Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 2500022130002017-00319-01 de 31 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 692870561

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 2500022130002017-00319-01 de 31 de Agosto de 2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Cundinamarca
Número de expedienteT 2500022130002017-00319-01
Número de sentenciaSTC13433-2017
Fecha31 Agosto 2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA




LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Magistrado ponente



STC13433-2017

Radicación n.° 25000-22-13-000-2017-00319-01

(Aprobado en sesión de treinta de agosto de dos mil diecisiete)


Bogotá, D. C., treinta y uno (31) de agosto de dos mil diecisiete (2017).


Decide la Corte la impugnación formulada respecto de la sentencia proferida el 2 de agosto de 2017 por la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, en la acción de tutela promovida por Comercializadora Maxioriente S. en C., representada por Luz Mireya Jaime Cuadros, contra el Juzgado Civil del Circuito de Funza, trámite al cual se vinculó al Juzgado Civil Municipal de M., con ocasión de la ejecución instaurada por la aquí actora frente a PDM Prodimar S.A.S.




  1. ANTECEDENTES


1. Mediante apoderada judicial, la sociedad querellante exige el amparo de los derechos al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente conculcados por la autoridad jurisdiccional convocada.


2. Para fundamentar su reparo, afirma que impulsó el juicio criticado para lograr el recaudo de dos cheques, además, exigió el embargo y secuestro de algunos bienes de la ejecutada.


Sostiene que el despacho de M. libró mandamiento de pago el 22 de agosto de 2013 y fijó caución a su cargo, previo decreto de las cautelas pretendidas.


Tras allegar la póliza respectiva, el citado estrado, en auto de 10 de octubre de 2013, manifestó su ausencia de competencia para conocer del decurso y lo remitió a su homólogo en Madrid (Cundinamarca), domicilio de la pasiva.


Ante ese último juzgado, la aquí petente insistió en las medidas reseñadas; no obstante, esa oficina también se apartó del litigio y lo devolvió a la inicialmente cognoscente, “(…) advirtiéndo[le] que en caso de rechazar[lo] (…) se le formul[aba] el correspondiente conflicto negativo de competencia (…)”.


El juzgado de M. recepcionó el expediente y sin pronunciarse sobre lo aducido por el fallador de Madrid, en proveído de 30 de enero de 2014, decretó el embargo y secuestro solicitados, y el 12 de junio siguiente, avocó a trámite el decurso.


Si bien en la diligencia de 9 de septiembre de 2014, practicada para surtir la última medida mencionada, la representante legal de la ejecutada firmó el acta respectiva enterándose con ello del compulsivo instaurado en su contra, la orden de apremio le fue comunicada a aquélla, personalmente, el 3 de octubre de 2014.


La pasiva incoó, entre otras, la excepción de “(…) prescripción extintiva de las obligaciones cambiarias (…)”, fundada en el trascurso de más de un año entre el mandamiento coercitivo y su notificación.


En primer grado se desestimaron las defensas de la demandada y se dispuso continuar con el cobro criticado; no obstante, recurrida esa decisión en apelación, el Juzgado Civil del Circuito de Descongestión de Zipaquirá -a quien se remitieron las diligencias para fallo-, la revocó el 30 de septiembre de 2015 y, en su lugar, acogió el medio exceptivo antes referenciado.


Califica de irregular ese pronunciamiento, por cuanto no se tuvo en consideración la “suspensión de términos” ocurrida con ocasión de “(…) la controversia generada (…) respecto de la competencia para conocer (…)” del pleito.


Aunque deprecó la nulidad de la sentencia señalada, cimentada en las anomalías descritas, el Juzgado Civil del Circuito de Funza, el 23 de febrero de 2017, negó su pedimento.


Contra ese proveído incoó apelación, empero se desestimó su trámite. Luego, propuso recurso de queja, pero éste fue igualmente rechazado por improcedente, el 13 de julio de 2017 (fls. 29 al...

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