Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº AL5587-2017 de 23 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 692869541

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº AL5587-2017 de 23 de Agosto de 2017

Número de expediente47798
Fecha23 Agosto 2017
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL

C.M.D.U.

Magistrada ponente

AL5587-2017

Radicación n.° 47798

Acta 07

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de agosto de dos mil diecisiete (2017).

P.A.G.R. vs. SOCIEDAD NACIONAL DE LA CRUZ ROJA COLOMBIANA.

Decide la Corte la solicitud de aclaración y/o adición interpuesta por el apoderado de la parte demandada recurrente frente a la sentencia proferida, el 25 de julio de 2017, por esta Corporación, en el proceso ordinario adelantado P.A.G.R. contra la SOCIEDAD NACIONAL DE LA CRUZ ROJA COLOMBIANA.

ANTECEDENTES

Mediante sentencia del 25 de julio de 2017, esta S. resolvió el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, proveído que fue notificado, mediante edicto del 2 de agosto de 2017, que obra folio 10 del cuaderno de la Corte.

El apoderado de la parte recurrente en escrito presentado el 8 de agosto de 2017, interpuso solicitud de adición y/o aclaración contra la anterior decisión, en el sentido de indicar:

«Si es su decisión la de modificar la jurisprudencia imperante de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia en relación con la necesidad de alegar la apreciación errónea de pruebas cuando el ad quem expresamente manifiesta haber analizado «todas» las pruebas obrantes en el expediente». De ser así, se solicita además que se proceda a remitir las diligencias a la Sala Laboral de la Corte, de conformidad con lo establecido en el inciso 2° de la Ley Estatutaria 1781 de 2016, que adicionó un parágrafo al artículo 16 de la Ley 270 de 1996, para que aquella S. decida sobre la procedencia de dicho cambio jurisprudencial.

«Si la Sala no se percató de la manifestación realizada por el suscrito al inicio de la demostración del cargo propuesto, en el sentido que ante la manifestación del Tribunal de Bogotá de haber analizado «todas» las pruebas del expediente, no era viable alegar la falta de apreciación de las mismas, como se exige en la sentencia». De ser el caso, se solicita amablemente adicionar la providencia, en el sentido de analizar las pruebas listadas en el recurso como mal apreciadas, que la Sala no estudió con el argumento que debieron relacionarse en el cargo como pruebas no apreciadas.

Aclarar en qué medida los descargos rendidos por el demandante y un informe escrito firmado por aquel no se deben considerar como prueba calificada para casación y si tal posición supone una modificación a la jurisprudencia vigente de la Corte Suprema de...

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