Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 74817 de 23 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 692869773

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 74817 de 23 de Agosto de 2017

Sentido del falloDEVUELVE EXPEDIENTE
Tipo de procesoRECURSO DE ANULACIÓN
Número de expediente74817
Número de sentenciaAL5686-2017
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha23 Agosto 2017
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social


JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN

Magistrado ponente


AL5686-2017

Radicación n.° 74817

Acta 30


Bogotá, D. C., veintitrés (23) de agosto de dos mil diecisiete (2017).



Sería del caso decidir sobre la admisibilidad del recurso extraordinario de anulación interpuesto por COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. TELEFÓNICA MOVISTAR, contra el laudo arbitral proferido el 3 de mayo de 2016, por el Tribunal de Arbitramento Obligatorio convocado para dirimir el conflicto colectivo suscitado entre la recurrente y la UNIÓN SINDICAL DE TRABAJADORES DE LAS COMUNICACIONES –USTC-, si no fuera porque la Sala advierte que la concesión del recurso extraordinario fue ordenada únicamente por el Presidente del Tribunal de Arbitramento y no por todos los árbitros, lo que implica que el expediente deba ser devuelto para que se corrija dicha irregularidad.



Lo anterior, teniendo en cuenta que el artículo 456 del CST estableció que los Tribunales de Arbitramento no pueden deliberar sino con la asistencia plena de sus miembros.


Así mismo, ha sido criterio reiterado de la Corte, que la providencia que concede o deniega el recurso de anulación debe ser proferida por todos los integrantes del Tribunal de Arbitramento (CSJ AL, del 30 nov. 1956- GJ No. 2174-2175, págs. 1129 y 1130, CSJ AL588-2017, del 1º de feb. 2017, rad. 70386 y CSJ AL1458-2017, del 8 de mar. 2017, rad.76457).


Así las cosas, se procederá a devolver el expediente al cuerpo colegiado de origen, para que corrija la irregularidad en que incurrió.



Por lo expuesto, la...

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