Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 48000 de 23 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 692869881

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 48000 de 23 de Agosto de 2017

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha23 Agosto 2017
Número de expedienteT 48000
Número de sentenciaSTL13157-2017
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

F. CASTILLO CADENA

Magistrado ponente

STL13157-2017

Radicación n.° 48000

Acta 30

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de agosto de dos mil diecisiete (2017)

Decide la Corte la acción de tutela presentada, a través de apoderado, por G.E.V.G., A.F.Y.V., J.H.Y.Q., C.I. NÚÑEZ DE YEPES y L.D.Y. NUÑEZ contra la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, trámite al cual se vinculó a SALUD COLMENA MEDICINA PREPAGADA S.A. hoy COLMÉDICA MEDICINA PREPAGADA S.A., CLÍNICA DE MARLY S.A., J.B.S.F., JUZGADO ONCE CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE DESCONGESTIÓN DE BOGOTÁ y la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL de la citada ciudad.

I. ANTECEDENTES

Los accionantes acudieron a este mecanismo constitucional para solicitar la protección de sus derechos fundamentales al acceso a la administración de justicia, tutela judicial efectiva y debido proceso, así como de los principios de verdad, reparación y prevalencia del derecho sustancial.

Informaron que demandaron a Salud Colmena Medicina Prepagada S.A., hoy Colmédica Medicina Prepagada S.A. y a la Clínica de M.S., entidad esta última que llamó en garantía al anestesiólogo J.B.S.F. por los daños causados con ocasión al deceso de su pariente J.L. de J.Y.N. en la intervención quirúrgica practicada el 31 de julio de 1999.

Sostuvieron que tramitado el juicio, por fallo de 30 de julio de 2010, el Juzgado Once Civil del Circuito de Bogotá, negó las pretensiones de la demanda, decisión contra la cual presentaron recurso de apelación, lo que generó la sentencia de 31 de marzo de 2011, a través de la cual el Tribunal Superior de Bogotá confirmó la decisión.

Afirmaron que dieron trámite al recurso extraordinario de casación, pero la Sala de Casación Civil por providencia de 15 de febrero de 2017, resolvió no casar la sentencia acusada, la cual censuró, en primer lugar, porque «basó una parte de su fallo en suposiciones que no sólo resultaron carentes por completo del más mínimo respaldo probatorio, sino que repugnan frente a cuestiones –muy concretas- que se tienen por consabidas en la ciencia médica» y, en segundo orden, porque incurrió en «las demás partes de su fallo en la “tergiversación” de unas pruebas (porque extrajo de ellas conclusiones descabelladas), en la “banalización” de otras pruebas (porque extrajo de ellas consecuencias irrisorias para minimizar la eficiencia que tuvo la conducta médica sobre la muerte causada) y en la “invisibilización” (porque simplemente no valoró pruebas que siempre obraron en el expediente)», luego de lo cual explicaron, en extenso, las presuntas irregularidades en que incurrió la sentencia proferida por la Sala de Casación Civil y que, en su sentir, quebrantaron los garantías invocadas.

C. de lo anterior, colige la Sala que lo pretendido es dejar sin efecto la sentencia emitida el 15 de febrero de 2017, a efecto de que concedan las pretensiones de la demanda ordinaria.

Mediante proveído de 11 de agosto de 2017, esta Sala de la Corte admitió la acción, vinculó a las partes y autoridades interesadas en el trámite constitucional, incorporó como prueba los documentos aportados y dispuso el traslado correspondiente para el ejercicio del derecho de defensa y contradicción.

Dentro del término otorgado, el apoderado de la Clínica de M.S. indicó que en el caso propuesto no se presentaba ninguno de los presupuestos necesarios para conceder la protección del amparo invocado.

El Juzgado Once Civil del Circuito de Bogotá se limitó a reseñar el trámite de la actuación y remitió en calidad de préstamo el proceso materia de debate constitucional.

La Sala de Casación Civil allegó copia de la providencia impugnada, así como de la decisión que declaró probada la objeción que Colmédica presentó a la liquidación de costas.

Las demás partes y convocados guardaron silencio.

  1. CONSIDERACIONES

La vía preferente de la tutela, establecida en el artículo 86 de la Constitución Política, permite a todo ciudadano acudir ante los jueces en busca de una protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos resulten amenazados o vulnerados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública.

Ha estimado la Corte que lo anterior sólo acontece en casos concretos y excepcionales, con las actuaciones u omisiones de los jueces que violenten en forma evidente y grosera derechos constitucionales fundamentales, lo cual, se ha dicho, debe ponderarse con otros principios del Estado Social y Democrático de Derecho, especialmente, los concernientes a la cosa juzgada y la autonomía e independencia judicial.

En este asunto, es diáfano que los promotores de la acción continúan inconformes con la decisión de la justicia ordinaria que no accedió a sus pretensiones; en tal sentido, cuestionan la sentencia emitida por la Sala de Casación Civil de 15 de febrero de 2017, a través de la cual dicho órgano de cierre resolvió no casar la sentencia acusada, aspirando entonces que tras declarar el quebranto de las garantías fundamentales invocadas, se acojan las pretensiones de su demanda encaminada a que se les reconozcan los perjuicios causados con ocasión al deceso de su pariente J.L. de J.Y.N..

Pues bien, para esta Sala de Casación Laboral, los reproches de la parte impugnante no son de recibo, pues inveteradamente la jurisprudencia de esta Corte ha enfatizado que resulta improcedente fundamentar la solicitud de amparo en discrepancias de criterio frente a interpretaciones normativas o valoraciones probatorias que de forma razonable realizan los jueces naturales, dado que la tutela no se estableció en el ordenamiento jurídico como una instancia más encaminada a que el juez constitucional sustituya, en su propia apreciación, el análisis que al efecto hicieron los jueces designados por el legislador para tomar la decisión correspondiente dentro de los litigios sometidos a su consideración, a menos que del mismo se desprenda un proceder protuberante o arbitrario.

Analizada la sentencia cuestionada, es claro que la Sala de Casación Civil desató el asunto sometido a su consideración por vía del recurso extraordinario de casación y, en esa dirección, empezó por señalar que los recurrentes insisten en que el deceso de su familiar ocurrido el 31 de julio de 1999, obedeció a que el método de intubación utilizado por el médico que le aplicó la anestesia «de secuencia rápida» no fue el correcto, debido a que en el examen preanestésico que le realizó, omitió valorar que él presentaba una «vía aérea difícil», situación que aconsejaba el método de «intubación con paciente despierto».

Luego de estudiar el único cargo presentado precisó que los recurrentes mantuvieron el debate sólo en relación con la deficiencia del examen preanestésico y con la indebida realización del lavado bronquial y luego de examinar el acervo probatorio, concluyó que el médico tratante sí le realizó al paciente el referido examen.

Al efecto rememoró:

Así se desprende del relato que el doctor C.I.N., cirujano que intervino al paciente, efectuó en la declaración que rindió dentro del proceso, en la que precisó que él fue la persona que contactó al doctor S.F., por corresponder al anestesiólogo de turno, y le solicitó que le realizara al nombrado una “revisión pre-quirúrgica”, toda vez que tenía que operarlo. El testigo aseveró, además,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR