Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002017-01896-01 de 6 de Septiembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 692978505

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002017-01896-01 de 6 de Septiembre de 2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Fecha06 Septiembre 2017
Número de sentenciaSTC13944-2017
Número de expedienteT 1100122030002017-01896-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


MARGARITA CABELLO BLANCO

Magistrada ponente



STC13944-2017

Radicación n.° 11001-22-03-000-2017-01896-01

(Aprobado en sesión de seis de septiembre de dos mil diecisiete)



Bogotá, D. C., seis (6) de septiembre de dos mil diecisiete (2017).


Se decide la impugnación interpuesta frente la sentencia proferida el 9 de agosto de 2017, mediante la cual la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá negó la acción de tutela promovida por J.D.A.N., frente al Ejército Nacional de Colombia, Dirección de Reclutamiento y Control de Reservas, Distrito Militar Número Cincuenta y Uno, Decima Quinta Zona de Reclutamiento y Control de Reservas; y Distrito Militar Numero Dos Reservas del Ejercito Nacional.


ANTECEDENTES


1. El gestor demandó la protección constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso, “buena fe”, “mínimo vital”, “vida digna”, “libre desarrollo de la personalidad”, igualdad, “ejercer su profesión y trabajo” y “definir su situación militar”, presuntamente vulnerados por las entidades acusadas.


2. Arguyó, como sustento de su reclamo, en síntesis, lo siguiente:


2.1. Resaltó que «siendo menor de edad en el año 2014, fue inscrito por [el] colegio con la tarjeta de identidad en el Distrito Militar No. 51 al que debía presentarse una vez cumpliera (…) la mayoría de edad, (…) siendo citado el 10 de diciembre de 2015», al haber cumplido el 9 de septiembre 18 años.


2.2. Adujo que «al estar adelantando estudios superiores, en diferentes retenes, fue citado para el 9 de septiembre (…) de ese mismo año en tres lugares diferentes; Jefatura de Reclutamiento Zona No. 13, Distrito Militar No. 59, 2 y 3».


2.3. Resaltó que «llegada la fecha decidió presentarse al Distrito Militar No. 3 en el que se le informó que dada [la] inscripción inicial en el Distrito Militar No. 51, su obligación era atender la citación para el 10 de diciembre de 2015».


2.4. Señaló que al consultar la base de datos del Ejercito Nacional se le indicó que el proceso de reclutamiento prescribió al término de 1 año y por tanto debía realizar el proceso de nuevo, por lo que «el 26 de octubre de 2015 se inscribió ya con (…) la cédula de ciudadanía, recibiendo respuesta del Distrito Militar No.2, donde fue citado el 2 de diciembre del mismo año para el proceso de liquidación de Libreta Militar».


2.5. En vista a que adelantó el proceso con el Distrito No. 2, no asistió a la citación del homólogo Militar No. 51, por lo que este último el 16 de febrero de 2016, le envió la aprobación de información de liquidación y lo requiri[ó] para que presentará la documentación a fin de que el Comandante del Distrito hiciera el computo correspondiente, siendo informado el «1 de junio de 2016 que debía acercarse al Distrito Militar No. 51 comoquiera que...

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