Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 77456 de 30 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 692870445

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 77456 de 30 de Agosto de 2017

Sentido del falloDECLARA BIEN DENEGADO RECURSO / DEVUELVE EXPEDIENTE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Número de expediente77456
Número de sentenciaAL5616-2017
Fecha30 Agosto 2017
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

L.G.M. BUELVAS

Magistrado Ponente

AL5616-2017

Radicación n.º 77456

Acta 31

Bogotá D.C., treinta (30) de agosto de dos mil diecisiete (2017).

Decide la Corte el recurso de queja propuesto por la apoderada de la sociedad SEGUROS COLPATRIA S.A., contra el auto del 12 de septiembre de 2016, proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, mediante el cual decidió no conceder el recurso extraordinario de casación interpuesto por la referida recurrente, en relación con la sentencia del 30 de junio de igual anualidad, dentro del proceso ordinario laboral que promovió G.A.P.H. contra el INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO (IDU) y otras, trámite al que fueron llamadas en garantía la recurrente, y S. de Colombia S.A.

  1. ANTECEDENTES

Ante el Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Bogotá, el actor demandó al IDU; a la Unión Temporal GTM; a las sociedades Grandi Lavori Fiscosit SPA, Sucursal Colombia en Liquidación; Grupo Franco Obras y Proyecto SL, Sucursal Colombia; H & H Arquitectura S.A., y Constructora Inca S.A.S., para que luego de declararse que entre él y la Unión Temporal GTM existió un contrato por duración de la obra o labor, fueran condenados solidariamente al reconocimiento y pago del reajuste, el auxilio de cesantías, los intereses a las cesantías, la prima de servicios, vacaciones de los años 2009, 2010 y 2011, los salarios de julio, agosto y septiembre de este último año, los aportes a la seguridad y las indemnizaciones por despido sin justa causa y moratoria, trámite en el que se vincularon como llamadas en garantía a las aseguradoras S. de Colombia S.A. y Seguros Colpatria S.A. .

Por sentencia del 15 de abril de 2016, el juzgado resolvió:

PRIMERO: DECLARAR que la UNIÓN TEMPORAL GTM integrada por las sociedades GRANDI LAVORI FISCOSIT SPA sucursal Colombia en Liquidación, TRANSLOGISTIC S.A., en liquidación, CONSTRUCTORA INCA LTDA. hoy INCA S.A.S, se constituyó para la ejecución del Contrato No. 071 de 2008 celebrado con el INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO- IDU, por las razones expuestas en la parte motiva .

SEGUNDO: DECLARAR que existió un contrato de obra o labor contratada entre el demandante G.A.P.H. y la UNIÓN TEMPORAL GTM […] como director de obra en la ejecución del contrato 071 de 2008 celebrado con el INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO IDU, que inició el 1 de septiembre de 2009 y se extendía hasta el 30 de junio de 2012, […] que terminó por decisión unilateral sin justa causa del empleador el 30 de septiembre de 2011, de conformidad a lo expuesto en la parte motiva.

TERCERO: Declarar que no hay lugar a dar aplicación a la resolución No. 747 de 1998 del Ministerio de Transporte para reajustar el salario del demandante, el cual se establece en la suma de $5.400.000 mensuales. En consecuencia ABSOLVER a las demandadas del pago de reajustes de salario y prestaciones sociales y vacaciones solicitadas […].

CUARTO: DECLARAR que la UNIÓN TEMPORAL GTM […] incurrió en incumplimiento de sus obligaciones laborales con el demandante en cuanto a pago de salarios, prestaciones sociales y aportes a la seguridad social.

QUINTO: CONDENAR a la UNIÓN TEMPORAL GTM […] al pago de las siguientes sumas y por los siguientes conceptos por el lapso del 1 de enero al 30 de septiembre de 2011:

Cesantías $4.050.000

Intereses a las cesantías $364.500

Prima de servicios proporcional 2º semestre $1.35000.

Vacaciones $ 2.025.000

Salario de julio a septiembre de 2011 $ 16.200.000

Indemnización por despido unilateral $48.600.000

Indemnización moratoria del art. 65 CST por $129.600.000, y a partir del inicio del 25 mes hasta cuando el pago se verifique intereses moratorios a la tasa máxima de crédito de libre asignación […] sobre las sumas adeudadas a la demandante por concepto de salarios y prestaciones sociales.

Pagar los aportes a pensión del demandante al fondo de pensiones PROTECCIÓN al cual se encontraba afiliado por el periodo de 1 de junio al 30 de septiembre de 2011, y aportes en salud EPS COMPENSAR por el periodo comprendido entre el 1 de julio al 30 de septiembre de 2011, sobre salario mensual de $5.400.000 en las condiciones exigidas por dichas entidades.

SEXTO: DECLARAR al INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO IDU, con fundamento en el art. 34 del CST numeral 2 solidariamente responsable en el pago de las condenas restablecidas a cargo de UNIÓN TEMPORAL GTM […] por el valor de los salarios de las prestaciones sociales, vacaciones e indemnización decretadas a favor del demandante en esta sentencia […].

SÉPTIMO: Probado el llamamiento en garantía por el INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO IDU, a SEGUREXPO Y COLPATRIA S.A. en virtud de la póliza 00131347, en consecuencia tiene la obligación de pagar al INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO IDU, los perjuicios derivados del incumplimiento de las obligaciones asumidas por el contratista en virtud del contrato N.º 71 de 2008, los cuales están constituidos por las condenas decretadas en esta sentencia a favor del demandante, hasta el monto del valor asegurado en la póliza No. 0013747 y en las proporciones establecidas en ellas del 85% a cargo de SEGUREXPO y el 15% a cargo del COASEGURO DE SEGUROS COLPATRIA S.A., por las razones expuestas en la parte motiva de la providencia.

«…»

La anterior decisión fue apelada por la parte actora, el IDU, la sociedad Grandi Labori Fincosit ESP, y las llamadas en garantía; al decidir la alzada, el tribunal, mediante fallo del 30 de junio de 2016, la modificó en los «numerales uno, dos, cuatro, cinco, seis, siete, ocho y nueve ABSOLVIENDO a la demandada GRANDI LABORI FINCOSIT SPA., SUCURSAL COLOMBIA en liquidación, de todas y cada una de las pretensiones y condenas impuestas en su contra, tal como se expuso en la parte motiva».

La sentencia de segunda instancia fue recurrida en casación por la parte actora y las sociedades llamadas en garantía, vale decir, S. de Colombia S.A. y Seguros Colpatria S.A.., El tribunal, por auto del 12 de septiembre de 2016, luego de cuantificar el valor de las condenas impuestas principalmente en cabeza de la Unión Temporal GTM, y solidariamente a cargo del IDU, que a su turno llamó en garantía a las aseguradoras mencionadas, en la suma de $222.344.239,95, negó el recurso frente a Seguros Colpatria S.A., al determinar que su interés jurídico solo correspondía al 15% del valor total de las condenas, que ascendía a la suma de $33.351.635,99.

Seguros Colpatria S.A. interpuso recurso de reposición y en subsidio la expedición de copias, para el recurso de queja ante esta Corporación, que fundamentó en los siguientes términos:

[…] lo primero que debe aclarase es que tanto SEGUREXPO DE COLOMBIA S.A., como seguros COLPATRIA S.A. fungen en el presente proceso como LLAMADAS EN GARANTÍA, en virtud de llamamiento efectuado por el INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO – IDU- fundado en la póliza No. 13747 que garantiza el cumplimiento del contrato IDU 071 2008.

Aclarado lo anterior, es importante destacar que se impuso una ÚNICA condena a INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO – IDU- por valor de $222.344.239.95 pesos, la cual, en virtud del llamamiento en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR