Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 4100122140002017-00266-01 de 4 de Septiembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 692870673

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 4100122140002017-00266-01 de 4 de Septiembre de 2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA HÁBEAS CORPUS
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Neiva
Número de expedienteT 4100122140002017-00266-01
Número de sentenciaAHC5831-2017
Fecha04 Septiembre 2017
Tipo de procesoHÁBEAS CORPUS
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil



L.A. RICO PUERTA

Magistrado Ponente


AHC5831-2017

Radicación n.° 41001-22-14-000-2017-00266-01


Bogotá, D.C., cuatro (4) de septiembre de dos mil diecisiete (2017).


Decide la Corte la impugnación contra la providencia proferida por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva el 18 de agosto del año en curso, dentro de la solicitud de Hábeas Corpus presentada por Etiel Castillo Buesaco.



ANTECEDENTES


1. El accionante actuando en nombre propio, solicitó la libertad inmediata en virtud de su acogimiento, como miembro de las FARC-EP, a la Justicia Especial para la Paz.


Indicó que mediante Resolución 285 de 2017 de la Presidencia de La República fue nombrado «gestor de paz», designación que conlleva a su liberación de conformidad con el Decreto 1175 de 2016.


En consecuencia pide que «me sea enviada el acta de compromiso firmada por el Alto Comisionado de Paz para dar cumplimiento a la libertad inmediata decretada por la Presidencia de la República (…)» (f. 1, cd.1).


2. El asunto correspondió por reparto a un Magistrado de la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito de Neiva, quien mediante auto de 17 de agosto de 2017 admitió el escrito y solicitó al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Neiva rindiera el informe respectivo; además, se vinculó a la Sala Penal de la misma Corporación y ordenó la inspección judicial al expediente 2010-00456-02 (f. 14, ibídem).


2.1. Frente a lo pedido, el Funcionario citado aportó el historial del proceso referenciado en el que figura condenado por el delito de porte ilegal de armas de fuego, junto a William Narváez Mosquera, y que el 16 de agosto fue resuelta la apelación confirmando la negativa de la petición de libertad por amnistía «de iure» presentada por éste último (ff. 22 y 23, ib.).


EL FALLO DEL TRIBUNAL


El Magistrado de La Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, negó la acción constitucional invocada al verificar, una vez realizada la inspección judicial al proceso, que el accionante «no ha solicitado la libertad con fundamento en la Resolución 285 de 2017 y el Decreto 1175 de 2016, así como tampoco se ha requerido por el Gobierno Nacional, como así lo dispone el artículo primero del citado decreto, cuando refiere que el Gobierno Nacional podrá solicitar a las autoridades judiciales la suspensión de la pena o solicitar...

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