Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 46462 de 30 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 692870469

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 46462 de 30 de Agosto de 2017

Sentido del falloCONFIRMA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Buga
Fecha30 Agosto 2017
Número de sentenciaSP13460-2017
Número de expediente46462
Tipo de procesoSEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

L.G.S.O.

Magistrado ponente

SP13460-2017

Radicación n° 46462

Acta 283

Bogotá, D.C., treinta (30) de agosto de dos mil diecisiete (2017).

ASUNTO

Resuelve la Corte el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social –UGPP- y el representante de la Fiscalía General de la Nación en contra de la sentencia proferida el 12 de junio de 2015 por medio de la cual la S. de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga absolvió a la doctora M.G.G.O. del delito de peculado por apropiación en favor de terceros.

HECHOS

El 24 de octubre de 1991, S.A.V.R. obtuvo la liquidación de sus prestaciones sociales como empleado del Terminal Marítimo de Buenaventura de la empresa Puertos de Colombia, en el cargo de supervisor general, por laborar en dicha entidad desde el 25 de mayo de 1971 hasta el 1 de octubre de 1991, es decir durante veinte (20) años, cuatro (4) meses y seis (6) días.

Al considerar que la anterior liquidación se encontraba mal calculada, por intermedio de apoderado judicial, interpuso demanda laboral para reclamar el correcto pago de sus prestaciones sociales, tal y como en derecho le asistía.

La reclamación fue resuelta por la acusada M.G.G.O. en su calidad de J. en encargo[1] del Juzgado Primero Laboral de Buenaventura (Valle del Cauca), mediante sentencia del 27 de mayo de 1996.

En dicha providencia, condenó al Fondo Pasivo Social de la Empresa Puertos de Colombia en Liquidación a pagar al demandante la suma de: i) $11.772,83 por reajuste de prima de antigüedad; ii) $30.116.00 por actualización de la cesantía, iii) reajustó la pensión de jubilación en $373,99; y iv) por concepto de indemnización moratoria, condenó a pagar $19.880.50 diarios a partir del 3 de diciembre de 1991 hasta cuando se cancelaran los valores ordenados en la sentencia, adicionalmente, en auto del 18 de junio de 1996 ordenó el pago de costas por la suma de $5.740.000.oo por concepto de agencias en derecho.

En cumplimiento de la anterior decisión, la demandada –Fondo de Pasivo Social de la Empresa Puertos de Colombia- pagó al demandante S.A.V.R. la suma de $40.287.156,79, tal y como lo había dispuesto en la Resolución No. 42 del 23 de enero de 1997[2].

En cumplimiento de la directriz emanada por la S. Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, -Acuerdo 1433 del 21 de mayo de 2002- el referido proceso laboral surtió el grado jurisdiccional de consulta ante la S. de Descongestión Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, Corporación que revocó la condena, mediante providencia del 13 de septiembre del 2002.

No obstante que la sentencia de consulta, antes referida, expresamente no consagró que al demandante no le asistiera el derecho reconocido por la J. de Primera Instancia, dejó sin efecto la condena laboral con los siguientes argumentos:

«De la lectura de la sentencia consultada no se concluye, pues la misma no explica, la razón por la cual el fallador de primera instancia consideró que la empresa Puertos de Colombia al momento de liquidar la prima proporcional de antigüedad no lo hizo de acuerdo con lo establecido en el artículo 70 de la Convención Colectiva de Trabajo, pues si bien elabora operaciones aritméticas, lo cierto es que no explica el origen o el soporte de las mismas.»

Además, negó el reconocimiento de la inclusión de la bonificación por cumplimiento en la reliquidación de cesantías al considerar que: «al proceso no se aportó prueba del origen de tal bonificación con el objeto de establecer si su pago es o no habitual y así determinar su incidencia salarial.»

Descartadas las reliquidaciones de prima de antigüedad y cesantías, natural era que se enervara el reajuste de la pensión y el consecuente pago de indemnización moratoria, motivo por el cual también fueron negadas estas pretensiones.

ANTECEDENTES PROCESALES

El Fiscal 20 Delegado ante el Tribunal Superior de Bogotá, a través de resolución del 18 de julio de 2005, dispuso el inicio de indagación preliminar a efecto de determinar las irregularidades en torno al trámite judicial adelantado por la procesada M.G.G.O. como J. Primera Laboral de Buenaventura, con motivo del proceso laboral promovido por S.A.V.R., extrabajador de la empresa Puertos de Colombia.

El 1 de septiembre de 2006, ordenó la apertura de investigación y la vinculación mediante indagatoria de la indiciada en su calidad de J. Primera Laboral de Buenaventura en encargo, por posiblemente cometer los delitos de prevaricato por acción y peculado por apropiación[3] al proferir la sentencia del 27 de mayo de 1996.

En resolución de 12 de diciembre de 2011[4], la Fiscalía 38 Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá declaró la prescripción de la acción penal por el delito de prevaricato por acción y se abstuvo de imponer medida de aseguramiento de detención preventiva, al considerar que no se daban los requisitos establecidos por el legislador para su imposición y además que la procesada padecía una discapacidad física y mental derivada de un accidente cerebro vascular trombótico sufrido en 1997, que había acudido a las citaciones, rindido indagatoria y su residencia era conocida.

Perfeccionada la investigación, el 5 de julio de 2013, se calificó el mérito del sumario con resolución de acusación en contra de M.G.G.O. como autora del delito de peculado por apropiación en favor de terceros agravado por la cuantía, tal y como lo prevé el artículo 19 de la Ley 190 de 1995[5], cuyo monto se estableció en $40.287.156,79, por los hechos que describió así:

« (…) obra la sentencia fechada el 27 de mayo de 1996, suscrita por la J. Primera Laboral del Circuito de Buenaventura, doctora M.G.G.O. quien resolvió condenar al Fondo Pasivo Social de la Empresa Puertos de Colombia a pagar la suma de $11.772,83 por reajuste de prima de antigüedad, $30.116,00 por reajuste de cesantía, a reajustar la pensión de jubilación en la suma de $373,99 y a pagarle los reajustes respectivos con los incrementos de ley en cuantía de $32.533,16 a partir del mes de junio de 1996. También condenó por los salarios moratorios a cancelar $19.880,50 diarios a partir del 3 de diciembre de 1991 hasta que se cancelen los valores ordenados en la sentencia; en auto del 18 de junio de 1996, la juez ordena practicar la liquidación de costas por secretaría e incluir la suma de $5.740.000 como agencias en derecho a favor de la parte demandante. El 29 de junio de 1996 declara firme la liquidación de costas y ordenado archivo de la diligencia; el 5 de junio de 2002 se envía el expediente a consulta.

PAGO DE LA SENTENCIA: se ordenó por resolución No. 42 del 23 de enero de 1997 emanada de FONCOLPUERTOS por la suma de 40.287.156,79.

El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, S. laboral de Descongestión, conoció en consulta el proceso y por decisión del 13 de septiembre de 2002, revocó la sentencia fechada el 27 de mayo de 1996, considerando que en su fallo la a quo hizo operaciones aritméticas pero no explica el origen o soporte de las mismas; de otra parte el artículo 64 de la C.C.T. regula la liquidación y pago de la cesantía e indica cuáles son los factores salariales a tener en cuenta para el efecto, factores dentro de los cuales no se encuentra la bonificación por cumplimiento y al proceso laboral no se aportó prueba del origen de la tal bonificación con el objeto de establecer si su pago es o no habitual y así determinar su incidencia salarial; al no prosperar esta petición de la demanda, tampoco era procedente la reliquidación de la pensión de jubilación y según prueba que operaba en el proceso laboral, para la pensión, ya la empresa demandada había tenido en cuenta la bonificación por cumplimiento

La anterior resolución fue apelada por el abogado defensor y confirmada por la Fiscalía Octava delegada ante la Corte Suprema de Justicia mediante providencia del 25 de octubre de 2013[6], la cual quedó ejecutoriada el 25 de noviembre del mismo año[7].

En firme la providencia calificatoria, se dio inicio a la etapa de juicio, cuyo conocimiento correspondió a la S. Penal del Tribunal Superior de Buga, Corporación que después de...

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