Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49918 de 30 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 692870473

Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49918 de 30 de Agosto de 2017

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
Tribunal de OrigenEspaña
Número de expediente49918
Número de sentenciaCP120-2017
Fecha30 Agosto 2017
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal


LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado ponente



CP120-2017

Radicación 49918

(Aprobado Acta No. 283)


Bogotá D.C., treinta (30) de agosto de dos mil diecisiete (2017).


VISTOS:


Procede la Corporación a emitir concepto sobre la solicitud del Gobierno de España orientada a obtener la extradición del ciudadano colombiano Y.A.S.H..


ANTECEDENTES:


Mediante Nota Verbal 069/2017 de 3 de marzo de 2017 la Embajada del Reino de España formalizó la solicitud de extradición de YOAN ALEJANDRO SÁNCHEZ HURTADO, reclamado por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Tarragona, con ocasión de lo establecido en la Ejecutoria 19/2015, para que cumpla con la pena privativa de la libertad impuesta en sentencia del 3 de febrero de 2015, por delitos contra la salud pública.


Documentos aportados con la solicitud de extradición:


Para formalizar la petición de entrega de Y.A.S.H. se incorporaron al presente trámite, por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores y provenientes de la Embajada del Reino de España, los siguientes documentos:


  1. Nota Verbal 023/2016 del 27 de enero de 2017, a través de la cual la Embajada del Reino de España solicitó la detención provisional con fines de extradición de YOAN ALEJANDRO SÁNCHEZ HURTADO.


  1. Nota Verbal 069/2017 de 3 de marzo de 2017, por la cual se protocolizó la petición de extradición.


  1. Solicitud de extradición suscrita por el Magistrado-Juez Don Javier Hernández García, Presidente de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Tarragona.


  1. Auto del 6 de marzo de 2009, por medio del cual el Juzgado de Instrucción 6 de Tarragona decretó la prisión provisional contra el solicitado.


  1. Normativa sustancial aplicable.


  1. F., huellas dactilares y datos de identidad de YOAN ALEJANDRO SÁNCHEZ HURTADO.


  1. Sentencia del 3 de febrero de 2015 emitida por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Tarragona.


Trámite surtido ante las autoridades colombianas:


Recibida la Nota Verbal 023/2016 del 27 de enero de 2017, la Fiscalía General de la Nación decretó la captura del señor YOAN ALEJANDRO SÁNCHEZ HURTADO a través de Resolución del 30 de enero de 2017, la cual se notificó el día siguiente en la Sala de Capturados de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol en la ciudad de Bogotá, donde se hallaba recluido en virtud de la Circular Roja de la Interpol A-4073/5-2016 desde el pasado 24 de enero.


Protocolizada la solicitud de entrega mediante Nota Diplomática 069/2017 del 3 de marzo de 2017, el Ministerio de Relaciones Exteriores envió la documentación reunida a su homólogo de Justicia y del Derecho con oficio DIAJI 0509 del 6 de marzo de 2017, en el cual conceptuó:


Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las siguientes convenciones entre la República de Colombia y el Reino de España.


  • La “Convención de Extradición de Reos”, suscrita en Bogotá D.C., el 23 de julio de 1982.

  • El “Protocolo modificatorio a la Convención de Extradición entre la República de Colombia y el Reino de España”, adoptado en Madrid, el 16 de marzo de 1999”.


A su turno, el Ministerio de Justicia y del Derecho revisó la actuación y, con base en la citada normativa, determinó que la documentación requerida se encontraba reunida. En consecuencia, con oficio OFI17-0006801-OAI-1100 del 10 de marzo de 2017, el Jefe de la Oficina de Asuntos Internacionales envió el expediente a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia para lo de su competencia.


Actuación cumplida en esta Corporación:


El 4 de abril de 2017 la Sala asumió el conocimiento del trámite y requirió a Y.A.S.H. la designación de apoderado que lo asista en este trámite, como no lo nombró, se le proveyó un defensor de oficio, con quien se surtió traslado para solicitar pruebas.


Sin embargo, como los intervinientes no hicieron uso de esa prerrogativa, por auto del 5 de julio de 2017 se corrió traslado para presentar alegatos finales.




Alegatos de conclusión:


El Ministerio Público, representado por la Procuradora Segunda Delegada para la Casación Penal, realizó un recuento de las exigencias previstas en los instrumentos internacionales aplicables para la emisión de concepto por parte de la Corte, resumió la actuación adelantada y reseñó los documentos aportados por el país requirente.


Abordó el estudio de la validez formal de la documentación allegada, señalando los requisitos para su expedición y el cumplimiento del trámite diplomático para su presentación, todo lo cual le permite concluir que esas exigencias se encuentran satisfechas.


Igual criterio expresó acerca de la demostración plena de la identidad del requerido, la equivalencia de la providencia proferida con la resolución de acusación del ordenamiento penal colombiano y el principio de doble incriminación.


Con fundamento en lo expuesto, solicitó conceptuar favorablemente sobre la petición de extradición del ciudadano colombiano YOAN ALEJANDRO SÁNCHEZ HURTADO y condicionar su entrega a que el Gobierno Nacional advierta a las autoridades extranjeras que no podrá ser juzgado por hechos distintos a los que sustentan la solicitud de extradición y de acuerdo con los instrumentos internacionales que protegen los Derechos Humanos.


La defensa solicitó que se condicione la entrega a que YOAN ALEJANDRO SÁNCHEZ HURTADO no sea juzgado por hechos distintos a los que motivaron la solicitud de...

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