Sentencia de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 53042 de 30 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 692870505

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 53042 de 30 de Agosto de 2017

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Número de expediente53042
Número de sentenciaSL13490-2017
Fecha30 Agosto 2017
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

E.F.V.

Magistrado ponente

SL13490-2017

Radicación n.° 53042

Acta N.º 08

Bogotá, D. C., treinta (30) de agosto de dos mil diecisiete (2017).

Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por BAVARIA S.A., contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 7 de julio de 2011, en el proceso ordinario que instauró M.N.R. ROJAS contra la recurrente, en el que se integró en litisconsorcio a la señora A.S.R..

Se acepta el impedimento presentado por la Magistrada D.A.C.V..

I. ANTECEDENTES

La señora M.N.R.R. llamó a juicio a la sociedad Bavaria S.A., con el fin de que se condenara a reconocer y pagar la sustitución pensional a favor de la demandante en calidad compañera permanente del señor B.T.M., a partir del 19 de marzo de 2003; en la cuantía legalmente establecida con sus incrementos, con los ajustes de ley, acrecimientos y las primas correspondientes, así como la condena costas.

Fundamentó sus peticiones, básicamente, en que Bavaria S.A., le reconoció una pensión de jubilación al señor B.T.M. a partir del 1º de enero de 1987; que dicha pensión fue compartida con el Instituto de Seguro Social según Resolución 28 del 2 de enero de 1992; el pensionado falleció el 19 de marzo de 2003; el causante convivio en unión libre con la señora M.N.R.R., desde el 6 de marzo de 1976, compartiendo el mismo techo, en forma permanente e ininterrumpida, unión de la cual se procrearon dos hijos J.F. quien nació el 11 de octubre de 1979, y S.I.T.R., quien nació el 3 de mayo de 1982; que el H.T.R. siempre tuvo sede en la Honda, y la relación marital estuvo a la vista de sus compañeros de trabajo, familiares, amigos, vecinos y comunidad en general; el fallecido se encargaba del sostenimiento del hogar y del pagó de los estudios de sus hijos y la accionante de atender las labores de la casa como esposa y madre; el de cujus realizaba viajes ocasionales de trabajo y a pesar de no ser un modelo de fidelidad conyugal, éste siempre prefirió preservar su hogar hasta el día de su muerte.

Agregó que presentó reclamación administrativa ante Bavaria S.A., para que se le reconociera y cancelara la sustitución pensional en calidad de compañera permanente sobreviviente del causante; Bavaria S.A., mediante oficio de fecha 25 de noviembre de 2003 se abstuvo de reconocer dicha prestación en consideración a que con el mismo propósito había concurrido la señora A.S.R. alegando igual calidad, hasta tanto se acreditara cuál de las peticionarias cumplía con los requisitos para acceder a lo solicitado, procediendo a reconocer la sustitución pensional en porcentaje del 50% a S.I.T.R., por encontrarse estudiando, pero que posteriormente de manera irregular le fue reconocida el 100% de la misma.

Señaló que ante el Instituto de Seguro Social, entidad con la cual se comparte la pensión deprecada, igualmente se presentaron a reclamar tanto la demandante como la señora A.S.R., entidad que exigió una declaración judicial mediante sentencia que determinara cual tenía el derecho a la sustitución pensional; la demandante inicio proceso ordinario laboral contra el Instituto de Seguro Social y la señora A.S.R., con el fin de obtener la sustitución pensional que era compartida entre Bavaria S.A., y el ISS, logrando sentencia favorable a sus intereses de fecha 31 de marzo de 2009, por parte del Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Descongestión de Bogotá, ordenando el pago de la pensión con las mesadas atrasadas a favor de M.N.R.R., por haber acreditado la convivencia, el tiempo de la misma, y demás hechos conforme a la exigencia de la Ley 100 de 1993 Modificada por la Ley 797 de 2003.

Indicó que con base en la sentencia antes mencionada presentó el 5 de mayo de 2009 nuevamente petición de sustitución de pensión a Bavaria S.A., siendo reiterada la negativa con la justificación que dicho fallo no estaba dirigido a esta entidad, y no se encontraba obligada a la pretensión, lo que generó esta acción; que la demandante es la única titular del derecho a la sustitución pensional de su compañero permanente B.T.M., por cumplir el lleno de los requisitos legales para tal efecto.

Al dar respuesta a la demanda, la parte accionada se opuso a las pretensiones y, en cuanto a los hechos, manifestó que la pensión fue reconocida en esa fecha por cumplir los requisitos extralegales de la convención colectiva de trabajo; que la pensión si fue posteriormente compartida con el ISS, mediante la Resolución 28 pero la fecha es 10 de enero de 1992; que es cierta la muerte del pensionado; frente a la unión libre, la convivencia, la procreación de los dos hijos, la dependencia económica de los hijos y de la demandante, declaró que son hechos que no le constan porque eran situaciones que competían únicamente al ámbito privado de las personas en ellas involucradas, y son asuntos que no importaban a la entidad demandada.

Mencionó que es cierto que mediante comunicación del 25 de noviembre de 2003 negó la pensión pretendida por cuanto no se acreditó el cumplimiento de los requisitos legales para ello, y por cuanto se recibió igual solicitud por parte de dos personas más, el señor S.I.T.R. y la señora A.S.R.; que es igualmente cierto que se abstuvo de reconocer la prestación a las dos mujeres que se presentaron en calidad compañeras permanentes y que mediante comunicación 02114 del 30 de septiembre de 2003, le fue reconocida la totalidad de la pensión al señor S.I.T.R. en cuantía de $ 364.060 a partir del 1º de marzo de 2003.

Indicó que no le constan las reclamaciones que le realizaron las señoras R. y S. al ISS; ni el proceso laboral que manifiesta la demandante inició, por cuanto Bavaria S.A., no fue parte dentro de dicha litis, sin embargo, aclaró que la determinación de la compañera permanente a quien le asiste el derecho a sustituir al señor B.T.M. en el disfrute de la proporción pensional a cargo de Bavaria S. A., le corresponde únicamente a este despacho, y ésta será acatada plenamente; que la prestación fue negada nuevamente mediante comunicación 378 del 15 de mayo de 2009; que no le constan las razones que motivaron esta acción; y que no acepta que la demandante esa la única titular del derecho a la sustitución pensional por cuanto, ese es el objeto de debate en este proceso y corresponde declararlo al despacho que emita la sentencia que ponga fin al litigio.

En su defensa propuso las excepciones de buena fe, prescripción, compensación y genérica.

Se ordenó integrar el litisconsorcio contradictorio a la señora A.S.R., la cual fue notificada mediante curador ad litem, y al dar respuesta a la demanda, frente a las pretensiones manifestó que se acogía a lo determinado por el despacho y, en cuanto a los hechos no le consta la unión libre de la pareja Torres-Roldan, la ciudad sede del hogar, y que la relación marital estuvo a la vista de sus compañeros de trabajo, familiares, amigos, vecino y comunidad en general, que duró hasta la fecha de la muerte, que el causante sostuviera económicamente el hogar y el estudio de sus hijos; a los demás hechos manifestó admitirlos como ciertos. No propuso excepciones en su defensa.

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado 31 Laboral del Circuito de Bogotá, al que correspondió el trámite de la primera instancia, mediante fallo del 11 de abril de 2011 (f.º 258-260), absolvió a la demandada de todas y cada una de las pretensiones, y condenó en costas a la demandante.

  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante fallo del 7 de julio de 2011, al resolver el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la demandante, revocó la sentencia de primera instancia y en su lugar declaró que la señora M.N.R.R. en su calidad de compañera permanente de B.T.M., tenía derecho a la sustitución pensional de éste, en forma vitalicia, en los términos que se le venía reconociendo al causante, con los incrementos de ley, en consecuencia, condenó a Bavaria S. A., al reconocimiento de los derechos pensionales derivados de la anterior declaración a partir del 26 de marzo de 2007; declaró parcialmente probada la excepción de prescripción, como no probadas las demás y condenó a la demandada a costas en la primera instancia, sin costas en la segunda.

En lo que interesa al recurso extraordinario, el Tribunal consideró como fundamento de su decisión, que los requisitos exigidos por artículo 46 de la ley 100 de 1993 modificado por los artículo 12 y 13 de la Ley 797 de 2003 para obtener la pensión de sobrevivientes, ya habían sido acreditados en otro proceso que inició la aquí demandante contra el Instituto de Seguro Social y la señora A.S.R., donde el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Descongestión de Bogotá en sentencia...

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