Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002017-02323-00 de 6 de Septiembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 692978461

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002017-02323-00 de 6 de Septiembre de 2017

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTC13878-2017
Fecha06 Septiembre 2017
Número de expedienteT 1100102030002017-02323-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA





LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Magistrado ponente



STC13878-2017

Radicación n.° 11001-02-03-000-2017-02323-00

(Aprobado en sesión de seis de septiembre de dos mil diecisiete)


Bogotá, D. C., seis (6) de septiembre de dos mil diecisiete (2017).



Se procede a decidir la tutela impetrada por Javier Elías Arias Idárraga frente a la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, integrada por la magistrada Ángela María Puerta Cárdenas, con ocasión de la acción popular impulsada por el aquí actor contra el Banco AV Villas S.A., bajo el radicado 2015-00133-00.






  1. ANTECEDENTES


1. El tutelante reclama la protección de los derechos fundamentales al debido proceso e igualdad, presuntamente quebrantados por la Corporación denunciada.


2. En apoyo de su queja, sostiene que la magistrada querellada, tal como se hizo en otros casos, debió declarar la nulidad del decurso reprochado, por cuanto, según el artículo 121 del Código General del Proceso, el a quo no tenía competencia para definir la instancia.


Acota, ambiguamente, que esa funcionaria fijó fecha para la sustentación de la alzada propuesta respecto del fallo de primer grado, relegando su petición concerniente a oficiar al C. de la Policía Nacional en Pereira, para establecer “(…) las medidas ordenadas a fin de garantizar [su] vida (…)”.


3. Pretende, en concreto, se invalide la gestión confutada y se le “(…) dé seguridad jurídica (…) [dadas] las medidas de protección (…)” existentes en su favor.



    1. R.uesta del accionado


Guardó silencio.




2. CONSIDERACIONES


1. La salvaguarda demandada no tiene vocación de prosperidad porque incumple el presupuesto de subsidiariedad.


2. Revisadas las pruebas adosadas, se constata que el solicitante ningún cuestionamiento enfiló frente al proveído de 13 de julio de 2017, mediante el cual el Tribunal, entre otras cuestiones, (i) negó la nulidad peticionada por el aquí querellante, sustentada en la supuesta pérdida de competencia del juzgador de primer grado; (ii) no autorizó la “video conferencia” exigida por el censor; y (iii) tampoco accedió a oficiar al C. de la Policía Nacional como lo reclamó el tutelante.


Ciertamente, relegó la reposición a su alcance para rebatir las determinaciones reseñadas, medio de defensa procedente según lo consagrado en el artículo 36 de la Ley 472 de 1998 e idóneo conforme lo ha decantado esta Sala en los siguientes términos:



“(...

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