Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 50316 de 30 de Agosto de 2017
Sentido del fallo | INADMITE |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Florencia |
Número de expediente | 50316 |
Número de sentencia | AP5762-2017 |
Fecha | 30 Agosto 2017 |
Tipo de proceso | REVISIÓN |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
SALA DE CASACIÓN PENAL
Eyder Patiño Cabrera
Magistrado Ponente
AP5762-2017
Radicación n.° 50.316
Acta 283
Bogotá, D.C., treinta (30) de agosto de dos mil diecisiete (2017).
ASUNTO
La Sala examina la demanda de revisión presentada por el apoderado judicial de Pedro Pablo Santacruz Benavides contra la sentencia del 18 de junio de 2014, proferida por el Tribunal Superior de Florencia, en la que confirmó el fallo emitido el 14 de diciembre de 2012, por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Florencia que lo condenó como coautor del concurso de delitos de hurto agravado y peculado por uso.
HECHOS Y ACTUACION PROCESAL RELEVANTE
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Fueron narrados así en el fallo de segunda instancia1:
(…) El 31 de julio de 2010 en horas de la mañana en el municipio de La Montañita Caquetá, en la carretera ubicada en zona rural de la vereda "El Cedro", los señores Pedro Pablo Santacruz Benavidez y John Jader Alvira Aros, utilizando su calidad de servidores públicos, como miembros del CTI, y usando distintivos de la institución así como el vehículo Mitsubishi Pajero rojo de placas CEL 357, asignado a la unidad de Belén de los Andaguíes, se ubicaron en esa zona, con el fin de interceptar un vehículo T. y bajo la apariencia del ejercicio de funciones pública lo detuvieron, el cual era conducido por el señor José L.B.M., en el que dentro del procedimiento se apoderaron de la suma de 55 millones de pesos, que transportaba ocultos en un bulto de comida para caballos (mogolla).
El tres de agosto de 2010, luego de varias labores de averiguación realizadas por la víctima del hurto, señor Jose L.B.M., se dirigió a Belén de los Andaquíes, donde vio el carro en el que se desplazaban quienes lo habían hurtado y encontró al señor P.P.S., quien aún fungía como servidor público y le reclamó por el dinero, y éste le expresó que no lo tenía y que la persona que guardaba el dinero, no se encontraba en el municipio, sino en una actividad en Larandia, que era el señor Jesus Carvajal, y que luego hablaban. Antes de despedirse, Santacruz Benavides, preguntó a B. si él ya había denunciado el hurto, a lo que éste expresó que sí.
Luego mas tarde ese día, Jose Liovis B. Murcia recibió varias llamadas al celular, al menos una de Santacruz Benavides, ya que logró reconocer su voz, en la que le expresaban que su hijo R.B., habría sido secuestrado y que lo liberarían una vez retirara la denuncia, o que no respondían por él. En una de esas llamadas tuvo conversación con su hijo, quien fue liberado ese mismo día, en horas de la noche, aproximadamente a las 11 de la noche en inmediaciones de las canchas del SENA de la ciudad de Florencia, sin que se lograra obtener lo pretendido por los...
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Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102040002017-01691-01 de 19 de Enero de 2018
...y relevante a los fines de la decisión de fondo o de mutar la percepción declarada en la sentencia respecto de un hecho conocido» (CSJ AP5762-2017). 5. Así las cosas, es evidente la premura del promotor en el ejercicio de la acción de tutela, ante la existencia de mecanismos a su alcance pa......