Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 8500122080032016-00241-01 de 4 de Septiembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 692870677

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 8500122080032016-00241-01 de 4 de Septiembre de 2017

Sentido del falloCONFIRMA SANCIÓN POR DESACATO
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Única de Yopal
Fecha04 Septiembre 2017
Número de sentenciaATC5820-2017
Número de expedienteT 8500122080032016-00241-01
Tipo de procesoINCIDENTE DE DESACATO
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Magistrado ponente


ATC5820-2017

Radicación n.º 85001-22-08-003-2016-00241-01

(Aprobado en Sala de cuatro de septiembre dos mil diecisiete)



Bogotá, D.C., cuatro (4) de septiembre de dos mil diecisiete (2017).



Decide la Corte la consulta de la providencia dictada el 18 de agosto de 2017, por la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal, mediante la cual se resolvió el incidente de desacato promovido por D.A.S.A. contra la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional.



1. ANTECEDENTES


1. El mencionado señor interpuso tutela frente al referido organismo, requiriendo la protección del derecho de petición, pues aun cuando el 3 de mayo de 2016 le solicitó informarle si en cumplimiento de la salvaguarda “(…) N° 85-001-2331-002-2011-00188-00 de fecha 29 de noviembre de 2011 se le practicó la junta médico laboral definitiva, en caso afirmativo allegar[le] copia auténtica y si no se ha practicado se [le] explique[n] las razones por las cuales no se ha efectuado dicho procedimiento”, sin obtener contestación alguna.


El amparo fue concedido por la Sala Única del Tribunal Superior de Yopal, quien el 19 de octubre de 2016, ordenó al querellado que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas posteriores a la notificación de esa providencia, contestara el referido requerimiento.


2. El anterior pronunciamiento no se impugnó por los interesados y fue excluido de revisión por la Corte Constitucional.


3. El 1° de agosto pasado, el petente del auxilio denunció la inobservancia de la acción concedida.


4. La solicitud fue sometida al trámite respectivo previsto en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, culminando con el proveído de 18 de agosto de 2017, donde se sancionó al Director de Sanidad del Ejército Nacional, B. General G.L.G., con dos (2) días de arresto y multa equivalente a dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por no cumplir lo dispuesto en el señalado amparo.


En esa providencia se destacó el silencio guardado por el accionado frente a ese decurso incidental.

5. Enviado el expediente a la Corporación para resolver la consulta de dicho auto, se procede a su estudio.


2. CONSIDERACIONES


1. El desacato contemplado en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, fue erigido como un instrumento del cual dispone el juez del conocimiento de la tutela para sancionar a quien hace caso omiso de las órdenes...

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