Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122100002017-00515-01 de 6 de Septiembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 692978473

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122100002017-00515-01 de 6 de Septiembre de 2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Familia de Bogotá
Número de expedienteT 1100122100002017-00515-01
Número de sentenciaSTC13882-2017
Fecha06 Septiembre 2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil




MARGARITA CABELLO BLANCO

Magistrada ponente



STC13882-2017

Radicación n.° 11001-22-10-000-2017-00515-01

(Aprobado en sesión de seis de septiembre de dos mil diecisiete)


Bogotá, D. C., seis (6) de septiembre de dos mil diecisiete (2017).


Se decide la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida el 1º de agosto de 2017, mediante la cual la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá negó la acción de tutela promovida por A.E.M.D. en representación de N.Y.G.P. contra el Juzgado Cuarto de Familia en Oralidad de esta misma ciudad, vinculándose al homólogo Noveno de Familia en Oralidad, al señor M.L., Defensora de Familia y Agente del Ministerio Público adscritos al primer despacho.


ANTECEDENTES


1.- El promotor depreca la protección constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso y «contradicción y defensa», presuntamente vulnerados por la autoridad encartada dentro del juicio de custodia y cuidado personal, fijación de cuota alimentaria y régimen de visitas que le inició M.L. a Nury Yazmín Gómez Prada.


2.- Arguyó, como pilares de su reclamo, en suma, lo siguiente:


2.1.- Que es el representante judicial de la señora Gómez Prada, quien reside en Hauptstrasse 188 9430 St. Margrethen, Canton St. Gallen, Suiza, y «previa presentación del poder para el efecto, est{a} debidamente acreditado y reconocido» como tal dentro del sub judice.


2.2.- Relevó que al tener acceso al expediente se percató de varias irregularidades acaecidas en el mismo, pero especialmente de la indebida notificación de su mandataria, razón por la que promovió en nombre de aquella incidente de nulidad, empero le fue rechazado de plano en proveído de 7 de julio de 2017.


2.3.- Destacó, que «si bien es cierto, no procede incidente por ser un proceso verbal sumario de única instancia, tampoco deja de ser cierto que por un exceso de rigorismo procedimental, teniendo conocimiento de la situación de la falta de notificación a la demandada… porque la apoderada del demandante y el mismo actor, saben desde siempre y como lo he manifestado y probado en este escrito que la demandada dentro del proceso de custodia, reside fuera del país, no intentaron siquiera notificarla a la dirección que ellos aportan inicialmente a la demanda…».


3.- Pidió, conforme a lo relatado, se ordene «decretar la nulidad a partir del auto admisorio de la demanda de custodia y cuidado personal…» (fls. 30-42 C.. 1).


4.- El presente asunto se admitió a trámite mediante determinación de 19 de julio de 2017 (fl. 44), y fue resuelto por providencia del 1º de agosto hogaño (fls. 65 a 73 idem).



LA RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS


La célula judicial recriminada remitió en calidad de préstamo en primera instancia constitucional el expediente objeto de debate y lo mismo hizo el despacho convocado (fls. 60-62).


LA SENTENCIA IMPUGNADA


El tribunal a-quo, negó el amparo al considerar que «en el presente caso, no se acreditó que la señora Nury Yazmín Gómez Prada, estuviere en incapacidad de actuar por sí misma, ya que se observa que es persona mayor de edad, no ha otorgado poder especial para incoar la presente acción de tutela, y si bien la misma otorgó poder al aquí accionante para representarla en el proceso de custodia y cuidado personal instaurado en su...

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