Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002017-02318-00 de 6 de Septiembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 692978465

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002017-02318-00 de 6 de Septiembre de 2017

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTC13873-2017
Fecha06 Septiembre 2017
Número de expedienteT 1100102030002017-02318-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Magistrado ponente


STC13873-2017

Radicación n.º 11001-02-03-000-2017-02318-00

(Aprobado en sesión de seis de septiembre de dos mil diecisiete)



Bogotá, D.C., seis (6) de septiembre de dos mil diecisiete (2017).

Decídese la tutela promovida por J.E.A.I. contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira, integrada por los magistrados D.G.H., Edder Jimmy Sánchez Galambas y J.A.S.N., con ocasión de la acción popular con radicado Nº 2015-00417-01, iniciada por el aquí gestor respecto de Audifarma.



  1. ANTECEDENTES


1. El promotor reclama la protección de “las garantías procesales”, presuntamente lesionadas por la autoridad jurisdiccional atacada.


2. En apoyo de su reparo, expone que en el juicio materia de esta salvaguarda, el Colegiado acusado dictó fallo de segunda instancia el 8 de febrero de 2017, accediendo a sus pretensiones.


Expone el tutelante que en ese decurso actuó por conducto de apoderada, sin embargo la autoridad querellada “(…) [n]o concedió costas ni agencias en derecho (…)” a su abogada.


3. Implora ordenar “liquid[ar] y fij[ar] [un] valor” por ese concepto.


1.1. Respuesta de la accionada


Se opuso al ruego realzando la legalidad de su proceder.


2. CONSIDERACIONES

1. Javier Elías Arias Idárraga exige a través de este ruego que el Tribunal accionado establezca “agencias en derecho” a favor de su mandataria judicial en el comentado subexámine.


Teniendo en cuenta que la sentencia censurada en esta sede fue emitida el 8 de febrero de 2017, el auxilio propuesto el 28 de agosto pasado no cumple con el requisito de inmediatez, por cuanto, como se aprecia, no se planteó dentro de los seis meses luego del proferimiento de la providencia anotada, tardanza que, por sí, desvirtúa la finalidad del resguardo impetrado, pues la tutela es un mecanismo creado para la “protección inmediata” de los “derechos constitucionales (…) vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública” (art. 86, C.P.).


Sobre este aspecto esta Sala, reiteradamente ha puntualizado:


“(…) [S]i bien la jurisprudencia no ha señalado unánime el término en el cual debe operar el decaimiento de la petición de amparo frente a decisiones judiciales por falta de inmediatez, si resulta diáfano que éste no pueda ser tan amplio que impida la consolidación de las situaciones jurídicas creadas por...

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