legal que el 13 de marzo de 2014, promovió demanda de restitución de inmueble arrendado contra Exxonmobil de Colombia S.A., la que fue conocida por el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Bogotá, que por sentencia del 30 de marzo de 2017, negó las pretensiones; que se interpuso recurso de apelación, que fue resuelto por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá mediante sentencia del 8 de junio de 2017, que confirmó la de primera instancia, entre otras razones, porque no se había demostrado que la sociedad demandada no tuviera la tenencia de los bienes inmuebles arrendados.
Se queja de que el Juzgado mediante auto del 14 de junio de 2014, aceptó el título por valor de $333.772.882 depositado por Exxonmobil, «manifestando que dicha sociedad había cancelado la mora en la que se encontraba», lo cual habilitó para ser escuchada en juicio, pese que el canon de arrendamiento estaba compuesto no solo por un pago en dinero, sino también por un pago en especie consistente en «un tanque de cinco mil galones (5.000 gls)», el cual omitió cancelar; además en el proceso se desatendió el laudo arbitral de 15 de abril de 2015, que dirimió un conflicto surgido por un contrato de operación celebrado entre las partes, y en el que se acreditó que Exxonmobil no tenía la tenencia de los inmuebles que son objeto de litigio.
Que «si bien es cierto se inició la demanda con base en una determinadas pretensiones, en el curso del proceso de restitución de bien inmueble se decretó como prueba válida dentro del mismo, la solicitud de oficiar a la entidad P.S., con el fin de que absolviera lo cuestionado por el Despacho. Que con el fin de dar respuesta y argumentar la misma, la sociedad Petromil S.A.S., procede a dar las explicaciones del caso y aporta el laudo arbitral que fuera emitido dentro del Tribunal de Arbitramento, pues en el mismo se expresó claramente que el contrato que fuera objeto de debate por los árbitros, había terminado y en consecuencia se determinó que la sociedad Exxonmobil de Colombia S.A., no tenía la tenencia de los bienes inmuebles. Teniendo en conclusión que si la sociedad Exxonmobil no ostentaba la tenencia de los bienes inmuebles, señalados en el contrato de operación y por los cuales se suscribieron los contratos de arrendamiento, no había lugar a la renovación de dichos contratos».
Por lo anterior, solicitó el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa, al acceso a la administración de justicia y a la seguridad jurídica, y en consecuencia se dejara sin valor y efecto la sentencia proferida en segunda instancia por el Tribunal accionado, y en su lugar se le ordenara proferir «la que en...
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