Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 4100122140002017-00227-01 de 6 de Septiembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 692978501

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 4100122140002017-00227-01 de 6 de Septiembre de 2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Neiva
Fecha06 Septiembre 2017
Número de sentenciaSTC13889-2017
Número de expedienteT 4100122140002017-00227-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil





MARGARITA CABELLO BLANCO

Magistrada ponente



STC13889-2017

Radicación n.° 41001-22-14-000-2017-00227-01

(Aprobado en sesión de seis de septiembre de dos mil diecisiete)


Bogotá, D. C., seis (6) de septiembre de dos mil diecisiete (2017).



Se decide la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida el 2 de agosto de 2017, mediante la cual la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva negó la acción de tutela promovida por L.D. de V. contra el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Garzón (Huila), vinculándose a los homólogos Primero Promiscuo Municipal de Gigante, Primero Civil del Circuito de Garzón, N.F.R., Y.V.S. en representación de su hijo y M.D..

ANTECEDENTES


1.- La promotora depreca la protección constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, «defensa», «vida digna», «protección de la tercera edad» y salud, presuntamente vulnerados por la autoridad encartada dentro del juicio de entrega por el tradente al adquirente que le inició N.F.R..

2.- Arguyó, como pilares de su reclamo, en síntesis, lo siguiente:


2.1.- Relevó que junto al juicio que se cuestiona existe otro proceso, el de simulación promovido por Yolanda Valderrama Sánchez en representación de su hijo y Mónica Díaz en contra de ella y N.F.R., cuyo conocimiento lo tiene el Despacho Primero Civil del Circuito de Garzón, trámite «análogo, paralelo, alterno, similar y concordante» con aquel, «en razón a que se trata de los mismos predios y las mismas partes».


2.2.- Destacó, que su apoderado el 14 de julio de 2017 mediante memorial dirigido a la célula judicial recriminada, con copia al juzgado comisionado «efectuó unas manifestaciones, observaciones y peticiones», relacionadas con el proceso de simulación, tales como: i) Que en dicho juicio se habían acogido las pretensiones en primera instancia, decisión confirmada parcialmente en segundo grado y, esta ultima objeto de recurso extraordinario de casación por ambos extremos de la litis; ii) La parte demandante en el abreviado censurado no informó de la existencia del asunto simulatorio, permitiendo la continuación del mismo, «por ello el juzgado profirió la providencia calendada cuatro de mayo del año en curso y para efectos, entre otros, de la entrega de los bienes objeto de dicho proceso y comisionó al Juzgado Promiscuo Municipal de Gigante … la cual se encuentra programada por el mismo para el próximo miércoles 26 de los corrientes…»; iii) Que de llevarse a cabo tal diligencia se le ocasionarían «graves y enormes perjuicios, tanto de orden material como moral … el desconocer de plano y olímpicamente dicha concesión y el que se encuentra en trámite el recurso extraordinario de casación…», por lo anterior solicitó «suspender la práctica de la diligencia de entrega de los bienes objeto de dicho proceso».


2.3.- Cuestionó que «hasta la presente fecha no ha habido pronunciamiento ni contestación alguna por parte de dichos despachos judiciales».


3.- Pidió, conforme a lo relatado, se «ordene suspender y/o dejar sin efecto de inmediato la orden de la práctica de la diligencia de entrega de los bienes objeto del proceso abreviado de entrega del tradente al adquirente» (fls. 1-9 C.. 1).


LA RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS


El Juez Primero Promiscuo Municipal de Gigante, informó que fue comisionado por el despacho recriminado...

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