Sentencia de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 51794 de 23 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 692869577

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 51794 de 23 de Agosto de 2017

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - REVOCA PARCIALMENTE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala de Descongestión Laboral de Bogotá
Número de expediente51794
Número de sentenciaSL13164-2017
Fecha23 Agosto 2017
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social


CARLOS ARTURO GUARÍN JURADO

Magistrado ponente


SL13164-2017

Radicación n.° 51794

Acta 07


Bogotá, D. C., veintitrés (23) de agosto de dos mil diecisiete (2017).


Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por SANDRA LUCÍA CORNEJO SUÁREZ, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 29 de abril de 2011, en el proceso que instauró la recurrente, contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.


  1. ANTECEDENTES


Con la demanda inicial, solicitó la actora que se declare de forma principal, la existencia del contrato de trabajo que fue sucesivamente renovado por varios de igual naturaleza, durante el lapso comprendido entre el 12 de septiembre de 1994 y el 30 de noviembre de 2002, el cual fue terminado por el empleador en forma unilateral, sin justa causa y, en consecuencia, que se condene al pago de las cesantías y los intereses a las mismas, más las primas de servicios, las vacaciones compensadas en dinero, los beneficios prestacionales, ajustes salariales y demás derechos económicos a que tiene derecho según la convención colectiva.


También impetró el reintegro de $200.000, correspondiente a los gastos causados por honorarios médicos, hospitalización y medicinas por no haber disfrutado de seguridad social; $454.157 equivalentes a 22 días de incapacidad común, así como el pago de la indemnización consagrada del art. 65 del CST, la indemnización moratoria por terminación unilateral e injusta del contrato de trabajo, la sanción por no depositar en un fondo autorizado las cesantías, la indexación de los valores debidos desde el 1° de diciembre de 2002, y las costas y agencias en derecho.


Fundamentó sus peticiones, básicamente, en que ejecutó para la demandada un contrato de trabajo entre el 12 de septiembre de 1994 y el 30 de noviembre de 2002, fecha en la cual se le dio por terminado sin justa causa; que se desempeñó como «AUXILIAR DE SERVICIOS ASISTENCIALES -ENFERMERÍA», bajo continuada subordinación y dependencia del ISS; que al finalizar el vínculo, éste no le canceló los créditos laborales que reclama; que el último salario devengado fue de $619.305 mensuales; que no recibió dotación de uniformes y calzado durante todo el período trabajado, y que el 5 de febrero de 2003, presentó a la demandada reclamación administrativa (f.° 43 a 50 del cuaderno principal).


Al dar respuesta a la demanda, la parte accionada se opuso a las pretensiones y, en cuanto a los hechos, expresó que entre la demandante y ella, lo que verdaderamente existió fue varios contratos de prestación de servicios administrativos, sin subordinación alguna; que no es cierto que haya cumplido horario o jornada laboral; que de conformidad con la Ley 80 de 1993, la ejecución del contrato es direccionada por un supervisor, que no tiene la condición de jefe; que la contratista cotizaba como trabajadora independiente, por lo que no tenía la obligación de pagarle prestaciones sociales.


Agregó que el valor de los contratos suscritos con la actora, fue cancelado como honorarios, por lo que no pueden considerarse como salario; que el derecho a vacaciones no es propio de los contratos de prestación de servicios. Propuso como excepciones, las de falta de causa legal para pedir, inexistencia de la obligación, cobro de lo no debido, compensación y pago, e imposibilidad del ISS, de disponer del patrimonio de los coadministrados por fuera de los cánones legales (f.° 79 a 86 ibídem).


I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Décimo Laboral de Descongestión del Circuito de Bogotá, mediante fallo del 30 de junio de 2009, resolvió condenar al ISS a pagar a la demandante la suma de $1.679.295 por cesantías; $839.647 por vacaciones; $654.157 por gastos médicos e incapacidades médicas, y $1.281.931 por concepto de indexación; lo absolvió de las demás pretensiones incoadas en su contra; declaró parcialmente probada la excepción de prescripción, y condenó en costas a la accionada. (f.° 720 a 730 ibídem).


II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


Al resolver la apelación de la parte demandante, la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante fallo del 29 de abril de 2011, resolvió confirmar en todas sus partes la sentencia de primer grado.


En lo que interesa al recurso extraordinario, el juzgador de alzada consideró como fundamento de su decisión, que las inconformidades de la apelante no tienen razón de ser, en cuanto a que las condenas no decretadas en el fallo, son finalmente el resultado de la deficiente formulación de los hechos y pretensiones de la demanda, con claro desconocimiento de los requisitos del art. 25 del CPTSS, pues el numeral 6° del artículo en cita, exige que lo que se pretende debe expresarse con precisión y claridad, advirtiendo que las varias pretensiones se formulan por separado; que la solicitud del numeral 8 resulta ser ambigua difusa y general, porque dentro de una normatividad tan extensa como la que integra el texto convencional aportado, el juzgador no es el llamado a subsanar, adivinar o establecer oficiosamente cuáles son las pretensiones convencionales a las que aspira la accionante, porque ello significaría separarse del sendero que ella le marcó en la demanda, y el fallo no respondería al...

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