Sentencia de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N. 3 nº 53240 de 23 de Agosto de 2017
Sentido del fallo | NO CASA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Medellín |
Número de expediente | 53240 |
Número de sentencia | SL12905-2017 |
Fecha | 23 Agosto 2017 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
JIMENA ISABEL GODOY FAJARDO
Magistrada ponente
SL12905-2017
Radicación n.° 53240
Acta 07
Bogotá, D. C., veintitrés (23) de agosto de dos mil diecisiete (2017).
Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por GABRIEL HERNANDO ARBOLEDA PEÑA, contra la sentencia proferida por la Sala Dieciséis de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el 14 de marzo de 2011, en el proceso que instauró contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES hoy ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES.
- ANTECEDENTES
Gabriel Hernando Arboleda Peña llamó a juicio al Instituto de Seguros Social hoy Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones, con el fin de que se disponga el reconocimiento y pago de la reliquidación de la pensión de vejez, aplicando una tasa de reemplazo del 90%, que el IBL a tener en cuenta corresponda al de toda la vida laboral, al pago de los intereses moratorios, la indexación, además de las costas y agencias en derecho.
Fundamentó sus peticiones, básicamente, en que solicitó al ISS el reconocimiento y pago de la pensión de vejez, la cual fue concedida por resolución 011004 de 2006, en la suma de $1.903.337 a partir del 1 de marzo de 2005, la cuantía de la prestación se determinó según los artículos 33 y 34 de la Ley 100 de 1993; que cotizó un total de 1458 semanas, no obstante se trasladó al régimen de ahorro individual, oportunamente regresó al de prima media y es beneficiario del régimen de transición, por lo que la prestación pensional debió liquidarse con el 90% del Ingreso Base de Liquidación (f.° 4 - 8 cuaderno de instancias).
Al dar respuesta a la demanda, la accionada se opuso las pretensiones; de los hechos, aceptó la solicitud de la pensión presentada por el accionante, el acto administrativo de reconocimiento, el IBL tenido en cuenta, el número de semanas cotizadas, el traslado a fondo privado y el regreso al régimen de prima media, que agotó la vía gubernativa, de las demás afirmaciones aseguró que no le constan o que no son ciertas; propuso las excepciones de inexistencia de la obligación, buena fe del seguro social, imposibilidad de indexación y de condena en costas, prescripción, compensación y pago (f°. 38 - 40 cuaderno de las instancias).
El Juzgado Veinte Laboral del Circuito de Medellín - Piloto de Oralidad, mediante fallo del 18 de noviembre de 2010, (f.° 73 - 76 del cuaderno de instancias) resolvió:
PRIMERO: CONDENASE al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, representado legalmente por la doctora N.B.D., al reconocimiento y pago de la reliquidación de pensión de vejez a partir del 01 DE MARZO DE 2005 HASTA EL MES DE NOVIEMBRE DE 2010 a GABRIEL HERNANDO ARBOLEDA PEÑA identificado con la cédula de ciudadanía No. 8.286.047. En la suma de $62.143.789, como retroactivo pensional.
A partir del mes de DICIEMBRE DE 2010 continuará reconociendo dicha prestación en la suma de $3.359.547 mensual más la mesada adicional de diciembre y cada año el que establezca el Gobierno Nacional, de acuerdo al IPC, mientras subsistan las causas que le dieron origen.
SEGUNDO: CONDENASE al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, al reconocimiento de la indexación de la anterior condena, en cuantía de $6.225.129.
TERCERO: ABSUELVASE a la entidad demandada a los intereses moratorios y demás pretensiones, de acuerdo a lo expresado en la parte motiva.
CUARTO: CONDENASE en costas al ente accionado, conforme al Acuerdo 1887 de 2003 y se tasarán al momento de la ejecutoria de la sentencia.
QUINTO: De no ser apelada la presente decisión ENVIAR al H. TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN SALA LABORAL en EL GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA.
Para sustentar la cuantía de la reliquidación de la pensión ordenada, el a quo, tuvo como soporte el informe técnico emitido por auxiliar de la justicia, que previamente fue designado y posesionado (f.° 56 – 62 del cuaderno de instancias) del cual concluyó que, por ser más favorable el IBL obtenido del promedio de los salarios sobre los cuales cotizó el actor durante toda la vida laboral, $2’935.675, que el IBL calculado respecto de los salarios sobre los que cotizó en los 10 últimos años, $2´610.778, sería aquél el que se tendría en cuenta para obtener el monto se la pensión de vejez, y que, al aplicar el 90% al mismo obtuvo una pensión inicial de $2.642.107.
Del ejercicio comparativo respecto de la pensión reconocida por el ISS en cuantía de $1’903.337, encontró una diferencia por mayor valor en favor del demandante equivalente a $738.770 mensual en la pensión inicial y por ende un retroactivo hasta noviembre de 2010- fecha de la providencia- por la suma de $62.143.789 y por indexación $6.225.129 (f.° 73 - 76 cuaderno de instancias).
Al resolver los recursos de apelación de las dos partes, la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en sentencia de 14 de marzo de 2011, (f.° 86 A en CD y resumen a f.° 87 – 91 del cuaderno de instancias) dispuso:
PRIMERO: REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Veinte Laboral del Circuito de Medellín – Piloto de Oralidad -, el dieciocho (18) de noviembre de 2010, dentro del proceso ordinario promovido por G.H.A.P. en contra del Instituto de Seguros Sociales, en...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 89612 del 23-01-2023
...tal como lo ha dicho esta Sala en reiterada e inveterada jurisprudencia, entre otras, las sentencias CSJ SL3090-2014, CSJ SL17053-2014 y CSJ SL12905-2017, como aquí sucedió, toda vez que al momento de proferir fallo, subsistía la obligación de valorar los elementos de convicción en el marco......