Sentencia de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N. 3 nº 48799 de 23 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 692869669

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N. 3 nº 48799 de 23 de Agosto de 2017

Sentido del falloCASA TOTALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - CONFIRMA TOTALMENTE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Número de expediente48799
Número de sentenciaSL13156-2017
Fecha23 Agosto 2017
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



JIMENA ISABEL GODOY FAJARDO

Magistrada ponente


SL13156-2017

Radicación n.° 48799

Acta 07


Bogotá, D. C., veintitrés (23) de agosto de dos mil diecisiete (2017).


Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por ROSA ELVIRA PACHÓN ROJAS, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.D., el 24 de junio de 2010, en el proceso que instauró contra FIDUAGRARIA S. A., PATRIMONIO AUTONÓMO DE REMANENTES P.A.R. ADPOSTAL EN LIQUIDACION, LA NACIÓN MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, LA NACIÓN MINISTERIO DE COMUNICACIONES.


  1. ANTECEDENTES


Rosa Elvira Pachón Rojas llamó a juicio a Fiduagraria S.A., Patrimonio Autónomo de Remanentes P.A.R. Adpostal en Liquidación, La Nación Ministerio de Hacienda y Crédito Público, La Nación Ministerio De Comunicaciones, con el fin de que se declare que entre las partes existió un contrato de trabajo, el cual estuvo vigente entre el 4 de marzo de 1983 y el 27 de diciembre de 2006; que «ADPOSTAL» lo dio por terminado sin justa causa; que se declare el derecho a la igualdad; como consecuencia, se condene a la demandada al pago de la indemnización por despido ilegal y sin justa causa de conformidad con la convención colectiva, debidamente indexada; a lo que resulte probado extra y ultra petita y al pago de las costas y agencias en derecho.


Fundamentó sus peticiones, básicamente, en que se vinculó al servicio de Adpostal el 4 de marzo de 1983 y se mantuvo hasta el 27 de diciembre de 2006; que el 3 de enero de 2007, Adpostal le comunicó la terminación de su contrato de trabajo por supresión del cargo; que en ese momento no era prepensionada ni estaba incluida en la nómina de pensionados; que era beneficiaria de las convenciones colectivas de trabajo por lo que tiene derecho al pago de la indemnización por despido sin justa causa contemplada en el art. 11 de la Convención Colectiva; que el día 11 de diciembre de 2008 presentó derecho de petición ante Adpostal solicitando el pago de la indemnización por despido, el cual fue respondido por la entidad de manera negativa, por cuanto el contrato de trabajo había terminado por el reconocimiento de la pensión; que la indemnización solicitada, fue pagada a otros compañeros de trabajo que ya contaban con el estatus de pensionados.


Al dar respuesta a la demanda F.S.A., se opuso a las pretensiones, en cuanto a los hechos, aceptó los extremos de la relación laboral, el cargo desempeñado y que éste fue suprimido, al igual que su afiliación a la organización sindical Sintrapostal.


En su defensa propuso como excepciones las de inexistencia jurídica de la obligación y buena fe.


Por su parte la Nación Ministerio de Hacienda y Crédito Público (f.° 232 – 241 del cuaderno de instancias), se opuso a las pretensiones, no aceptó ninguno de los hechos y en su defensa propuso como excepción previa la falta de agotamiento de la vía gubernativa y de fondo, falta de legitimación en la causa por pasiva, autonomía presupuestal, imposibilidad jurídica y material de realizar las pretensiones formuladas, caducidad de la acción, prescripción y «cualquier otra que se llegare a demostrar».


La Nación Ministerio de Comunicaciones (f.° 322 – 330 del cuaderno de instancias), se opuso a las pretensiones, no aceptó ningún hecho y formuló las excepciones que denominó: innominada o genérica, prescripción, inexistencia de la obligación y cobro de lo no debido.


I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Veintiuno Laboral del Circuito de Bogotá, D. C., puso fin a la primara instancia en fallo de 27 de noviembre de 2009 (f.° 500 A el CD y resumen escrito a f.° 502 - 514), condenó al Patrimonio Autónomo de Remanentes P.A.R. Adpostal en Liquidación a pagar de manera indexada a la demandante, la suma de $140'650.609.oo de pesos, por concepto de indemnización por despido ilegal y sin justa causa consagrada en el capítulo once de la convención colectiva de trabajo suscrita entre Adpostal y Sintrapostal.


  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D. C., mediante fallo del 24 de junio de 2010, (f.° 536 A en CD) revocó la decisión de primera instancia y absolvió a la demandada de las condenas impuestas.


En lo que interesa al recurso extraordinario, el Tribunal consideró como fundamento de su decisión, que se encuentra acreditado en el proceso, que la demandante fue despedida por supresión del cargo y, que por orden judicial reintegrada; «que una vez cumplidos los requisitos convencionales para acceder a la pensión de jubilación, esta le fue reconocida mediante Resolución No. 2076 del 19 de septiembre de 2008 y mediante oficio de fecha 27 de octubre de 2008, le fue comunicada la terminación de su contrato trabajo con justa causa, por motivos de inclusión en nómina, a raíz del reconocimiento pensional, con efectos a partir del 1 de noviembre de 2008».

Luego de transcribir en su integridad el texto del artículo 9º de la Ley 797 de 2003, señaló que la demandada estaba facultada legalmente para dar por terminado el contrato de trabajo de la demandante, con ocasión del reconocimiento de su derecho pensional, pues la Ley incluye a los servidores públicos, como sujetos de la terminación de la relación laboral por justa causa. Cita en referencia y como soporte la sentencia C – 1037 del 5 de noviembre de 2003, que transcribe en extenso.


De lo anterior concluye que la demandante fue despedida con justa causa al haber sido incluida en nómina de pensionados, sin que hubiere existido solución de continuidad entre la vigencia de su relación laboral y el pago de la prestación, luego, se le garantizó el ingreso necesario, para que se pudiere dar como justa causa de la terminación del vínculo laboral.


El Tribunal señaló que no puede sostenerse que esta justa causa solo se predica del reconocimiento de pensiones legales sino que también aplica a las convencionales; concluyó que no puede acudirse a la igualdad para que, por vía judicial se ordene a la demandada pagar una indemnización que legalmente no procede y que las circunstancia que llevaron la llevaron a reconocer aquella a otras personas, no devienen en creación del derecho.


  1. RECURSO DE...

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