Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 7600122210002017-00083-01 de 24 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 692870149

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 7600122210002017-00083-01 de 24 de Agosto de 2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA HÁBEAS CORPUS
Número de sentenciaAHC5436-2017
Fecha24 Agosto 2017
Número de expedienteT 7600122210002017-00083-01
Tipo de procesoHÁBEAS CORPUS
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado Ponente

AHC5436-2017

R.icación n° 76001-22-21-000-2017-00083-01

Bogotá D.C., veinticuatro (24) de agosto de dos mil diecisiete (2017).

Se decide la impugnación que J.A.M.C. en nombre de su hijo E.J.M.Z. formuló contra la providencia proferida el once de agosto de dos mil diecisiete, por la Sala Civil Especializada en Restitución y Formalización de Tierras del Tribunal Superior de Cali, dentro de la acción constitucional de la referencia.

I. ANTECEDENTES

A. La solicitud

J.A.M.C. pretende le sea concedido el hábeas corpus a su hijo E.J.M.Z. por considerar que se encuentra ilegalmente detenido por cuanto si bien se emitió sentencia condenatoria en su contra el 10 de mayo de 2017, a la fecha no ha sido resuelto el recurso de apelación interpuesto contra aquella decisión y por tanto no se podía librar orden de captura en su contra como lo hizo la juez hasta tanto no se resuelva la impugnación.

Pretende en consecuencia que se le conceda su libertad de forma inmediata por la vulneración flagrante de sus derechos y por configurarse los presupuestos objetivos y subjetivos de la acción constitucional de habeas corpus. [Folio 2, c.1]

B. Los hechos

1. E.J.M.Z. fue capturado el 8 de agosto de 2008, momento en que el Juzgado 16 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cali, procedió a legalizar su captura y se le imputaron los presuntos delitos de Secuestro Simple, Hurto Calificado Agravado y Fabricación, Tráfico y P. de Armas de Fuego. Así mismo, se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario.

2. El 17 de marzo de 2009 se le concedió al procesado el beneficio de la libertad provisional por parte del Juzgado 15 Penal Municipal con Control de Garantías de esa ciudad por vencimiento de términos.

3. El Juzgado Tercero Penal del Circuito con F.s de Conocimiento de esa urbe, el 10 mayo de 2017 condenó a M.Z. a la pena de 20 años de prisión al hallarlo responsable de los delitos endilgados, así mismo, le negó el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria y, como consecuencia, revocó la libertad que le había sido concedida por vencimiento de términos, ordenando librar orden de captura en su contra para efectos de cumplimiento de la sanción impuesta. [Folios 3-5, c.1]

4. Inconforme con la decisión la defensa del procesado interpuso recurso de apelación, el cual se encuentra en trámite ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali.

5. M.Z. fue nuevamente capturado el 5 de agosto de 2017 y por tanto se libró B. de Encarcelación No. 219, encontrándose actualmente privado de la libertad en la Estación de Policía de San Francisco de esa ciudad a la espera de cupo para ser trasladado a un establecimiento carcelario. [Folios 21-24, c.1]

C. La actuación procesal

1. El 10 de agosto de 2017, se admitió la solicitud de habeas corpus, ordenándose la vinculación de las autoridades penales que conocieron del asunto y de la estación de policía donde se encuentra interno el procesado. [Folio 9, c.1]

2. El Magistrado Ponente de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, remitió el expediente para su inspección y señaló que el 13 de junio de 2017 le correspondió conocer del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida el 10 de mayo de este año el cual se encuentra pendiente por resolver. [Folio 17, c.1]

El Comandante de la Estación de Policía San Francisco de esa ciudad, informó que el procesado se encuentra privado de la libertad desde el 5 de agosto de este año en esas instalaciones en atención a la orden de captura librada por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Cali para cumplir con la pena impuesta por los delitos de Secuestro Simple y Hurto Calificado Agravado. [Folio 21, c.1]

Por su parte, la Procuradora 14 Judicial II de Restitución de Tierras de esa urbe, manifestó que contrario a lo alegado por el accionante la detención preventiva se puede disponer en el momento de anunciar el sentido del fallo y con mayor razón cuando se emite sentencia condenatoria, así mismo, cuando el juez advierte que atendida la gravedad del delito deviene urgente e inaplazable la materialización de la pena, como aconteció en este caso. [Folios 35-38, c.1]

A su turno, el Juzgado Tercero Penal del Circuito con F.s de Conocimiento de Cali expresó que en lo que atañe a los cuestionamientos que aparecen consignados por el accionante, la orden de captura dispuesta en la sentencia fue totalmente legítima, conducente y necesaria, «habida cuenta que la pena impuesta no daba margen de ninguna manera a que el señor M.Z. le fuese otorgable a futuro, al desatarse la alzada por el ad quem, por ejemplo, el beneficio de la suspensión condicional de la ejecución de la pena o cualquiera otra gracia liberatoria, y que además si se hallaba disfrutando de libertad provisional lo fue por una circunstancia transitoria, como lo era la relativa al vencimiento de términos.

Por ello entonces emitido el fallo de condena en los términos antes indicados la captura del procesado era una consecuencia ineludible de esa decisión, que debía disponerse de inmediato en tanto que no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR