Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 50020 de 23 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 692869805

Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 50020 de 23 de Agosto de 2017

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
Tribunal de OrigenEspaña
Fecha23 Agosto 2017
Número de sentenciaCP118-2017
Número de expediente50020
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

L.G.S.O.

Magistrado ponente

CP118-2017

Radicación N° 50020

Acta 266

Bogotá D.C., veintitrés (23) de agosto de dos mil diecisiete (2017).

ASUNTO:

Emite la Sala concepto sobre la solicitud de extradición elevada por el Reino de España respecto del ciudadano colombiano Ó.A.B.H..

ANTECEDENTES:

1. Por medio de Nota Verbal No. 151 del 20 de abril de 2016, la Embajada de España en Colombia solicitó con fines de extradición, la detención preventiva del ciudadano colombiano Ó.A.B.H., a fin de que responda dentro del proceso que allí adelanta el Juzgado de Instrucción No. 18 de Barcelona por un presunto delito contra la salud pública, Pertenencia a Organización Criminal dedicada al tráfico de drogas.

En virtud de la misma el Fiscal General de la Nación dispuso en resolución del 30 de junio siguiente la captura del requerido, la cual le fue debidamente comunicada luego de que se produjera su aprehensión el 1º de febrero de 2017 por razón de circular roja de la Interpol emitida en el mismo asunto.

2. Oportunamente a través de Nota Verbal No. 104 del 17 de marzo del año en curso, la Embajada de España formalizó el pedido de extradición y con éste allegó, entre otra, la siguiente documentación:

2.1. Auto dictado el 29 de marzo de 2016 dentro del sumario No. 4/2016B por el Juzgado de Instrucción No. 18 de Barcelona en el cual se dispone la prisión provisional comunicada y sin fianza de Ó.A.B. HERRERA por el punible de “tráfico de drogas que causan grave daño a la salud y en cantidad de notoria importancia, en el marco de una organización criminal dedicada a la comisión de delitos graves”, toda vez que “al menos desde noviembre del año 2015 y hasta marzo de 2016 las personas investigadas en el presente sumario,… concertadas entre sí, vinieron dedicándose de manera habitual y continuada a la distribución de cocaína a grupos menores y también al cultivo de marihuana para su distribución, obteniendo con el desarrollo de dicha actividad un sustancioso provecho económico. Tal rendimiento habría de ser asignado entre ellos en función de la entidad de sus respectivas aportaciones y grado de compromiso con la trama… Los investigados….Ó.A.B.H.… integraron presuntamente un conglomerado delictivo caracterizado, entre otros elementos, por la distribución de funciones entre sus integrantes y una estructura jerárquica claramente definida. El ámbito criminal operativo de la trama era principalmente el tráfico de drogas con cocaína y también de marihuana, distribuyéndola al por mayor a tramas criminales de menor entidad y para llevar a cabo la distribución la trama se proveyó de diversos vehículos, en algunos de los cuales se construyeron habitáculos con la finalidad de ocultar en dichos compartimentos la droga en las diversas transacciones que efectuaron. El estadio superior de esa estructura jerarquizada era ocupado por J.C.D.A. impartiendo instrucciones para el desarrollo de las operaciones. En un estadio inferior, recibiendo del mismo las directas indicaciones estaban L.F.G.V. y Ó.A.B.H., únicos miembros con acceso libre a la vivienda del sr. D., a quien entregaban directamente en su domicilio las ganancias que generaba la ilícita actividad.

La interceptación de las comunicaciones de R.B.J. … permitió conocer que sus suministradores de cocaína eran presuntamente los individuos que fueron identificados como… L.F.G.V., Ó.A.B.H.. Fueron múltiples los encuentros entre L.F.G. y Ó.B. con R.B. en los aparcamientos del centro comercial Illa en el transcurso de los cuales, presuntamente, los primeros procedieron al suministro de droga a R.. Uno de aquellos habituales encuentros… tuvo lugar el 18 de diciembre…este Juzgado acordó entre otras la entrada y registro en sendos domicilios de R., donde el pasado 19 de enero se ocupó una cantidad de cocaína superior a los 3 kg cuya procedencia venía presuntamente de aquél previo encuentro. Incoada esta causa, la interceptación en la misma de las comunicaciones de estas personas y los seguimientos y vigilancias a que fueron sometidos permitió conocer que los investigados y a través de personas interpuestas habían alquilado piso, nave industrial y parking en la localidad de Viladecans y que en el interior de dicha nave al parecer estaban construyendo algún tipo de habitáculo oculto… En dicha nave se detectó en varias ocasiones la presencia de todos los investigados… y estacionó el pasado 26 de enero una furgoneta V. matrícula 155FDB, precedida por una moto conducida por Ó.B.… El día 27 la furgoneta emprendió camino a Zaragoza y en el registro que se realizó en la casa donde estaba estacionada encontraron 100 kg de cocaína y un millón de euros… El 2 de febrero a las 10:50 horas L.F. salió de la nave de Viladecans, con una mochila colgada al hombro y se fue hasta el domicilio de la calle A.M. No. 8 de donde salió acompañado de C.A.R. y de Ó.B., quien portaba otra mochila colgada al hombro, dirigiéndose los dos primeros a un centro comercial de Gavá. El día 23 de febrero Ó.B.H., portando una mochila que contenía cocaína y de la que se abasteció en la nave de Viladecans se dirigió a Barcelona, … y estacionó en el parking interior del centro comercial Illa Diagonal de Barcelona que abandonó poco antes de las 12 horas.

Con ocasión de los registros acordados en el ámbito de esta investigación en la nave industrial de Viladecans y los diferentes domicilios de los investigados fueron incautadas las siguientes cantidades de droga y otros efectos relacionados con la ilícita actividad: en el parking de la nave la avenida Progrés número 21 B de Viladecans… 85 paquetes de cocaína… así como un paquete conteniendo marihuana … En la primera planta de la nave… se localizó el habitáculo construido por los miembros de la trama… en dicho escondrijo se hallaban ocultos 149 paquetes de cocaína… esta cavidad se prolongaba a la habitación colindante… en dicho escondrijo se hallaron ocultos 61 paquetes de cocaína…La totalidad de la droga incautada en la nave es…: 295 paquetes con un contenido de 321,27 kg de cocaína… la cantidad ocupada de marihuana lo es de 300 gramos…”

2.2. Relación de las normas pertinentes de la legislación Española y especialmente de los artículos 131 sobre prescripción, 368 a 370 y 570 de su Código Penal, que alusivos a delitos contra la salud pública describen conductas de narcotráfico y punibles ejecutados por organizaciones y grupos criminales.

2.3. Copia de la ficha de identidad correspondiente a Ó.A.B.H., junto con su reseña dactiloscópica, que reposa en el Ministerio del Interior de España, Dirección General de la Policía, de acuerdo con la cual se trata de un ciudadano colombiano, nacido en Rio Frio-Valle el 31 de enero de 1970, hijo de C.E. y M.E. y a quien le fue asignado el Número de Identificación de Extranjeros 3239269, así como copia del pasaporte colombiano en el que se aprecia identificarse con cédula de ciudadanía No. 6434035.

3. Mediante oficio No. DIAJI 0613 del 21 de marzo del presente año el Ministerio de Relaciones Exteriores conceptuó que se encuentran vigentes los siguientes tratados bilaterales de extradición entre las Partes: “La Convención de Extradición de Reos, suscrita en Bogotá el 23 de julio de 1892. El Protocolo Modificatorio a la Convención de Extradición entre la República de Colombia y el Reino de España adoptado en Madrid el 16 de marzo de 1999”.

4. Con oficio OFI17-0008252-OAI-1100 del 24 de marzo del año que transcurre y por encontrar reunidos los requisitos que exige el Convenio aplicable al caso, el Ministerio de Justicia y del Derecho remitió a la Corte la documentación relacionada con la solicitud de extradición elevada por el Gobierno de España del nacional colombiano Ó.A.B.H. para que se emita concepto.

5. Una vez provista la defensa del requerido, se surtió el traslado para pruebas; habiéndolas solicitado el defensor le fue negada su práctica en auto del pasado 21 de junio, para seguidamente verificarse el período de alegaciones que fueron presentadas sólo por la representación del Ministerio Público.

Solicita así la Procuradora Tercera Delegada se emita concepto favorable al pedido de extradición formulado por el Reino de España, toda vez que, por descontado que los hechos ocurrieron en el exterior y en fecha posterior al Acto Legislativo No. 01 de 1997, la documentación aportada como sustento del mismo es auténtica, se halla plenamente acreditada la identidad del requerido, la conducta por la cual se le solicita es igualmente delito en Colombia y la providencia dictada en el país petente es equivalente a la acusación propia de nuestro sistema adjetivo.

En el evento de que el concepto sea en el sentido deprecado, pide se exhorte al Gobierno Nacional a fin de que condicione la entrega a que el...

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