Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 48026 de 23 de Agosto de 2017
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Número de sentencia | STL13215-2017 |
Fecha | 23 Agosto 2017 |
Número de expediente | T 48026 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
F. CASTILLO CADENA
Magistrado ponente
STL13215-2017
Radicación n.° 48026
Acta 30
Bogotá, D. C., veintitrés (23) de agosto de dos mil diecisiete (2017)
Decide la Sala la acción de tutela presentada por MYRIAM MERINO RODRÍGUEZ e HILDA MERINO GONZÁLEZ contra la SALA DE CASACIÓN CIVIL de esta Corporación, la cual se hizo extensiva a la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ, a los JUZGADOS PROMISCUO DE FAMILIA y SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE HONDA (TOLIMA), a FERNANDO FLÓREZ MORALES (partidor designado), a LIBARDO DE JESÚS MONTOYA RESTREPO, a LUZ ÁNGELA PATRICIA, MAGDA CATALINA, C.S.M., V.L., R.J.H., G.E. y MARIELA CONSTANCIA MERINO BARRETO.
- ANTECEDENTES
Las accionantes pidieron el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa.
Indicaron que por Escritura Pública 1128 del 23 de septiembre de 1995, G.M.V. otorgó testamento abierto, en el que refirió los hijos procreados matrimonialmente con Lucila Barreto de M., estos son L.Á.P., Magda Catalina, C.S.M., V.L., Rodrigo Jairo Hernando, G.E. y M.C.M.B., a quienes constituyó como «herederos únicos por partes iguales (…) en la cuarta de mejora» y en la de libre disposición, sin embargo, en tal documento no se hizo relación «a ninguna clase de bienes por parte del testador»; que en efecto, el 17 de enero de 2000, M.V. otorgó poder a su hija M.C., «para que venda reservándose él de por vida» (sic) varios inmuebles, lo que se protocolizó por EP 387 de 2000, y justamente frente a los que allí no se relacionaron, se inició proceso de sucesión testada ante el Juzgado Promiscuo de Familia de Honda (Tolima), una vez aquel falleció, trámite que feneció por sentencia del 17 de enero de 2005, protocolizada por EP 279 del 21 de abril posterior.
En virtud de aquellas ventas, las aquí actoras promovieron proceso de simulación de contrato contra los herederos precitados y, por sentencia del 13 de abril de 2009, proferida por el Juzgado 2.º Civil del Circuito del mismo municipio, se accedió a lo pedido, luego de lo cual y en atención a la apelación presentada por el extremo pasivo, el Tribunal Superior de Ibagué revocó parcialmente el 30 de mayo de 2011, de lo que destacaron que se dejó sin efecto la referida Escritura Pública No. 387, «en lo que exceda la suma de 50 SMLMV para la época de su realización».
El 27 de junio de 2012, los herederos matrimoniales pidieron la partición adicional al citado Juzgado Promiscuo y que en consecuencia señalara fecha para la diligencia de inventarios y avalúos de los bienes que, con ocasión del precitado fallo, retornaron al haber del causante, escenario en el que las ahora accionantes, argumentaron que «como se trató de una sucesión mixta la segunda parte debe tramitarse conforme a una sucesión intestada»; empero, el 12 de febrero de 2015, el Juzgado advirtió al partidor que la...
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