Sentencia de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 57382 de 30 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 692870509

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 57382 de 30 de Agosto de 2017

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bucaramanga
Fecha30 Agosto 2017
Número de sentenciaSL13422-2017
Número de expediente57382
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

E.F.V.

Magistrado ponente

SL13422-2017

Radicación n.° 57382

A.N.° 08

Bogotá, D. C., treinta (30) de agosto de dos mil diecisiete (2017).

Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por la demandante, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, el 29 de marzo de 2012, en el proceso que instauró A.R.P. contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES (ISS).

A folio 55 del cuaderno de la Corte se solicitó la sustitución procesal del ISS a Colpensiones. La Sala atendiendo que el Instituto de Seguros Sociales hoy liquidado, actúa como empleador y no como administrador del régimen de prima media, niega la sucesión procesal, en los términos del artículo 35 del Decreto 2013 de 2.012, y demás normas concordantes.

I. ANTECEDENTES

A.R.P. llamó a juicio al ISS, con el fin que se declarara la existencia de una relación laboral por el periodo comprendido entre el 3 de mayo de 1996 y el 1 de julio de 2003, y posteriormente se le reconozcan los derechos laborales, como las cesantías con sus correspondientes intereses, las primas de servicios, de navidad y de vacaciones, las vacaciones, la indemnización por el no pago de las anteriores acreencias y los aportes a la seguridad social, en especial los atinentes a pensiones.

Reclamó además los recargos nocturnos, dominicales y festivos, así como las horas extras, la dotación, que manifestó no poder cuantificar por falta de información y para realizarlo solicitó se requiriera la misma a través de expedición de oficio; adicional peticiona cualquier otro emolumento que se reconozca a los trabajadores de planta, y todo lo que se llagare a probar ultra y extra petita, además de las costas procesales.

Solicitó que los anteriores valores sean debidamente indexados de conformidad con el IPC y finalmente pide se declare que la conducta del Instituto fue de mala fe, por mantener contratos de prestación de servicios a sabiendas que existió un verdadero vínculo laboral.

Fundamentó sus peticiones, básicamente, en que laboró para el ISS mediante contratos de prestación de servicios desde el 3 de mayo de 1996 hasta el 1 de julio de 2003, en el cargo de auxiliar de enfermería, labores prestadas personal, continua e ininterrumpidamente, bajo subordinación y dependencia de sus jefes inmediatos, recibiendo como contraprestación mensual entre los años 2000 y 2003 la suma de $972.020. Que a partir del 1 de julio de 2003 se realizó una aparente cesión de su contrato a la ESE Francisco de P.S., encubriendo una relación laboral que entraña la mala fe por parte del Instituto.

Dice que los horarios en que le correspondió laborar eran mixtos, pues en ocasiones laboraba un día completo de 7:00 a.m. a 7:00 p.m.; cuando le correspondía el segmento de la mañana, era de 7:00 a.m. a 1:00 p.m.; si por el contrario le correspondía en la tarde, su jornada giraba de 1:00 p.m. a 7:00 p.m. y si era en la noche entonces era de 7:00 p.m. a 7: a.m.

Manifestó que durante el tiempo de su vínculo la entidad no reconoció ni pagó el recargo nocturno por laborar entre las 6:00 p.m. y las 6:00 a.m.; lo mismo hizo en lo que atañe a los dominicales, festivos y demás prestaciones sociales a que tenía derecho como cualquier funcionario de planta o nómina.

Comentó que para el 24 de abril de 2006 mediante apoderado presentó reclamación administrativa e interrumpió la prescripción y que la entidad demandada le dio respuesta a través del oficio fechado el 19 de mayo de 2006 negando las pretensiones.

Al dar respuesta a la demanda, la parte accionada se opuso a todas las pretensiones y, en cuanto a los hechos aceptó solo el correspondiente al de la reclamación administrativa; manifestó que eran parcialmente ciertos los extremos de la relación laboral, los que estimó entre el 3 de mayo de 1996 y el 1 de junio de 2003, y que se rigieron mediante contratos de prestación de servicios, con el propósito de desarrollar el objeto contractual de forma autónoma e independiente, por la necesidad de contratar personal calificado para que cumplieran funciones que no desempeñan los funcionarios de planta. Los demás hechos los señaló como no ciertos.

En su defensa propuso la excepción previa de prescripción y de fondo las de inexistencia de la obligación, inaplicabilidad de la normatividad de carrera administrativa y de la normatividad aplicable a los trabajadores oficiales, cobro de lo no debido, buena fe, falta de título y causa, compensación, genérica, mala fe del demandante y falta de la condición de servidor público y de la condición de trabajador oficial.

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de B., al que correspondió el trámite de la primera instancia, mediante fallo del 10 de diciembre de 2009 (folios. 209 a 232), declaró que entre las partes existió un contrato de trabajo entre el 1 de noviembre de 1996 y el 26 de junio de 2003; que no fueron probadas las excepciones de fondo y declaró parcialmente probada la excepción de prescripción por la temporalidad anterior al 24 de abril de 2006 a excepción de las vacaciones que la hizo operar con precedencia al 24 de abril de 2003; condenó al ISS al pago de $1.473.972 por concepto de vacaciones y prestaciones sociales, así como al pago de la indexación partiendo desde el 26 de junio de 2003 y las costas del proceso; en lo demás absolvió a la entidad.

Las partes por intermedio de sus apoderados elevaron recursos de apelación contra dicha sentencia.

  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, mediante fallo del 29 de marzo de 2012, resolvió los recursos de apelación interpuestos por ambas partes y confirmó la sentencia de primer grado, salvo en el «ordinal segundo» (sic), en el cual modificó la condena al ISS por el auxilio a las cesantías pues la elevó a $6.469.333, ordenando su indexación conforme al IPC desde la fecha determinada por el juez de primera instancia. No condenó costas en esa instancia.

En lo que interesa al recurso extraordinario, el Tribunal centró el problema jurídico en establecer la modalidad del vínculo que ligó a las partes y la normatividad que lo rigió, con el fin de definir si hubo legitimidad en las condenas impartidas por el juez de primera instancia, al considerar acreditado en el proceso el contrato realidad.

El juez colegiado adentrándose en el estudio de los fundamentos que buscaban dejar sin efectos la sentencia primigenia por parte de la accionada, analizó las consideraciones que tuvo la juez para dictar su providencia sin encontrar la inconsistencia argüida y aclaró que la juez rememoró la sentencia CC C-579 del 30 de octubre de 1996, para indicar que todo trabajador del ISS tendría la connotación de trabajador oficial, salvo los cargos directivos, conclusión a la que se llegó en el estudio de constitucionalidad.

El Tribunal desestimó las formalidades frente a la realidad evidente, porque encontró discordancia entre las pruebas, toda vez que se demostró fehacientemente que la demandante prestó sus servicios directamente al ISS, se sometió a las directrices, normas, instrucciones y horarios dados por la Institución y sus jefes, así mismo, la actividad fue encomendada por una entidad prestadora de los servicios de salud, con dependencia y subordinación totalmente ajenos a la autonomía e independencia propias de los contratos de prestación de servicios.

La colegiatura agregó que las documentales que obran a folios 20 a 90, permiten inferir que era potestad del ISS indicar dónde debía presentar sus servicios personales, lo cual mostró la existencia de un contrato de trabajo, disfrazado bajo una modalidad pactada que en la práctica no se cumplió, pues se acreditó por la actora los tres factores constitutivos de un vínculo laboral, a saber, el salario, la prestación personal del servicio y la subordinación.

En lo que respecta a la subordinación, dijo el juez de apelaciones que debía entenderse ese servicio con vocación de permanencia que se da en beneficio de un objeto económico donde se favorece al empleador; por tanto, no se le dio la razón al ISS, pues contrario a lo que pregonó, sí existía dependencia y permanencia, características que no son de recibo en un contrato de prestación de servicios, ya que las labores no eran excepcionales, ya que se relacionaron directamente con la misión del ISS.

El ad-quem expresó respecto de la Ley 80 de 1993, que no se puede utilizar de forma indiscriminada so pretexto de la falta de personal de planta y mucho menos extenderla en el tiempo, porque su continuidad no es dable en este tipo de contratación, lo que demuestra que las características de precariedad en la temporalidad del...

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