Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002017-02347-00 de 6 de Septiembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 692978405

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002017-02347-00 de 6 de Septiembre de 2017

EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Sentido del falloCONCEDE TUTELA
Tribunal de Origen.
Número de sentenciaSTC13881-2017
Fecha06 Septiembre 2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102030002017-02347-00
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA





LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Magistrado ponente



STC13881-2017

Radicación n.° 11001-02-03-000-2017-02347-00

(Aprobado en sesión de seis de septiembre de dos mil diecisiete)



Bogotá, D. C., seis (6) de septiembre de dos mil diecisiete (2017)


Se procede a decidir la tutela impetrada por M.M.G. frente a la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal, integrada por los magistrados Á.V.U., J.A.G.G. y Julio Rafael Tordecilla Payares, con ocasión del asunto de nulidad de contrato impulsado por la aquí actora y C.A.G. contra Alange Energy Corp –Sucursal Colombia- y Pacific Stratus Energy Colombia Corp.




  1. ANTECEDENTES


1. Mediante apoderado judicial, la querellante exige la protección del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente quebrantado por la Corporación atacada.


2. En apoyo de su queja, asevera que en el caso criticado formuló apelación frente al fallo de primer grado, dictado por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Orocué.


El 15 de junio de 2017, el Tribunal admitió dicho recurso y estableció el 28 de junio siguiente para la audiencia de sustentación.


Durante la ejecutoria de ese pronunciamiento, exigió el recaudo de una prueba testimonial, pedimento desestimado en auto del día 22 de ese mes y año.


Asegura que aun cuando incoó súplica contra esa última providencia, el Colegiado denunciado surtió la diligencia previamente determinada y ante su incomparecencia declaró la deserción del remedio vertical.


Relata que como la citada súplica se definió negativamente hasta el 11 de julio de 2017, reclamó la fijación de una nueva oportunidad para fundamentar la alzada; no obstante, ello se negó el día 31 de los mismos porque no era “(…) posible retrotraer una actuación que fue evacuada en su momento (…)”.

Con ese proceder se incurrió en vía de hecho, por cuanto sin hallarse en firme el proveído con el cual se admitió la apelación, el Colegiado denunciado instaló la audiencia preceptuada en el artículo 327 del Código General del Proceso.


3. Pretende, en concreto, ordenarle al convocado fijar nueva fecha para la enunciada diligencia.



    1. R.uesta del accionado


Guardó silencio.




2. CONSIDERACIONES


1. Revisada la queja y las pruebas adosadas, se colige la viabilidad de esta salvaguarda por encontrarse quebrantada la prerrogativa invocada.


2. En efecto, en auto de 15 de junio de 2017, se avocó la alzada incoada frente a la sentencia de primer grado y se estableció el día 28 siguiente para la realización de la etapa consagrada en el canon 327 ídem, el cual contempla:


“(…) Trámite de la apelación de sentencias. Sin perjuicio de la facultad oficiosa de decretar pruebas, cuando se trate de apelación de sentencia, dentro del término de ejecutoria del auto que admite la apelación, las partes podrán pedir la práctica de pruebas y el juez las decretará únicamente en los siguientes casos:


1. Cuando las partes las pidan de común acuerdo.


2. Cuando decretadas en primera instancia, se dejaron de practicar sin culpa de la parte que las pidió.


3. Cuando versen sobre hechos ocurridos después de transcurrida la oportunidad para pedir pruebas en primera instancia, pero solamente para demostrarlos o desvirtuarlos.


4. Cuando se trate de documentos que no pudieron aducirse en la primera instancia por fuerza mayor o caso fortuito, o por obra de la parte contraria.


5. Si con ellas se persigue desvirtuar los documentos de que trata el ordinal anterior.


Ejecutoriado el auto que admite la apelación, el juez convocará a la...

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