Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 6300122140002017-00152-01 de 6 de Septiembre de 2017
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Armenia |
Fecha | 06 Septiembre 2017 |
Número de sentencia | STC13924-2017 |
Número de expediente | T 6300122140002017-00152-01 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA
Magistrado ponente
STC13924-2017
Radicación n.° 63001-22-14-000-2017-00152-01
(Aprobado en sesión de seis de septiembre de dos mil diecisiete)
Bogotá, D. C., seis (6) de septiembre de dos mil diecisiete (2017).
Decídese la impugnación interpuesta frente a la sentencia de 24 de julio de 2017, dictada por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, dentro de la acción de tutela instaurada por Federico Mejía Álvarez Gallón López contra el Juzgado Segundo Civil del Circuito de esa ciudad, con ocasión del juicio de pertenencia objeto de este resguardo.
-
ANTECEDENTES
1. El gestor suplica la protección de la prerrogativa al debido proceso, presuntamente vulnerada por la autoridad accionada.
2. Del ruego tuitivo se extrae como base de su reclamo, lo siguiente:
Ante el Juzgado convocado se tramita en contra del promotor un juicio de pertenencia iniciado por J.I.G.A., José Jaiber Giraldo Aguirre y J.J.G.A..
Señala el impulsor que en el comentado decurso se fijó edicto en el cual se citó a “(…) las personas indeterminadas que se crean con derechos sobre el inmueble que se pretende usucapir (…), sin embargo, nada dice del emplazamiento [al] municipio de Armenia (…)”, quien debe integrar el “litisconsorcio” del comentado litigio.
3. El quejoso pide en concreto, “vincular” dentro del pleito subexámine a la prenombrada entidad territorial.
1.1. Respuesta del accionado
El Juzgado Segundo Civil del Circuito de Armenia manifestó que para conceder la pretensión invocada en la presente amparo, el actor “(…) tiene otro medio de defensa judicial al interior del proceso (…)”, por tanto, el auxilio debe desestimarse (fl. 59).
-
La sentencia impugnada
Negó la salvaguarda, por “(…) existir cosa juzgada (…)”, pues la pretensión de emplazamiento del mentado ente territorial, ya fue resuelta en otro amparo constitucional incoado también por Federico Mejía Álvarez Gallón López, declarado improcedente el 27 de junio de 2017 (fls. 71 a 79).
1.3. La impugnación
La formuló el promotor repitiendo los argumentos del libelo inicial y señalando que el Tribunal “desconoce la problemática moral que implica encontrarse demandado por unos sujetos que compraron un litigio a unas personas que orquestaron [una] estafa al tesoro nacional (…)” (fls. 125 a 138).
-
CONSIDERACIONES
1. El ruego se...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba