Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 7611122130002017-00201-01 de 25 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 692870353

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 7611122130002017-00201-01 de 25 de Agosto de 2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Buga
Fecha25 Agosto 2017
Número de sentenciaSTC13142-2017
Número de expedienteT 7611122130002017-00201-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil



ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente


STC13142-2017

Radicación n.º 76111-22-13-000-2017-00201-01

(Aprobado en sesión de veintitrés de agosto de dos mil diecisiete)


Bogotá D. C., veinticinco (25) de agosto de dos mil diecisiete (2017).


Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo proferido el veinticinco de julio de dos mil diecisiete por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga (Valle), en la acción de tutela promovida por M.J.C.B., contra el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, la Comisión Nacional del Servicio Civil y la Universidad de Medellín; actuación a la cual se ordenó vincular a Adriana Rosero Osorio y a los demás aspirantes al cargo de Profesional Universitario grado 8, código OPEC 39874 de la convocatoria No. 433 de 2016.


I. ANTECEDENTES


A. La pretensión


La ciudadana solicitó el amparo de sus derechos fundamentales a la igualdad, dignidad humana, debido proceso administrativo, trabajo y función pública, por considerarlos vulnerados por las entidades accionadas al negarse a reponer la decisión de inadmitirla como participante en la Convocatoria No. 433 de 2016, donde se inscribió como aspirante al cargo de profesional Universitario Grado 8, código OPEC 39874, a pesar de haber allegado la documentación complementaria que acredita su experiencia por 11 años y 3 meses en cargos con funciones relacionadas al empleo ofertado.


En el mismo sentido, cuestionó que en el caso de su compañera de trabajo, A.R.O., las accionadas accedieran a reconsiderar su decisión inicial de inadmisión, con base en las nuevas certificaciones que aportó con el recurso de reposición, para acreditar su experiencia, mientras a ella le negaron ese derecho.


Por tal motivo, pretende que por esta vía se conceda la protección deprecada y se les ordene declararla «…como admitida en la convocatoria (…) y permitirme participar en todas las etapas del proceso…» [Folios 1-8, c.1]


B. Los hechos


1. La tutelante se inscribió en la Convocatoria 433 de 2016 abierta por la Comisión Nacional del Servicio Civil, para proveer cargos en el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, con miras a ser nombrada en propiedad en el cargo de Profesional Universitario Grado 8, para cuya postulación se exigía título profesional en las disciplinas académicas de Trabajo Social, psicología y afines y tener 21 meses de experiencia profesional relacionada. (Ver OPEC 39874)


2. Al momento de la inscripción, la quejosa presentó certificaciones laborales expedidas por la Regional Valle del Cauca del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, la Asociación de Hogares Infantiles del Valle, la Fundación Hogar del Niño, la Diócesis de Buga y el Centro Zonal Buga de la Regional Valle del Cauca del ICBF, de las cuales sólo en la última se describían las funciones que tenía asignadas.


3. La aspirante fue inadmitida, por no haber acreditado el tiempo mínimo de experiencia requerido para el cargo de su elección; ello, por cuanto de acuerdo con el artículo 18 de la convocatoria «…los certificados de experiencia en entidades públicas o privadas, deben indicar de manera expresa y exacta (…) funciones, salvo que la ley las establezca.»


4. Inconforme, la interesada presentó una reclamación, tendiente a que la autoridad del concurso reconsiderara su determinación. Para soportar su pedimento, adjuntó certificaciones laborales de las entidades donde ha trabajado, pero esta vez con la especificación de las funciones ejercidas en cada una de ellas y explicó que inicialmente los encargados de diligenciar dichas constancias, omitieron discriminar los oficios para los cuales fue contratada.


5. La Comisión Nacional del Servicio Civil, en comunicación de 1º de junio de 2017, respondió adversamente lo pedido, con fundamento en que de conformidad con el Acuerdo No. 20161000001376 de 2016, una vez realizada la inscripción, la información cargada en el aplicativo para efectos de la verificación de requisitos mínimos y la prueba de valoración de antecedentes es inmodificable y los documentos enviados o radicados en forma física o por medios distintos al SIMO o adjuntados o cargados con posterioridad a la inscripción, no serán...

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