Sentencia de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N. 3 nº 50862 de 23 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 692869949

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N. 3 nº 50862 de 23 de Agosto de 2017

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Número de expediente50862
Número de sentenciaSL13048-2017
Fecha23 Agosto 2017
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social


JORGE PRADA SÁNCHEZ

Magistrado ponente


SL13048-2017

Radicación n.° 50862

Acta 07


Bogotá, D. C., veintitrés (23) de agosto de dos mil diecisiete (2017).


Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por GUSTAVO ALBERTO CANTILLO RAMÍREZ contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 28 de febrero de 2011, en el proceso que instauró el recurrente contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.


  1. ANTECEDENTES

Gustavo Alberto Cantillo Ramírez llamó a juicio al Instituto de Seguros Sociales, para que se declarara que entre las partes existió un contrato laboral entre el 1 de octubre de 1999 y el 30 de junio de 2003, y en consecuencia, se le condenara al pago de las cesantías y sus intereses por todo el tiempo laborado, así como primas de servicios, vacaciones, horas extras y dominicales de los últimos 3 años. Así mismo, al pago de un día de salario a razón de $48.124 diarios por indemnización moratoria, desde su desvinculación hasta la solución de lo adeudado y al reajuste de salarios, bonificación «por prima de convención», auxilio de alimentación y prima técnica de orden convencional. Pidió que las condenadas fueran indexadas.


Apoyó sus pretensiones en que fue vinculado a la entidad demandada por contratos de prestación de servicios que se renovaban, entre el 1 de octubre de 1999 y el 30 de junio de 2003, con un salario de $1.573.305; que se desempeñó como Médico Urólogo, de forma personal y directa, en las instalaciones del ISS y en actividades que también desarrollaba el personal de planta, con los elementos de trabajo suministrados por la entidad; que a la terminación del contrato, no se le cancelaron los conceptos que reclama, y por ello el 23 de junio de 2003, elevo reclamación administrativa al Instituto (fls. 4 a 10), que cumplió horarios y órdenes de los «jefes inmediatos» del ISS, además de que no podía ausentarse del lugar de trabajo sin solicitar permiso.


La accionada se opuso a las aspiraciones del demandante y propuso las excepciones de pago, inexistencia del derecho y de la obligación, ausencia del vínculo de carácter laboral, cobro de lo no debido y prescripción. Aceptó la reclamación que elevó el actor el 23 de junio de 2006 y el no pago al demandante de los derechos legales y convencionales exigidos, como tampoco la indemnización moratoria. Negó los extremos temporales mencionados en la demanda, así como que el demandante hubiera ocupado cargo alguno, la subordinación y la configuración del contrato de trabajo. Dijo no constarle el cumplimiento de horario, y que las labores a que se refiere el actor, se hubieran desarrollado directamente, así como que las mismas también las adelantaba el personal de planta.


En su defensa, adujo que no existió contrato de trabajo entre las partes; que por el contrario, las unió una relación civil plasmada en diversos contratos que el demandante suscribió y aceptó (fls. 191 a 205).


I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Bogotá, mediante fallo de 19 de agosto de 2008 (fls. 236 a 247), absolvió al Instituto demandado y gravó con costas al demandante.


II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


Por apelación del actor, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, mediante el proveído cuestionado, confirmó la sentencia de primer grado. Impuso costas al demandante (fls.272 a 275).


Señaló que el recurrente estaba inconforme con la valoración del caudal probatorio en primera instancia, por la que «no encontró probado el elemento de la subordinación dentro de la relación de trabajo».


Destacó que el apelante se equivocó al «encaminar su recurso de alzada a demostrar la subordinación jurídica», porque conforme al folio 245 del plenario, el juzgado consideró que “la acreditación del proceso...

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