Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 74863 de 23 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 692869473

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 74863 de 23 de Agosto de 2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 74863
Número de sentenciaSTL13223-2017
Fecha23 Agosto 2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

L.G.M.B.

Magistrado ponente

STL13223-2017

Radicación n.° 74863

Acta 30

Bogotá, D. C., veintitrés (23) de agosto de dos mil diecisiete (2017).

La Sala resuelve la impugnación interpuesta por M.I.R.Y. contra el fallo proferido por la Sala de Casación Civil de esta corporación el 19 de abril de 2017, dentro de la acción de tutela que interpuso contra la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA y los JUZGADOS VEINTE CIVL MUNICIPAL y SEXTO DE EJECUCIÓN CIVIL MUNICIPAL, ambos de esa ciudad.

I. ANTECEDENTES

Del escrito de tutela y de las pruebas aportadas se extrae que la Corporación Nacional de Ahorro y Vivienda (Conavi), hoy Bancolombia, le otorgó a la accionante un crédito hipotecario por la suma de $31.000.000, el cual fue cedido a la Titularizadora Colombiana S.A., que ante el incumplimiento en el pago de las cuotas promovió demanda ejecutiva hipotecaria contra la accionante, la cual fue repartida al Juzgado Veinte Civil Municipal de Barranquilla; que por auto del 3 de junio de 2009, se libró mandamiento de pago, y el 11 de diciembre de 2012 se declararon no probadas las excepciones propuestas y se decretó la venta en pública subasta del inmueble hipotecado, decisión que fue revocada el 30 de enero de 2014, por el Juzgado Trece Civil del Circuito de Barranquilla, con fundamento en que el crédito no había sido objeto de reestructuración y por tanto declaró la terminación del proceso.

Que la ejecutante presentó acción de tutela contra la providencia del 30 de enero de 2014, la cual fue resuelta por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Barranquilla, que por sentencia del 23 de mayo de 2014, concedió la protección reclamada, y en consecuencia, ordenó al Juzgado Trece Civil del Circuito de Barranquilla dejar sin efecto la sentencia que declaró terminada la ejecución, y que en su lugar profiriera una nueva que se ajustara a los lineamientos previstos en la Ley 546 de 1999, y en la jurisprudencia sobre el tema vigente en esa época, teniendo en cuenta que si bien el crédito había sido otorgado en 1998 cuando aún no estaba vigente esa ley, lo cierto era que la ejecución judicial se inició solo hasta el 2009, por manera que no requería la aludida reestructuración.

Que el Juzgado Trece Civil del Circuito de Barranquilla, en cumplimiento del fallo de tutela profirió nueva providencia el 28 de marzo de 2014, mediante la cual confirmó la del 11 de diciembre de 2012, que desestimó las excepciones y ordenó seguir adelante la ejecución.

Se queja la accionante de que el proceso ejecutivo hipotecario ha seguido su curso, pese a que debió declararse terminado por falta de reestructuración del crédito, circunstancia que desconoce el actual precedente constitucional establecido en las sentencias SU-873 de 2007 y T-1240 de 2008, entre otras.

Por lo anterior, solicita el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, a la vivienda digna y a la defensa, y en consecuencia, «se decrete la nulidad de todo lo actuado desde el auto de mandamiento de pago y se ordene la terminación del proceso por falta de reestructuración del crédito».

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante proveído del 6 de abril de 2017, la Sala de Casación Civil de esta Corporación avocó el conocimiento y ordenó notificar a las autoridades judiciales accionadas y vinculados para que hicieran uso del derecho de defensa.

El Juzgado Sexto Civil Municipal de Ejecución de Barranquilla, hizo un recuento de las principales actuaciones surtidas en el proceso ejecutivo, en el cual ya se aprobó la liquidación del crédito por $49.538.847, y solicitó que se negara la tutela porque su gestión se encuentra ajustada al ordenamiento jurídico.

Bancolombia manifestó que le otorgó un crédito hipotecario a la accionante, que luego fue cedido a la Titularizadora Colombiana S.A.; que los argumentos de la accionante carecen de fundamento legal, porque para el caso de la referencia «no se está ante un proceso ejecutivo iniciado para el 31 de diciembre de 1999, por lo que no hay lugar a terminación alguna. La demanda fue presentada sólo hasta el 15 de mayo de 2009», además «a efectos de traer a la discusión la aplicación de la Ley 546 de 1999 en el caso del crédito hipotecario de la accionante, se informa, como ya consta en el expediente del proceso ejecutivo y es de conocimiento de la señora Rodado Yepes, que la obligación hipotecaria Nº 320007436 fue objeto de reliquidación y hubo lugar a la aplicación de alivio por valor de $3.807.316,8500, como constancia de esto se anexa certificación de la Superintendencia Financiera, remitida a la accionante, donde confirma esta información».

En sentencia del 19 de abril de 2017, la Sala de Casación Civil negó el amparo solicitado, al verificar que sobre el asunto objeto de discusión, esto es, la presunta falta de reestructuración del crédito hipotecario, existía cosa juzgada constitucional, pues tal asunto ya había...

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