Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2017-02095-00 de 25 de Agosto de 2017
Sentido del fallo | DECLARA BIEN NEGADO EL RECURSO DE CASACION |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Cúcuta |
Fecha | 25 Agosto 2017 |
Número de sentencia | AC5445-2017 |
Número de expediente | 11001-02-03-000-2017-02095-00 |
Tipo de proceso | RECURSO DE QUEJA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL |
Materia | Derecho Civil |
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
Magistrado ponente
AC5445-2017
Radicación n° 11001-02-03-000-2017-02095-00
Bogotá, D.C., veinticinco (25) de agosto de dos mil diecisiete (2017).
Procede la Corte a resolver la queja interpuesta por el demandado J.G.Á. frente al auto de 23 de junio de 2017, por medio del cual la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta negó la concesión del recurso de casación que radicó contra la sentencia de 26 de mayo último, dictada dentro del proceso ejecutivo que en su contra y la de N.C.D. promovió Josefina Correa Valderrama.
ANTECEDENTES
1.- La accionante pidió se libre mandamiento de pago en contra de sus convocados, por la suma de $65’084.874, correspondientes a cánones de arrendamiento que no han pagado.
2.- El Juzgado Civil del Circuito de Los Patios, una vez agotadas las fases de rigor, profirió sentencia el 4 de diciembre de 2015, en la que declaró infundadas las excepciones meritorias propuestas y dispuso seguir adelante con la ejecución.
3.- La Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Cúcuta, al desatar la alzada interpuesta por los enjuiciados, el 26 de mayo de 2017 confirmó esas resoluciones y, de oficio, declaró fundada la excepción de pago parcial, disminuyendo el saldo de la deuda por la que debía continuarse el cobro coactivo (folios 1 a 7, cuaderno de copias allegadas).
4.- Inconforme con dicha resolución, el ejecutado interpuso recurso extraordinario de casación, pero el Tribunal denegó su concesión con auto de 23 de junio siguiente, tras considerar que ese mecanismo de defensa es inviable en tratándose procesos ejecutivos, al tenor del artículo 334 del Código General del Proceso.
5. La última determinación fue recurrida en reposición por el mismo demandado a fin de que se concediera el ataque extraordinario, tras aducir que la sentencia de segunda instancia vulneró el ordenamiento sustancial. En subsidio solicitó la expedición de copias para acudir en queja.
6.- La impugnación horizontal fue desatada de manera adversa el 11 de julio último, con reiteración de la fundamentación plasmada en el auto fustigado.
En tal oportunidad fue ordenada la reproducción del expediente para agotar el mecanismo que ahora ocupa la atención de esta Corporación.
CONSIDERACIONES
1.- Conforme al artículo 35 del Código General del Proceso, «[c]orresponde a las...
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