Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002017-01809-01 de 6 de Septiembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 692978433

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002017-01809-01 de 6 de Septiembre de 2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Número de expedienteT 1100122030002017-01809-01
Número de sentenciaSTC13927-2017
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha06 Septiembre 2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Magistrado ponente



STC13927-2017

Radicación n.° 11001-22-03-000-2017-01809-01

(Aprobado en sesión de seis de septiembre de dos mil diecisiete)


Bogotá, D.C., seis (6) de septiembre de dos mil diecisiete (2017).


Decide la Corte la impugnación formulada respecto de la sentencia proferida el 2 de agosto de 2017, por la S. Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la acción de tutela promovida por Gonzalo Quiroga Valbuena contra el Juzgado Veintinueve Civil del Circuito de la misma ciudad, con ocasión del proceso ordinario de pertenencia iniciado por el aquí promotor frente a Luis Helmer Vélez Osorio (q.e.p.d.) y personas indeterminadas, radicado bajo el número 2000-8519.


  1. ANTECEDENTES


1. El accionante reclama el amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente lesionados por el estrado convocado.

2. Del ambiguo y disperso escrito aportado por el peticionario, se extrae que la causa petendi constitucional y las correspondientes actuaciones admiten el siguiente compendio:


El accionante reprocha que le sea vedado pedir la práctica de pruebas luego de la sentencia de 13 de septiembre de 2010, emitida por el Tribunal Superior de Bogotá, contraria a sus intereses y favorable al extremo pasivo y reivindicante en reconvención, disponiéndose la restitución del inmueble allí reclamado a favor de éste último, sin lugar al reconocimiento de frutos o mejoras al aquí tutelante; providencia que quedó ejecutoriada en septiembre de 2010, al no haber sido casada por esta Corporación.


Por auto notificado por estado de 14 de julio de 2017, el juzgado accionado rechazó “(…) por ser notoriamente improcedentes y manifiestamente dilatorios (…)” sendos escritos en donde “(…) por todos los medios procedimentales y legales [exigió a éste] (…) que por ningún motivo, ordenara la entrega del inmueble (…) nada más ni nada menos que al principal sindicado en la denuncia penal abogado J.C.V.M.(.…) (sic)”; por el delito de fraude procesal, investigación actualmente conocida por la Fiscalía Noventa y Cuatro Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá (fl.115, cdno. 1).


Censura que el estrado fustigado vinculara al señor V.M. junto con sus hermanos como “sucesores procesales” del demandante en reconvención L.H.V.O. (q.e.p.d.); pues, a su juicio, esa situación jurídica invalida la entrega del predio objeto de controversia, por cuanto es preciso acreditar la calidad de “verdaderos herederos reconocidos en un proceso de sucesión (fl. 6, cdno. 1).


Repudia que la autoridad tutelada haya dispuesto la remisión de copias para que se adelante investigación disciplinaria en su contra, por haber incurrido, presuntamente, en maniobras dilatorias al interior del litigio.


Agrega que es improcedente el rechazo de sus peticiones, por parte de la juez querellada, toda vez que a la luz del artículo 154 de la Ley 600 de 2000, se configuraría un caso de prejudicialidad penal.


3. Reclama, sin formular una pretensión en concreto, la protección de sus derechos.


    1. Respuesta del accionado y vinculados


a) La titular del estrado tutelado, solicitó denegar la acción incoada, pues en la memorada pertenencia


“(…) la orden de entrega a...

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