Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 2500022130002017-00376-01 de 4 de Septiembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 692870681

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 2500022130002017-00376-01 de 4 de Septiembre de 2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA HÁBEAS CORPUS
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Cundinamarca
Fecha04 Septiembre 2017
Número de sentenciaAHC5818-2017
Número de expedienteT 2500022130002017-00376-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil



AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


AHC5818-2017

Radicación n.° 25000-22-13-000-2017-00376-01


Bogotá, D. C., cuatro (4) de septiembre de dos mil diecisiete (2017).


Se decide la impugnación interpuesta frente a la providencia de 25 de agosto de 2017 proferida por la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, que negó la solicitud de hábeas corpus invocada a favor de C.A.S.R. y Marcos Abella Monroy, contra los Juzgados Primero Penal del Circuito Especializado de ese departamento y, Promiscuo Municipal de T., trámite al que se vinculó a la Fiscalía Primera Delega adscrita al Gaula de Cundinamarca y al Establecimiento Carcelario de Zipaquirá.


ANTECEDENTES


1. Alberto Fernández Jiménez, actuando en nombre de César Augusto Salcedo Rivera y M.A.M., interpuso la presente acción pública solicitando el amparo del derecho a la libertad personal de éstos, aduciendo que fueron «detenidos provisionalmente» en el Establecimiento Carcelario de Zipaquirá desde el 23 de noviembre de 2014, por investigación que adelanta la Fiscalía Primera Especializada adscrita al Gaula de Cundinamarca, por la presunta comisión del punible de «secuestro extorsivo agravado en concurso con homicidio agravado en concurso con extorsión agravada en grado de tentativa».


Indicó que tal aprehensión fue avalada por el Juzgado Promiscuo Municipal de T., momento a partir del cual han «transcurrido más de 981 días», sin que a la fecha se haya efectuado la audiencia preparatoria, por diversos «aplazamientos en sus diligencias», estando fenecido el plazo establecido para ese efecto en el numeral 5º del artículo 317 del Código de Procedimiento Penal.


Manifestó que solicitó la libertad provisional de aquéllos por «vencimiento de términos», petición denegada por el estrado municipal y confirmada en alzada, por el Juzgado Penal del Circuito de Funza, al considerar que les faltaban «50 días para que se cumpliera el término de 240 días que exige [la referida] ley»; que posteriormente volvió a realizar dicha solicitud, la que fue nuevamente negada por las prenotadas sedes judiciales.


Indicó que el 11 de julio de 2017 el Juzgado Promiscuo Municipal de T., una vez más, denegó la libertad por vencimiento de términos de los accionantes y accedió a la petición de la fiscalía de «prórroga de medida de aseguramiento» por un año más; decisión que cobró ejecutoria sin ningún reparo.


Pretende se declare que existe una privación ilegal de la libertad de sus agenciados por encontrarse vencido el término contemplado en el numeral 5º del artículo 317 del Código de Procedimiento Penal y en la Ley 1786 de 2016, resaltando que «las interrupciones del proceso… no han sido por culpa de [sus] defendido[s] ni del… abogado, [como] lo han dicho los funcionarios judiciales que se han pronunciado al respecto» (folios 1 a 3, cuaderno 1).


2. La Sala Civil – Familia del Tribunal Superior de Cundinamarca avocó conocimiento de la acción constitucional y ordenó oficiar a las autoridades involucradas en el trámite (folios 6 y 7, cuaderno 1).


LAS RESPUESTAS DE LOS CONVOCADOS


1. El Juzgado Promiscuo Municipal de T. manifestó que las actuaciones procesales que se han adelantado contra los accionantes se realizaron con apego a la normatividad aplicable al caso concreto; que el 25 de noviembre de 2014 adelantó las «audiencias preliminares concentradas», decisiones que no fueron reprochadas por los gestores; que el 6 de mayo de 2016 negó la solicitud de libertad por vencimiento de términos, la que fue confirmada en apelación el 17 de agosto siguiente; que el 20 de septiembre de 2016 nuevamente denegó la petición de libertad, determinación confirmada en sede de alzada el 15 de diciembre posterior; que el 11 de julio de 2017, una vez más, negó la libertad por vencimiento de términos y accedió a la prórroga de la medida de aseguramiento solicitada por la fiscalía, decisiones últimas que cobraron ejecutoria sin reparo alguno (folios 25, cuaderno 1).


2. El Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca informó que contra los gestores se adelanta proceso por los delitos de «secuestro extorsivo...

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