Sentencia de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 49724 de 23 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 692869537

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 49724 de 23 de Agosto de 2017

EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2
Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala de Descongestión Laboral de Bogotá
Número de sentenciaSL12981-2017
Fecha23 Agosto 2017
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente49724
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

C.M.D.U.

Magistrada ponente

SL12981-2017

Radicación n.° 49724

Acta 07

Bogotá, D. C., veintitrés (23) de agosto de dos mil diecisiete (2017).

Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por A.B.C.R., contra la sentencia proferida por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 30 de septiembre de 2010, en el proceso que instauró la recurrente contra BANCO CAFETERO EN LIQUIDACIÓN, FEDERACIÓN NACIONAL DE CAFETEROS DE COLOMBIA en calidad de administrador del FONDO NACIONAL DEL CAFÉ y LA NACIÓN, MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO.

Se acepta el impedimento manifestado por el M.S.R.B. CUADRADO, por ser procedente conforme a lo previsto en el artículo 141 del Código General del Proceso.

I. ANTECEDENTES

La señora A.B.C.R. llamó a juicio a la FEDERACIÓN NACIONAL DE CAFETEROS DE COLOMBIA en calidad de administrador del FONDO NACIONAL DEL CAFÉ, BANCO CAFETERO EN LIQUIDACIÓN y LA NACIÓN, MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, con el fin de que se declare que la actora prestó servicios al Estado por más de 20 años continuos, en calidad de trabajadora oficial. En consecuencia, se ordene el reconocimiento y pago de pensión de jubilación, debidamente indexada, establecida en el artículo 68 del Decreto 1848 de 1969, a partir del 16 de septiembre de 2005, incrementos anuales, intereses moratorios y costas (f.° 4 a 21 cuaderno 1).

Fundamentó sus peticiones, básicamente, en que la actora prestó servicios a la sociedad ALMADELCO entre el 7 de mayo de 1973 y el 3 de julio de 1994, vinculada mediante contrato de trabajo a término indefinido. Su último cargo fue el de Jefe de Departamento Financiero y Estudios Económicos, su remuneración final de $862.696.00 y que nació el 15 de septiembre de 1955.

Narra que el Fondo Nacional del Café es una cuenta del tesoro público administrado por la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia, a partir del 13 de diciembre de 1940; que desde su creación, hasta el 30 de agosto de 1994; el Banco Cafetero fue una sociedad de economía mixta sometida al régimen de las empresas industriales y comercial del Estado y estuvo constituido por aportes estatales en un 100%, a través del Fondo Nacional del Café; que en 1969 el Banco Cafetero, con recursos del Fondo Nacional del Café, adquirió una propiedad accionaría del 99.99900% sobre el capital social de Almadelco; que en 1970 el citado banco vendió a la Compañía Agrícola de Inversiones S.A., una participación accionaria equivalente al 11% de Almadelco; que en 1988 la sociedad Flota Mercante Grancolombiana S.A. adquirió el mismo porcentaje accionario, completando en 1989 un 31.96004374% de las acciones de los Almacenes de Depósito. Indica que, de acuerdo a lo anterior, Almadelco, entre los años 1969 y 1994 tenía una inversión accionaria superior al 90% del Fondo Nacional del Café- Cuenta del Tesoro Público; que a su vez fue una filial y /o subordinada de su matriz Bancafé; que dicho A. fue liquidado y dejó legalmente de existir el 19 de diciembre de 2000.

Al dar respuesta a la demanda, las accionadas se opusieron a las pretensiones y, en cuanto a los hechos, en sus contestaciones dijeron:

a) El Banco Cafetero En Liquidación manifestó que no le constaban los hechos relativos a la prestación del servicio de la actora, forma de vinculación, cargo y salario, por ser ajenos a la entidad; aceptó que desde su creación hasta el 3 de julio de 1994, su capital estuvo constituido en un 100% con aportes estatales; que ha tenido participación accionaria en Almadelco inicialmente en un 99.99%, luego del 84.69% y finalmente del 65.05%, que A. fue subordinada, pero nunca «filial de B...»., y que la actora agotó la reclamación administrativa. Alegó que la demandante no tuvo nunca la condición de trabajadora de Bancafé ni de oficial, pues, A. fue una sociedad anónima regida por normas de derecho privado.

En su defensa propuso las excepciones de inexistencia de la obligación, petición antes de tiempo, prescripción y las demás que resulten probadas (f.° 1 a 14 cuaderno n.° 2).

b) La Federación Nacional de Cafeteros de Colombia, aceptó ser administrador del Fondo Nacional del Café y la naturaleza de éste, su participación accionaria en Bancafé, la Compañía Agrícola de Inversiones S.A. y la Flota Mercante Gran Colombiana S.A.; adujo que no tuvo vínculo laboral con la demandante ni es solidariamente responsable de obligación pensional. Propuso las excepciones de inexistencia de la obligación, inexistencia de la solidaridad pretendida, prescripción, falta de legitimación en la causa y buena fe (f.° 158 a 167, cuaderno n.° 1).

c) La Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público, expresó que no le constaban la mayoría de los hechos narrados, al no haber sido empleador de la actora. Dijo que el Fondo está constituido por recursos públicos parafiscales, pero, que no hacen parte del Tesoro de la Nación; que el Banco fue creado sin determinar su naturaleza jurídica, la cual quedó establecida en 1969 como Empresa Industrial y Comercial del Estado y que el Ministerio no maneja los recursos del Fondo.

Invocó como medios exceptivos los de inexistencia de la obligación, ausencia del derecho, culpa de la demandante y prescripción (f.° 206 a 214, cuaderno n.°2).

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Primero Laboral de Descongestión del Circuito de Bogotá, mediante fallo del 31 de octubre de 2008 (f.° 341 cuaderno 1), absolvió a las demandadas de todas las peticiones del libelo, declaró probada la excepción de inexistencia de las obligaciones e impuso costas a la demandante.

  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

La Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, al resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, mediante fallo del 30 de septiembre de 2011, modificó el numeral primero de la sentencia apelada, declaró probada la excepción de petición antes de tiempo y confirmó por dicha razón la absolución a la demandada (f.° 407 a 421 cuaderno 2).

En lo que interesa al recurso extraordinario, el Tribunal consideró como fundamento de su decisión, que la actora prestó servicios a ALMADELCO S.A. hoy liquidada, desde el 7 de mayo de 1973 hasta el 30 de agosto de 1994, mediante contrato de trabajo a término indefinido y según la liquidación final de prestaciones sociales tuvo un último cargo de Jefe del Departamento Financiero y Estudios Económicos y un salario de $862.696.

Citó en extenso la sentencia CSJ SL, 38 jun, 2006, rad. 23371, con su apoyo y las certificaciones de la composición accionaria de Almadelco S.A. concluyó que ésta era una Sociedad de Economía Mixta, con capital estatal superior al 90% para los años 1969 a 1994, con lo cual se declaró probada la calidad de trabajadora oficial de la demandante conforme establece el artículo 3º del Decreto 3130 de 1968.

Precisó que la hoy recurrente tenía al 1º de abril de 1994 más de 35 años de edad y más de 15 años de servicios, por lo que la declaró beneficiaria del régimen de transición y estableció que su derecho pensional se causa al abrigo del artículo 1º de la Ley 33 de 1985.

Por último, dijo que, como quiera que al momento de presentar la demanda -10 de noviembre de 2006-, la actora únicamente contaba con 51 años de edad y la Ley 33/85 exige 55 años de edad y no los 50 previstos en el Decreto 1848 de 1968, había presentado el libelo antes del cumplimiento de los requisitos mínimos y declaró probado el medio exceptivo propuesto por Bancafé.

  1. RECURSO DE CASACIÓN

Interpuesto por la parte demandante, concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, se procede a resolver.

  1. ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN

Pretende el recurrente que la Corte case la sentencia recurrida, para que, en sede de instancia, anule o infirme la pronunciada por el Juzgado Primero Laboral de Descongestión del Circuito de Bogotá, y en su remplazo o sustitución, condene al Banco Cafetero en liquidación, en su calidad de socio mayoritario de la sociedad Almacenes Generales de Depósito ALMADELCO S.A., a pagarle a la demandante la pensión de jubilación consagrada en la Ley 33 de 1985, a partir del 16 de septiembre de 2010, junto con los incrementos de ley causados desde el 1º de enero de 2011, mesadas adicionales de junio y diciembre de cada año, los intereses de mora. Igualmente solicita realizar la conmutación pensional a favor de la demandante, haciendo las provisiones necesarias en la forma estipulada en el artículo 4º del Decreto 1572 de 1973 y 5º del Decreto 2677 de 1971 y demás normas complementarias y las costas (f.° 4 a 31 cuaderno de la Corte).

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