Sentencia de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N. 3 nº 51648 de 23 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 692869685

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N. 3 nº 51648 de 23 de Agosto de 2017

Sentido del falloNO CASA
Número de sentenciaSL13051-2017
Fecha23 Agosto 2017
Número de expediente51648
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala de Descongestión Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



JIMENA ISABEL GODOY FAJARDO

Magistrada ponente


SL13051-2017

Radicación n.° 51648

Acta 07


Bogotá, D.C., veintitrés (23) de agosto de dos mil diecisiete (2017).


Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por el demandante, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 14 de febrero de 2011, en el proceso que instauró J.D.U.C. contra INTEGRAL DE SERVICIOS TÉCNICOS LTDA.


  1. ANTECEDENTES


José Dagoberto Urrego Cárdenas llamó a juicio a Integral de Servicios Técnicos Ltda., con el fin de que se declare que entre las partes existió un contrato escrito de trabajo a término indefinido, el cual finalizó de manera unilateral y sin justa causa por parte de la demandada; que se declare que la demandada dejó de cancelarle el trabajo suplementario diurno y nocturno en días ordinarios, dominicales y festivos; con base en las anteriores declaraciones pretendió se condenara a la demandada al reconocimiento y pago de salarios, por trabajo suplementario en días ordinarios, dominicales y festivos, horas extras diurnas y nocturnas y el recargo legal por trabajo nocturno, dominical y festivo; al reajuste de lo pagado por concepto de salarios, prestaciones sociales, vacaciones y la indemnización por despido; al pago de intereses moratorios a título de indemnización por el pago incompleto de los aportes al sistema integral de seguridad social, la sanción moratoria por mora en la liquidación y pago de las prestaciones sociales; al pago de la suma de $1’760.000.oo pesos correspondiente al valor de una comida diaria por cada doce horas laboradas de acuerdo con la convención colectiva de trabajo suscrita entre la USO, seccional Arauca y la empresa Occidental de Colombia S.A.; al pago de los perjuicios materiales y morales causados por la terminación unilateral y sin justa causa del contrato de trabajo, la indexación, costas y agencias en derecho.


Fundamentó sus peticiones, en que se vinculó al servicio de la demandada mediante contrato de trabajo escrito a término indefinido, en el cargo de operador de grúa, el cual tuvo vigencia entre el 9 de enero de 2004 y el 11 de noviembre de 2005, fecha ésta en la que terminó por decisión unilateral y sin justa causa del empleador, que su último salario fue de $2’656.800.oo pesos, el cual se descomponía así: $1’737.270.oo pesos como salario básico y $919.530.oo pesos por concepto de prima de campamento; que durante la vigencia de la relación laboral el demandante laboraba veinte días durante el mes y descansaba diez días y su horario de trabajo se establecía por turnos rotativos de 6:00 a.m. a 6:00 p.m. durante diez días y de 6:00 p.m. a 6:00 a.m. los diez días restantes, superando la jornada máxima legal; que la demandada durante la relación laboral no canceló al demandante la totalidad de las horas extras, dominicales y festivos laborados.


Al dar respuesta a la demanda, la parte accionada se opuso a las pretensiones y, en cuanto a los hechos, aceptó los extremos temporales de la relación laboral, la modalidad del contrato, el salario pactado al momento de la vinculación, y la forma como terminó el mismo e igualmente aceptó las condiciones laborales una vez fue trasladado a la ciudad de Arauca; en cuanto al cargo afirmó que lo fue el de Operario, con relación al último salario devengado por el actor señaló que éste correspondía al establecido en la convención colectiva de trabajo a que se alude en la demanda, la cual se hacía extensiva a los trabajadores de las empresas contratistas y subcontratistas por lo tanto el demandante recibía un salario básico diario más una prima de campamento; indicó que los trabajadores que laboran en el complejo petrolero C.L. laboran 21 días y descansan 9 días y en cuanto al horario de trabajo, manifestó que el demandante tuvo turnos asignados de ocho horas y que este era de 6:00 a.m. a 2:00 p.m. y de 2:00 p.m. a 6:00 a.m.




En su defensa propuso como excepciones las que denominó: falta de título y ausencia de causa en el demandante, pago de lo debido y cobro de lo no debido, inexistencia de las obligaciones reclamadas, total cumplimiento de las obligaciones reclamadas, compensación, buena fe y prescripción.


I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Quinto Laboral de Descongestión del Circuito de Bogotá, mediante fallo del 30 de septiembre de 2008 (f.° 555 - 567), absolvió a la demandada de todas las pretensiones incoadas en la demanda, declaró probada la excepción de inexistencia de obligación e impuso condena en costas a cargo del demandante.


II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


La Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C., mediante fallo del 14 de febrero de 2011 (f.° 587 - 598), al resolver la apelación del demandante, confirmó la decisión de primera instancia sin condena en costas de esta instancia.


En lo que interesa al recurso extraordinario, el Tribunal consideró como fundamento de su decisión, que:


[…] el problema jurídico a resolver respecto del trabajo suplementario, horas extras y recargos legales, consiste en determinar si durante el periodo del mes que el actor prestaba sus servicios, éste laboraba un total de 12 horas diarias, de las cuales su empleador sólo remuneraba 8 de ellas, causándose así una diferencia que debe ser reconocida en la forma establecida en el libelo introductor.



Indicó que la demandada, expuso respecto del horario del demandante que «no era por turnos de doce horas, sino de ocho en turnos contratados por 21 días que se llevaban a cabo en 11 jornadas diurnas y 10 nocturnas, con 7 días de descanso, reconociendo además las horas extras que se causaran, (…)»



Señaló que de acuerdo con las declaraciones de María Eugenia Páez Macías y J.O.G., la jornada del actor consistía en 21 días de labores y 9 de descanso, y que el horario de trabajo era de 11 turnos diurnos de 6:00 a.m. a 2:00 p.m., y...

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