Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002017-01822-01 de 4 de Septiembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 692870685

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002017-01822-01 de 4 de Septiembre de 2017

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras de Bogotá
Fecha04 Septiembre 2017
Número de sentenciaATC5817-2017
Número de expedienteT 1100122030002017-01822-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil


ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

Magistrado Ponente

ATC5817-2017 Radicación n° 11001-22-03-000-2017-01822-01 (Aprobado en sesión de treinta de agosto de dos mil diecisiete)


Bogotá, D.C., cuatro (4) de septiembre de dos mil diecisiete (2017).-


Correspondería decidir la impugnación interpuesta frente al fallo de 1° de agosto de 2017, proferido por la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de la acción de tutela instaurada por Blanca Cecilia Castro Garzón contra la Secretaria de Movilidad de Bogotá, trámite al que fue vinculada la Superintendencia de Puertos y Transporte, si no fuera porque se observa que en el trámite de la primera instancia, se incurrió en causal de nulidad que afecta lo actuado, como pasa a examinarse


ANTECEDENTES


1. La accionante reclama la protección constitucional de los derechos fundamentales al acceso a la administración de justicia, a la igualdad y de petición, presuntamente conculcados por la entidad accionada, al no contestar la solicitud que en sus dependencias radicó el 11 de mayo del año en curso.


Solicita, entonces, que se ordene al ente convocado, «RESOLVER DE MANERA EFECTIVA EL DERECHO DE PETICION PRESENTADO (…)» (fl. 13, cdno. 1).


2. En apoyo de tal pretensión aduce en síntesis, que aunque en la data mencionada radicó en la Secretaría de Movilidad de Bogotá petición respetuosa con el fin que se dé celeridad al trámite de «impugnación del comparendo No. 15340213 de fecha 6 de mayo de 2017», y que ésta fue remitida a la Superintendencia de Puerto y de Transporte para su resolución, autoridad que, dice, ninguna competencia tiene acerca del asunto referido, han trascurrido más de 2 meses sin que haya obtenido una respuesta de fondo sobre el particular, lo que se traduce en la vulneración de la garantías ius fundamentales invocadas (fls. 1 a 7, cdno. 1).


3. Mediante fallo del 1° de agosto hogaño, la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de esta capital, concedió la salvaguarda instada, y en consecuencia, ordenó a la Secretaría de Movilidad de Bogotá, que en el término perentorio de 48 horas, «responda de fondo, de manera clara y congruente, la solicitud radicada el 11 de mayo de 2017, respuesta que deberá comunicar en la dirección de notificaciones aportada por [la] accionante y con los respectivos soportes que acrediten la información allí brindada» (fls. 55 a 58, Cit.).

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