Sentencia de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N. 3 nº 50631 de 23 de Agosto de 2017
Emisor | SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 |
Sentido del fallo | NO CASA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Cundinamarca |
Número de sentencia | SL13047-2017 |
Número de expediente | 50631 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Fecha | 23 Agosto 2017 |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
JORGE PRADA SÁNCHEZ
Magistrado ponente
SL13047-2017
Radicación N° 50631
Acta 07
Bogotá, D. C., veintitrés (23) de agosto de dos mil diecisiete (2017).
Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por CARLOS ENRIQUE MOLINA SARMIENTO, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, el 18 de noviembre de dos mil diez 2010, en el proceso que instauró contra INDUSTRIA COLOMBIANA DE LLANTAS S.A. “ICOLLANTAS S.A.”
-
ANTECEDENTES
El recurrente formuló demanda contra Industria Colombiana de Llantas S.A. “ICOLLANTAS S.A.” para que se le reintegrara al cargo que desempeñaba al momento del despido, con el pago de salarios, primas legales, primas extralegales, vacaciones, intereses a las cesantías, auxilio de alimentación, auxilio de transporte, auxilio de estudio, subsidio familiar, cuotas al seguro social y demás rubros dejados de percibir desde el despido, hasta el reintegro; que se declare la no solución de continuidad y se condene al pago de perjuicios morales y materiales ocasionados por el despido, reajustados en el porcentaje del IPC, de conformidad con el artículo 16 de la Ley 416 de 1998.
Dijo haber laborado para la demandada desde el 24 de agosto de 1987 hasta el 16 de marzo de 2006, en ejecución de un contrato a término indefinido como vulcanizador y con una remuneración fija de $39.200 diarios, con un salario de $72.391,21. Que el despido sin justa causa de que fue objeto, le ha generado deterioro en su forma de vida por cuanto su subsistencia dependía del salario devengado, del cual se le descontaba la cuota ordinaria con destino al Sindicato Nacional de Trabajadores de la Industria Colombiana de Llantas S.A. SINTRAICOLLANTAS. Afirmó que en la cláusula tercera de la convención colectiva de trabajo, se pactó una tabla indemnizatoria, la posibilidad de reintegro en caso de que la justicia considere que no existió justa causa y un procedimiento para despidos por justa causa (fls. 117 a 124).
La entidad demandada se opuso al éxito de las pretensiones y propuso las excepciones de caducidad de la acción de reintegro, inexistencia de las obligaciones reclamadas, cobro de lo no debido, pago, enriquecimiento sin causa, compensación, buena fe, falta de legitimación en la causa y abuso del derecho.
Aceptó que el actor se vinculó desde el 24 de agosto de 1987, con contrato a término indefinido, que existe la convención colectiva de trabajo y que la entidad es una sociedad de derecho privado. Los demás hechos fueron negados (fls. 255 a 271).
II. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
El Juzgado Primero Civil del Circuito de Soacha mediante providencia del 28 de mayo de 2001 (fls.689 a 703), absolvió a la demandada de todos los cargos, con costas al demandante.
- SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, confirmó la sentencia de primera instancia e impuso costas al recurrente.
Fundamentó su decisión en la acreditación de la causa endilgada para terminar el contrato, consistente en que el actor lanzó expresiones groseras, descomedidas, inaceptables y ofensivas contra su compañero de labores B.D., dentro de las instalaciones de la empresa y durante el desarrollo de sus funciones, suceso que encaja en la noción de malos tratamientos a que aluden los numerales 2, 4, y 6 del artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo y que fueron descritas por el señor L., en una declaración que considera «sincera y que recoge objetivamente lo sucedido»; ...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba