Sentencia de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 53530 de 23 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 692869589

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 53530 de 23 de Agosto de 2017

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala de Descongestión Laboral de Bogotá
Número de expediente53530
Número de sentenciaSL13169-2017
Fecha23 Agosto 2017
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

C.A.G. JURADO

Magistrado ponente

SL13169-2017

Radicación n.° 53530

Acta 07

Bogotá, D. C., veintitrés (23) de agosto de dos mil diecisiete (2017).

Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por LUZ VICTORIA GONZÁLEZ VALENCIA, contra la sentencia proferida por la Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 29 de julio de 2011, en el proceso que instauró la recurrente a SISTEMAS HOTELEROS DE COLOMBIA LTDA. y a M.T.A.V..

I. ANTECEDENTES

LUZ VICTORIA GONZÁLEZ VALENCIA llamó a juicio a SISTEMAS HOTELEROS DE COLOMBIA LTDA. y a M.T.A., como socio de la demandada, para que se declare la existencia de un contrato de trabajo a término indefinido, ejecutado entre el 15 de mayo de 1995 y el 15 de agosto de 2002, y se les condene a pagarle las cesantías por todo el tiempo laborado, con sus intereses y la sanción por no pago, más la prima de servicios del periodo comprendido entre el 1° de enero y el 15 de agosto de 2002, la compensación de vacaciones, las comisiones causadas durante todo el tiempo laborado, los aportes a la seguridad social, la indemnización moratoria, y las costas del proceso.

Fundamentó sus peticiones, básicamente, en que laboró para la sociedad demandada entre el 15 de mayo de 1995 y el 15 de agosto de 2002; que devengaba un salario mensual aproximado de $2.000.000; que presentó renuncia al empleo el 15 de agosto de 2002; que a la terminación del contrato de trabajo no le fueron pagadas las prestaciones sociales, ni las comisiones de ventas que realizó (f.° 3 a 5 cuaderno del juzgado).

Al dar respuesta a la demanda, la parte accionada se opuso a las pretensiones, negando la totalidad de los hechos de la demanda, pero enfatizó que la accionante no renunció, sino que abandonó su cargo de gerente comercial, renunciando a su condición de socia industrial de la sociedad. En su defensa propuso las excepciones de falta de competencia y prescripción (f.º 20 a 24 ibídem).

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Cuarto Laboral de Descongestión de Bogotá, mediante sentencia del 31 de marzo de 2009, dispuso condenar a los demandados a pagar a la demandante los siguientes conceptos: la suma de $11.045.841.66 por auxilio de cesantías; $2.498.422.1 por concepto de intereses a la cesantía y su sanción por no pago; $10.500.000 por concepto de prima de servicios; $50.000 diarios a partir del 15 de agosto de 2002, hasta que se verifique el pago total de la obligación, a título de indemnización moratoria, y $7.880.809.13 por concepto de vacaciones, más las costas del proceso.(f.° 73 a 84 ibídem).

  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

La Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante fallo del 29 de julio de 2011, por apelación interpuesta por las partes, revocó la sentencia condenatoria de primera instancia y, en su lugar, condenó en costas a la parte demandante.

En lo que interesa al recurso extraordinario, el tribunal consideró como fundamento de su decisión, que el artículo 23 del CST establece los elementos del contrato laboral; que el artículo 24 del mismo estatuto establece la presunción de que toda prestación personal de servicios, está regida por un contrato laboral; que el representante legal de la sociedad demandada, expresó al absolver interrogatorio de parte, que la accionante tuvo una relación comercial con la empresa, al tiempo que se dedicaba a su actividad de venta de muebles y decoración de interiores, y que los pagos que se le hicieron a la demandante, fueron por colaboraciones que prestó; que el testigo C.A.B. declaró que la demandante era encargada de la administración de la sociedad demandada, dedicándose además a la decoración de interiores, pero que era la persona de confianza del señor M.T.A.; que a folios 14, 16 a 18, 27, 29, 30, 33 a 35, 41, 44 y 49, aparecen los comprobantes de pago de salarios a la demandante; que al tenor de lo declarado por las partes en el proceso, se infiere que los servicios que prestó la accionante a la demandada, no fueron en condiciones de subordinación y dependencia, sino de manera autónoma e independiente, por su propia iniciativa, realizando, incluso, sus actividades económicas particulares en la sede de la demandada; que la prueba documental aportada tampoco acredita el contrato laboral alegado, y que, además, la demandante confesó que el escritorio y el computador con que contaba, eran de su propiedad, lo cual refuerza la conclusión de inexistencia de atadura laboral entre las partes (f.° 12 a 24 del cuaderno del Tribunal).

  1. RECURSO DE CASACIÓN

Interpuesto por la parte demandante, concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, se procede a resolver.

  1. ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN

Pretende la demandante-recurrente que la Corte case totalmente la sentencia del Tribunal, para que, constituida en sede de instancia, confirme la sentencia de primer grado, salvo en cuanto se abstuvo de condenar a la demandada a pagar al ISS los aportes por riesgo de vejez. (f.° 5 cuaderno de casación).

Con tal propósito formula un cargo, por la causal primera de casación, el cual no fue replicado (f.° 13 ibídem).

  1. CARGO ÚNICO

Le endilga a la sentencia del Tribunal haber incurrido en violación indirecta, por aplicación indebida, de los artículos 22, 23, 24, 25, 32, 36, 37, 47, 55, 65, 127, 186, 249, 306 del CST., 1° de la Ley 52 de 1975, y 22 de la Ley 100 de 1993, más el artículo 138 del Código de Comercio.

Expresa que el Tribunal incurrió en los siguientes errores de hecho:

  1. Dar por demostrado sin estarlo, que los servicios personales que se prestaron a la sociedad demandada, fueron servicios comerciales de carácter independiente
  2. No dar por demostrado estándolo que la demandante le prestó servicios personales subordinados a la sociedad demandada, como gerente de ventas, regidos por un contrato de trabajo.

Denuncia como pruebas mal apreciadas la confesión del representante legal de la sociedad demandada; la confesión de la trabajadora demandante; los documentos obrantes a folios 14, 16, 17, 18,...

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