Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 5200122130002017-00161-01 de 6 de Septiembre de 2017
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Pasto |
Número de expediente | T 5200122130002017-00161-01 |
Número de sentencia | STC13925-2017 |
Fecha | 06 Septiembre 2017 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA
Magistrado ponente
STC13925-2017
Radicación n.° 52001-22-13-000-2017-00161-01
(Aprobado en sesión de seis de septiembre de dos mil diecisiete)
Bogotá, D. C., seis (6) de septiembre de dos mil diecisiete (2017).
Decide la Corte la impugnación formulada respecto de la sentencia proferida el 19 de julio de 2017, por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto en la acción de tutela promovida por David Esteban Bravo Madroñero, contra el Ministerio de Defensa y la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional.
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ANTECEDENTES
1. El promotor demanda la protección de las prerrogativas al debido proceso e igualdad, entre otras, presuntamente vulneradas por los accionados.
2. Del ruego tuitivo y sus anexos se extrae como base de su reclamo, lo siguiente:
Sostiene que desde el 19 de enero de 2016, “CASUR” suspendió el pago de su mesada pensional de sobrevivientes “(…) por haber cumplido 25 años de edad (…)”, por tanto, ha efectuado varias peticiones a la institución policial querellada buscando el restablecimiento de esa prestación económica, sin obtener una respuesta favorable a su requerimiento.
Manifiesta que “(…) Sanidad de la Policía Nacional ha sido omisiv[a] en la práctica de una junta médica solicitada (…) el mes de agosto de 2015, (…), l[a] cual ratificaría el derecho a obtener una pensión vitalicia [debido] a la enfermedad de Epilepsia (…)”, que padeció en su nacimiento.
3. Exige, en concreto, ordenar i) la realización de los exámenes tendientes a establecer su “grado de invalidez”, y ii) la reanudación del desembolso de los referidos emolumentos.
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Respuesta de los accionados
a) El Área de Sanidad del Departamento de Policía de Nariño, argumentó que ha adelantado “(…) todas y cada una de las gestiones necesarias (sic) para (…) llev[ar] a cabo los procedimientos necesarios (sic) para (…) determinar las secuelas (…)” del quejoso y así programar la realización de la junta médica requerida.
b) El Ministerio de Defensa instó desestimar el ruego, por cuanto el actor debe acudir a la jurisdicción contencioso administrativa a ventilar sus pretensiones (fls. 18 a 21).
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La sentencia impugnada
Denegó el amparo porque el censor en pretérita oportunidad había incoado una salvaguarda con similar situación fáctica a la expuesta en el presente ruego, “la cual fue declarada...
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