Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002017-00597-01 de 24 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 692870289

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002017-00597-01 de 24 de Agosto de 2017

Sentido del falloABSTENERSE DE INICIAR INCIDENTE DE DESACATO
Número de sentenciaATC5461-2017
Fecha24 Agosto 2017
Número de expedienteT 1100102030002017-00597-01
Tipo de procesoINCIDENTE DE DESACATO
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



ATC5461-2017

Radicación n.° 11001-02-03-000-2017-00597-01


Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de agosto de dos mil diecisiete (2017).-


El señor C.L.B. formuló incidente de desacato, con el fin de obtener que se ordene a la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Antioquia, «cumpl[ir] de manera real con las medidas de protección ya ordenadas, y [que] no seamos sacados como animales a la calle, con nuestras familias» (fls. 1 a 7).


No obstante, revisadas las diligencias se encuentra probado lo siguiente:


1. Mediante sentencia STC3718-2017 del 16 de marzo de los corrientes, esta Sala concedió al señor L.B. la protección constitucional reclamada contra la Corporación antes referida, dejando sin valor ni efecto la providencia proferida por ésta el 15 de diciembre de 2016, en el marco del proceso de restitución de tierras que Noemy del Carmen González Salazar y otros promovieron en contra de personas indeterminadas, para en su lugar, entonces, ordenar a dicha Colegiatura «prof[erir] nuevamente la decisión que en derecho corresponda, [respecto] de la solicitud presentada por la Unidad de Tierras de la ciudad de Montería frente a la sentencia adiada 3 de noviembre anterior, en relación, específicamente, con las medidas de protección del aquí accionante, teniendo en cuenta las precedentes reflexiones» (fls. 9 a 25).


2. En acatamiento a lo ordenado por el Juez Constitucional, en decisión del 2 de mayo siguiente, el Tribunal sancionado procedió a resolver lo relativo a las medidas de satisfacción para los segundos ocupantes que fueron reconocidos en el fallo proferido el 3 de noviembre de 2016, al interior del proceso especial de marras, considerando puntualmente frente al aquí solicitante lo siguiente:


«Es poseedor de la parcela 54, en la que vive con su compañera, 3 hijos, 2 nueras, 1 yerno, 3 nietos y otra persona no pariente suya, esto para un total de 12 personas. Todo este grupo familiar cuenta con servicios médicos subsidiados y los menores de edad acceden al sistema educativo escolar.


Los ingresos mensuales de los que depende la familia ascienden a $530.000, de los cuales $180.000 derivan de la parcela: $100.000 a través de actividades agropecuarias y $80.000 por arriendo de pastos, lo demás proviene de su trabajo propio y el de sus hijos como jornaleros en otros predios. Así mismo, la parcela les suministra alimentos para el consumo diario, lo...

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