Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 4700122130002017-00131-01 de 6 de Septiembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 692978493

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 4700122130002017-00131-01 de 6 de Septiembre de 2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Santa Marta
Número de expedienteT 4700122130002017-00131-01
Número de sentenciaSTC13933-2017
Fecha06 Septiembre 2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil


MARGARITA CABELLO BLANCO Magistrada ponente




STC13933-2017

Radicación n.° 47001-22-13-000-2017-00131-01

(Aprobado en sesión de seis de septiembre de dos mil diecisiete)



Bogotá, D. C., seis (6) de septiembre de dos mil diecisiete (2017).


Decídese la impugnación interpuesta contra la sentencia de 6 de julio de 2017, mediante la cual la Sala Quinta de Decisión Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta negó la acción de tutela promovida por Enrique Javier Correa de la Hoz frente al Juzgado Tercero Civil del Circuito de esa urbe, vinculándose a C.M.G., Gabriel Puello Suarez y a la Fundación Oftalmológica del Caribe (FOCA).


ANTECEDENTES



1.- El reclamante insta la protección constitucional de su derecho fundamental al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerado por el despacho encartado dentro del juicio ordinario de responsabilidad médica que formuló contra los vinculados en esta acción.


2.- Argüyó como sustento de su reclamo, en síntesis, lo siguiente:

  1. - Sostuvo que presentó demanda de responsabilidad médica en el juzgado accionado contra los señores Christian Mattos Guzmán, G.P.S. y la Fundación Oftalmológica del Caribe (FOCA), para que le sean reparados los «perjuicios materiales ocasionados [por] la cirugía practicada el 22 de febrero de 2005», donde le «extrajeron] ...un pólipo nasal y una rinoplastia».

  2. - Culminada la intervención a la cual fue sometido, «present[ó] graves, permanentes e irreparables daños estéticos en [su] rostro y funcionales en ]su]nariz», lo que ha conllevado a que se practique múltiples cirugías en la ciudad de Bogotá.

  3. - Relató en la demanda que «para la fecha de la cirugía aún era menor de edad, y no se solicitó [su] consentimiento informado, como tampoco el de [su] madre», aunado a «que no se elaboró una historia completa».


2.4. A fin de probar las afectaciones sufridas en la cirugía, pidió en la demanda la práctica de un «dictamen pericial por parte de la Universidad Nacional de Colombia»; el Despacho acusado el 7 de marzo de 2017, «citó a audiencia inicial del artículo 372 del Código General del Proceso», y «culminó con el decreto de pruebas solicitadas entre ellas, el decreto de pruebas solicitadas ….entre ellas, el dictamen pericial [rogado]», así mismo, «fij[ó] fecha para audiencia de instrucción y juzgamiento para el 1 de junio de 2017».

  1. - Deprecó, conforme a lo relatado, que el 23 de marzo hogaño, «luego de obtener las copias de la historia clínica y unas fotos que reposan en el expediente, [su] apoderado remitió a la Universidad Nacional de Colombia el oficio entregado por el Juzgado],] a través del cual solicito ...la práctica (...) del dictamen pericial», no obstante, para acelerar dicho trámite «se comunicó con el ente universitario quien le indicó que previo análisis de la solicitud, se determinarla] los costos de la peritación».

  2. - Manifestó que para llevar a cabo el dictamen pericial por parte de la Universidad Nacional el accionante debía consignar «la suma de $5.901.736,oo», oficio que, según el accionante, «fue recibido por los empleados del juzgado accionado el 17 de mayo del año que avanza». No obstante, del mismo «no se [le] corrió traslado, ni se incluyó en la lista conforme a lo ordenando por los artículos 110 y 118 del Código General del Proceso», indicando que «se mantuvo oculto y no fue incorporado inmediatamente al expediente».

  3. - Sostuvo que el 1 de junio hogaño, la juez indiciada «recibió las declaraciones de los testigos y corrió traslado para...

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