Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 47478 de 30 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 692870493

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 47478 de 30 de Agosto de 2017

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cundinamarca
Fecha30 Agosto 2017
Número de sentenciaAP5730-2017
Número de expediente47478
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

Magistrada ponente



AP5730-2017

R.icación n° 47478

(Aprobado Acta n° 283)



Bogotá D.C., treinta (30) de agosto de dos mil diecisiete (2017).


Con el fin de verificar si reúne los requisitos formales que condicionan su admisión, bajo la ritualidad de la Ley 906 de 2004, la Sala examina la demanda de casación presentada por el defensor de E.E.F. en contra de la sentencia emitida el 11 de noviembre de 2015 por el Tribunal Superior de Cundinamarca, que confirmó la condena proferida el 12 de agosto de 2014 por el Juzgado Promiscuo Municipal de Quebradanegra, por el delito de inasistencia alimentaria.


HECHOS

En el fallo impugnado se declaró probado que entre el mes de julio de 2008 y el 8 de mayo de 2013 E.E.F. se sustrajo sin justa causa al pago de los alimentos debidos a su hijo N. Enciso Velásquez, nacido el primero de agosto de 1995.


ACTUACIÓN RELEVANTE


El cinco de marzo de 2013 la Fiscalía formuló imputación en contra de E.F. por el delito de inasistencia alimentaria, consagrado en el artículo 233 del Código Penal. El 29 de mayo del mismo año lo acusó bajo los mismos presupuestos fáctico y jurídico.


Una vez agotados los trámites previstos en la Ley 906 de 2004, el 12 de agosto de 2014 el Juzgado Promiscuo Municipal de Quebradanegra lo condenó a las penas de 32 meses de prisión, multa equivalente a 20 salarios mínimos legales mensuales e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena principal, tras hallarlo penalmente responsable por el delito incluido en la acusación.


Al resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa, el Tribunal confirmó la sentencia condenatoria, mediante proveído del 11 de noviembre de 2015, que fue objeto del recurso extraordinario de casación interpuesto por el mismo sujeto procesal.


LA DEMANDA DE CASACIÓN


El impugnante incluyó dos cargos en su demanda.


Primer cargo: violación indirecta de la ley sustancial, por error de hecho, en la modalidad de falso raciocinio.


En su opinión, los juzgadores de primer y segundo grado trasgredieron varias máximas de la experiencia al valorar los testimonios rendidos en el juicio oral por el procesado y por J. de J.R.F., lo que los condujo a restarles credibilidad a pesar de la claridad y precisión con la que se refirieron a la justa causa que dio lugar al incumplimiento de la obligación alimentaria.


Basado en estos argumentos, que serán analizados detalladamente en el próximo acápite, solicita a la Corte casar el fallo impugnado y emitir uno de reemplazo, de carácter absolutorio.


Segundo cargo: violación indirecta de los artículos 63, 65 y 66 del Código Penal, y 475 de la Ley 906 de 2004.


Plantea que el Juzgado y el Tribunal dieron por sentado que el incumplimiento de la obligación de reparar económicamente a la víctima genera la revocatoria automática de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, a pesar de que la jurisprudencia ha aclarado de forma reiterada y suficiente que para resolver sobre la pérdida del referido beneficio, por esa razón en particular, debe considerarse, entre otras cosas, la capacidad económica del condenado.


Por tanto, solicita a la Sala casar el fallo impugnado, “a efectos que en decisión de reemplazo, proceda a sentar la interpretación correcta de la norma jurídica en cuestión, para garantizar una aplicación uniforme y correcta del ordenamiento jurídico”.


CONSIDERACIONES...

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