Sentencia de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N. 3 nº 50916 de 23 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 692869693

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N. 3 nº 50916 de 23 de Agosto de 2017

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Fecha23 Agosto 2017
Número de sentenciaSL12870-2017
Número de expediente50916
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


JIMENA ISABEL GODOY FAJARDO

Magistrada ponente


SL12870-2017

Radicación n.° 50916

Acta 07


Bogotá, D. C., veintitrés (23) de agosto de dos mil diecisiete (2017).


Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por el apoderado de la demandante NIDIA INÉS LÓPEZ PARADA, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 30 de noviembre de 2010, en el proceso que instauró contra la FUNDACIÓN SAN JUAN DE DIOS – EN LIQUIDACIÓN, LA NACIÓN – MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL, DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA, LA NACIÓN MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA Y BOGOTÁ D. C.


  1. ANTECEDENTES


Nidia Inés López Parada promovió demanda laboral con el objeto de que se declarara que entre ella y la Fundación San Juan de Dios existió un contrato de trabajo a término indefinido desde el 15 de noviembre de 1988, fecha en la que ingresó al Instituto Materno Infantil como Instrumentadora Quirúrgica Nocturna, hasta el 11 de agosto de 2006; como consecuencia de ello, se condenara a las demandadas en forma solidaria al pago de los salarios causados y no cubiertos dentro de la ejecución del contrato correspondientes a los meses de septiembre de 2005 a 11 de agosto de 2006; al pago de la prima proporcional de navidad, cesantías definitivas, intereses a la cesantía, primas de vacaciones convencionales, indemnización moratoria, sanción por retardo en la cancelación de los intereses a las cesantías, sanción moratoria por la no consignación de las cesantías definitivas, prima de antigüedad, pensión de jubilación convencional, indexación, lo que resulte probado extra y ultra petita y las costas del proceso.


En forma subsidiaria, en el evento en que no le sea reconocida la pensión de jubilación, solicitó se condene a las demandadas en forma solidaria al pago de los aportes al sistema de seguridad social en pensión, debidamente indexados.


Fundamentó sus peticiones, en que prestó sus servicios a la Fundación San Juan de Dios en el Instituto Materno Infantil en el período comprendido entre el 15 de noviembre de 1988 y el 11 de agosto de 2006 como Instrumentadora Quirúrgica Nocturna; que está cobijada por las convenciones colectivas de trabajo suscritas desde junio de 1982 entre la Fundación San Juan de Dios y el Sindicato de Trabajadores de Hospitales, Clínicas y S. de Cundinamarca y B.D.C. «SINTRAHOSCLISAS» y que por esa razón tiene derecho a que se le reconozcan las prestaciones extralegales denominadas prima de antigüedad, de navidad, auxilio de cesantía, subsidio familiar, prima de riesgos y de vacaciones, compensación de vacaciones en dinero y auxilio de transporte; que la Fundación San Juan de Dios era una entidad de carácter privado y como tal, regulada por las normas de derecho laboral y derecho privado en lo que toca con las relaciones con empleados y pensionados; que el Consejo de Estado, mediante fallos de 8 de marzo y 24 de mayo de 2005, declaró la nulidad de los Decretos de creación de la entidad; que la accionante cumplió sin interrupción alguna con la obligación de asistencia a la institución a pesar de que no se le cancelaron oportunamente sus salarios y, que se encuentra agotada la vía gubernativa.


La demanda fue contestada por la Fundación San Juan de Dios – en liquidación (f.° 73-97 del cuaderno principal), en ella se opuso a las pretensiones y, en cuanto a los hechos aceptó el relacionado con la declaratoria de nulidad de los decretos de creación de la fundación y la suscripción de sendas convenciones colectivas con «SINTRAHOSCLISAS». Respecto de los demás señaló que no son ciertos. En su defensa, propuso las excepciones previas de falta de jurisdicción y competencia, inexistencia del demandado y falta de conformación de litisconsorcio; como excepciones de mérito interpuso las de buena fe, pago, cobro de lo no debido, prescripción y compensación.


El Ministerio de la Protección Social se opuso a la prosperidad de las pretensiones del escrito de demanda. Aceptó los hechos relacionados con la declaratoria de nulidad de los decretos de creación de la fundación y el agotamiento de la vía gubernativa; en cuanto a los demás, señaló que no son ciertos o que no le constan. Propuso la excepción previa de falta de jurisdicción y las de mérito que denominó falta de legitimación por pasiva, inexistencia de la obligación y prescripción de la acción (f.° 128-159 cuaderno de primera instancia).


El Departamento de Cundinamarca se opuso a los pedimentos de la demanda y, aceptó los hechos relacionados con la naturaleza jurídica de entidad privada de la Fundación San Juan de Dios, la decisión de nulidad de los decretos de su creación y que desde el año 1979 fue intervenida por el Ministerio de Salud. En cuanto a los demás advirtió que no le constaban. Interpuso la excepción previa de falta de agotamiento de la vía gubernativa y las de fondo de falta de legitimación en la causa para ser demandada, cobro de lo no debido, inexistencia de la obligación, inexistencia de relación causal entre el Departamento de Cundinamarca y la demandante e inexistencia de sustitución patronal, de subrogación de obligaciones contraídas por la Fundación San Juan de Dios y de solidaridad del Departamento de Cundinamarca en el pago de dichas obligaciones (f.° 176-201 cuaderno de primera instancia).


Por su parte, La Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público presentó oposición a todos los pedimentos de la demanda. Aceptó los hechos relacionados con la nulidad de los actos de creación de la Fundación San Juan de Dios y dijo no constarle los restantes. En su defensa propuso las excepciones de inexistencia de relación laboral, inexistencia de solidaridad o de vínculo entre la demandada y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, falta de legitimación en la causa por pasiva y las demás que resulten probadas dentro del proceso (f.° 299-325 cuaderno de primera instancia).


La Beneficencia de Cundinamarca señaló que los hechos relacionados con la declaratoria de nulidad de los decretos de creación de la fundación y su intervención por el Ministerio de la Protección Social, son ciertos, los demás no le constan y presentó oposición a las pretensiones. Formuló las excepciones previas de prescripción, falta de jurisdicción y falta de integración del Litis consorcio y, como de mérito las de falta de legitimación en la causa por pasiva y cobro de lo no debido (f.° 378-410 cuaderno de primera instancia).


Bogotá, D. C., en escrito de contestación a la demanda se opuso a la prosperidad de los pedimentos del libelo gestor. Aceptó en forma parcial el hecho relacionado con el acuerdo macro suscrito entre el Departamento de Cundinamarca, el Ministerio de la Protección Social, B.D. y la Procuraduría General de la Nación para avanzar en la solución de la crisis de la Fundación San Juan de Dios, en el que no se establecieron obligaciones de carácter laboral a cargo del Distrito Capital en relación con los ex trabajadores de la fundación. Como excepciones previas propuso las de cosa juzgada, falta de jurisdicción y, falta de competencia y, como de fondo, las de falta de legitimación en la causa por pasiva, cobro de lo no debido, inexistencia de las obligaciones demandadas, prescripción, buena fe y la genérica (f.° 33-43 cuaderno de primera instancia n.°2).


I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Veinte Laboral del Circuito de Bogotá, D.C., mediante fallo de 31 de agosto de 2010 (f.° 830 -846 cuaderno n.° 2), absolvió a las demandadas; declaró probada la excepción de falta de competencia y condenó en costas a la demandante.


II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C., resolvió el recurso de apelación de la parte demandante en sentencia de 30 de noviembre de 2010 (f.° 25-33 cuaderno del tribunal), en la cual revocó parcialmente el ordinal segundo de la parte resolutiva de la sentencia apelada en cuanto declaró probada la excepción de falta de jurisdicción y competencia y, en su lugar, se relevó de su estudio y, confirmó en todo lo demás la sentencia recurrida.


En lo que interesa al recurso extraordinario, el Tribunal consideró como fundamento de su decisión, que:


[…] Tal como ha quedado sentado, la demandada Fundación San Juan de Dios, con quien aduce la gestora del litigio haber sostenido una relación laboral, se encuentra sometida al régimen jurídico propio de las personas de derecho público y por lo tanto sus servidores son empleados públicos y sus relaciones se rigen por una situación legal y reglamentaria, establecida por la ley o por reglamentos válidos, que no pueden ser modificados sino por normas de la misma jerarquía de aquellas que las crearon y no por voluntad de las partes.


Como soporte de ello, trajo a colación un aparte de lo decidido por el Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo en la sentencia de 8 de marzo de 2005 que declaró la nulidad de los Decretos 290 de 15 de febrero de 1979 y 1374 de 8 de junio de 1979.


A renglón seguido indicó que atendiendo a que el cargo desempeñado por la demandante fue el de Instrumentadora Quirúrgica Nocturna para una entidad prestadora del servicio de salud, sometida al régimen jurídico de las personas de derecho público, como lo determina la Ley 10 de 1990, de la cual transcribió algunos apartes, «no existe duda en cuanto a la calidad de empleada pública de la gestora de la Litis», por lo que le correspondía a la accionante demostrar el contrato de trabajo que adujo en la demanda inicial y que sirvió de soporte a las súplicas de aquella, carga probatoria que no cumplió y que conllevó a la confirmación de la decisión impugnada.


III.RECURSO DE CASACIÓN

Interpuesto por la demandante, concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, se procede a resolver.


IV.ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN


Pretende la...

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